El Banco de España emite su Circular 5/2020 sobre los estados financieros de las entidades de pago y de dinero electrónico

15-12-2020 — AR/2020/180

Esta circular del Banco de España recoge las normas de información financiera y los modelos de estados financieros de las entidades de pago y de las entidades de dinero electrónico, y determina los documentos contables que estas entidades deberán elaborar, los criterios para ello y las obligaciones de la presentación al Banco de España.

El 4-12-2020, se publicó en el BOE la Circular 5/2020,1 del Banco de España, que desarrolla las normas de información financiera, pública y reservada, y los modelos de estados financieros de:

  • las entidades de pago (EP), incluyendo las que tengan carácter híbrido y los proveedores del servicio de información sobre cuentas,
  • las entidades de dinero electrónico (EDE), incluyendo también las que tengan carácter híbrido,
  • las entidades que prestan servicios de pago acogidas al régimen de exención (artículo 14 del Real Decreto Ley 19/2018),
  • las sucursales de las anteriores que operen en España,
  • los grupos y grupos consolidables de EP y EDE.

Nos referiremos a todas ellas como entidades en esta alerta, si bien, la aplicación concreta de cada norma de la circular se detalla en el ámbito de aplicación.

Esta circular pretende que las entidades afectadas tomen como referencia la normativa contable de las entidades de crédito y los establecimientos financieros de crédito, por medio de criterios análogos o remisiones expresas a las normas de la Circular 4/2017.2

En todo caso, la nueva circular es compatible con el marco contable de las Normas Internacionales de Información Financiera, ya adoptadas en la UE por reglamentos comunitarios.

A continuación, se resumen los aspectos más relevantes de la circular:

Requerimientos para elaborar la información financiera

Información financiera pública

Las EP y EDE deberán formular sus cuentas anuales individuales (o consolidadas, si corresponde) cumpliendo los criterios de la circular y publicarlas junto con los informes de gestión y auditoría. Por tanto, no podrán formular cuentas anuales abreviadas.

Las cuentas anuales comprenden:

  • el balance,
  • la cuenta de pérdidas y ganancias,
  • el estado de cambios en el patrimonio neto,
  • el estado de flujos de efectivo, y
  • la memoria.

Estos documentos se presentan con los modelos de la Circular 4/2017. Además, se añaden requisitos específicos según sean los estados financieros individuales o consolidados.

La circular indica que las entidades han de aplicar las definiciones y los criterios de reconocimiento, valoración, presentación e información de la memoria estipulados en determinadas normas de la Circular 4/2017, además del detalle exigido sobre las actividades pago.

Información financiera reservada

Las entidades elaborarán los estados financieros reservados, individuales y consolidados, aplicando los criterios de la circular, si bien se desglosarán de acuerdo con los criterios fijados en la Circular 4/2017.

La circular detalla todos los estados financieros reservados que deben enviarse al Banco de España, indicando la periodicidad (mensual, semestral y anual) y plazo máximo de remisión (fin del mes siguiente para las mensuales, día 20 del segundo mes siguiente para las semestrales y día 20 de febrero para las anuales).

Además, concreta ciertas particularidades según el tipo de entidad que sea.

Las EDE y las sucursales de las EDE extranjeras que operan en España  —tanto si su sede central está en un Estado miembro del Espacio Económico Europeo como si no— tienen que enviar al Banco de España los estados reservados recogidos en la norma 69 de la Circular 4/2017.

Desarrollo contable interno y control de gestión

Las entidades han de cumplir los requisitos de desarrollo contable interno, control de gestión y registros dispuestos en la Circular 4/2017.

Presentación de información financiera al Banco de España

Las cuentas anuales, el informe de gestión y el informe de auditoría, así como los estados públicos y reservados que se determinan en esta circular se tienen que remitir al Banco de España.

También se le remiten los documentos que se recogen en los apartados 10 al 12 de la norma 72 de la Circular 4/2017 y cumplir los requisitos definidos en los apartados 2 a 13 de la misma norma.

En todo caso, el Banco de España podrá exigir a las entidades, con carácter general o particular, cuanta información precise como aclaración y detalle de los estados financieros públicos y reservados.

Añadido para los establecimientos financieros de crédito híbridos

Los establecimientos financieros de crédito híbridos deben incluir en la memoria la información sobre la prestación de servicios de pago, la emisión de dinero electrónico y la prestación de otros servicios operativos o auxiliares estrechamente vinculados, así como los modelos de estados financieros públicos y reservados relativos a estas actividades, que determina la disposición adicional única.

Aplicación por primera vez de esta circular y entrada en vigor

Se dedican tres disposiciones transitorias para la aplicación, por primera vez, de esta circular.

Será para las cuentas anuales del ejercicio 2021, si bien debemos tener en cuenta lo siguiente:

  1. Los primeros estados financieros públicos, individuales y consolidados con los modelos y criterios de elaboración de la circular serán los correspondientes al 31-12-2021.
  2. Los primeros estados reservados con los requerimientos estadísticos de la Unión Económica y Monetaria con los modelos, criterios de elaboración, frecuencia y plazo de remisión serán los correspondientes al 31-1-2021.
  3. Los primeros estados financieros reservados, individuales y consolidados ajustados a la circular serán los del  30-6-2021 (con algún estado para el que se prevé que los plazos correspondientes al 30-6 o 31-7-2021 terminen el 20-9-2021).

La circular entrará en vigor el 1-1-2021. No obstante, el apartado d) de la disposición final segunda, que introduce modificaciones en la Circular 4/2017 sobre el «Análisis retrospectivo de la eficacia de las relaciones de cobertura directamente afectadas por la reforma de los índices de tipos de interés de referencia» lo hizo el 5-12-2020.


1 Circular 5/2020, de 25 de noviembre, del Banco de España, a entidades de pago y a entidades de dinero electrónico, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, y que modifica la Circular 6/2001, de 29 de octubre, sobre titulares de establecimientos de cambio de moneda, y la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros.
2 Circular 4/2017, de 27 de noviembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros