El Banco de España aprueba la nueva circular sobre supervisión y solvencia

28-12-2021 — AR/2021/184

Con la Circular 5/2021, se completa la adaptación a la normativa española de los requerimientos de supervisión y solvencia de las entidades de crédito, plasmados en directiva y reglamento de la UE.

Tras el trámite de consulta pública, el Banco de España ha aprobado la Circular 5/20211, que modifica su Circular 2/2016, sobre supervisión y solvencia.

La Circular 5/2021, que fue publicada en el BOE el 23-12-2021, entrará en vigor el 12-1-2022 y completa la adaptación del ordenamiento español a la Directiva (UE) 2019/8782 (conocida como CRD V) .

La circular se centra en desarrollar ciertos aspectos de las herramientas macroprudenciales, como:

  • el establecimiento del colchón anticíclico y de límites a la concentración sectorial, y
  • las condiciones para la concesión de préstamos y otras operaciones.

A continuación, resumimos las principales novedades.

Ámbito de aplicación

Si bien la circular no es de aplicación general a las sucursales en España de entidades de crédito con sede en otros Estados miembros de la Unión Europea (UE), sí las afectan:

  • los límites de concentración sectorial previstos en el capítulo 10, y
  • las medidas recogidas en el capítulo 11, que definen condiciones para la concesión de préstamos, entre otros.

Estas medidas también son aplicables a las sucursales en España de entidades de crédito con sede en Estados de fuera de la UE.

Herramientas macroprudenciales

La circular trata las siguientes:

Establecimiento del colchón anticíclico

El Banco de España podrá fijar el colchón anticíclico sobre las exposiciones de las entidades a un sector determinado. Este colchón puede aplicarse sobre sectores específicos, además de sobre las exposiciones totales.

La medida deberá aplicarse con un estricto seguimiento y a sectores con dimensión sistémica para evitar que la herramienta tenga un carácter microprudencial.

Límites sectoriales a la concentración de exposiciones

Al igual que se fija el colchón en un sector, el regulador podrá fijar límites sectoriales a la concentración de exposiciones para controlar todos los aspectos de solvencia de ese sector.

La concentración está definida según el peso que tiene la exposición sobre los recursos propios (CET 1) de la entidad.

El límite a la concentración tendrá una duración máxima de dos años.

Capacidad para fijar condiciones sobre la concesión de préstamos y otras operaciones

Esta herramienta es clave, según el regulador, porque afecta directamente al flujo de crédito nuevo.

En este sentido, cuando un crédito se concede, cuanto más estrictos sean los estándares crediticios, más se garantiza la seguridad y solidez de los bancos, pues se ha comprobado que el nivel de morosidad es menor. Esto tiene una consecuencia directa en la reducción del riesgo sistémico.

Así, se establecen límites al endeudamiento que puede ofrecerse a un prestatario dependiendo, entre otras, de:

  • la renta disponible para el pago del crédito,
  • la representación de la deuda en su renta, y
  • el plazo de vencimiento del crédito u operación.

Estos límites los podrá activar el Banco de España tanto para personas jurídicas como físicas, y podrán ser distintos en función del colectivo.


1 Circular 5/2021, de 22 de septiembre, del Banco de España, por la que se modifica la Circular 2/2016, de 2 de febrero, a las entidades de crédito, sobre supervisión y solvencia, que completa la adaptación del ordenamiento jurídico español a la Directiva 2013/36/UE y al Reglamento (UE) n.º 575/2013.
2 Directiva (UE) 2019/878 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por la que se modifica la Directiva 2013/36/UE en lo que respecta a los entes exentos, las sociedades financieras de cartera, las sociedades financieras mixtas de cartera, las remuneraciones, las medidas y las facultades de supervisión y las medidas de conservación del capital