El Banco de España modifica aspectos de las normativas sobre requisitos de transparencia, prudenciales y de solvencia

19-04-2022 — AR/2022/053

En su nueva Circular 3/2022, el Banco de España modifica varias circulares previas para desarrollar las últimas novedades introducidas por la normativa europea sobre transparencia de los servicios bancarios, requisitos prudenciales y solvencia.

El Banco de España (BdE) ha emitido la Circular 3/2022,1 publicada en el Boletín Oficial del Estado del 6-4-2020. Esta nueva circular modifica:

  1. la Circular 5/2012,2 sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos,
  2. la Circular 2/2016,3 sobre supervisión y solvencia de entidades de crédito, y
  3. la Circular 2/2014,4 sobre el ejercicio de diversas opciones regulatorias y sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, modificaciones que, dadas sus particularidades, no se abordan en esta alerta.

Cada una de las normas de esta nueva circular actualiza una de las circulares anteriormente mencionadas.

Circular 5/2012 sobre transparencia (norma tercera)

Información precontractual

Las modificaciones incluidas en la nueva Circular 3/2022 van enfocadas a los créditos al consumo de duración indefinida o de duración definida prorrogable automáticamente, más conocidos como «revolving«, incluyendo nuevas obligaciones de información precontractual.

A partir de ahora, en este tipo de créditos, se proporcionará al cliente:

  1. Una descripción clara de las modalidades de pago que se prevean en el contrato y sus características, incluyendo el término «revolving» en las que sean de duración indefinida o definida prorrogable de forma automática. Además, se especificará la modalidad de pago que la entidad aplica por defecto.
  2. La confirmación de que es posible la capitalización de las cantidades vencidas que sean exigibles y no se hayan satisfecho.
  3. La indicación de si el cliente o la entidad pueden modificar la modalidad de pago de forma unilateral y qué condiciones han de cumplirse en ese caso.
  4. Un ejemplo representativo del crédito, que incluya:
    • el límite del crédito;
    • el importe total adeudado;
    • el tipo de interés deudor y la tasa anual equivalente;
    • el plazo de amortización; y
    • la cuota a pagar.

Sobre los criterios y elementos del ejemplo representativo

El ejemplo representativo, a su vez, deberá reflejar distintas alternativas de financiación siguiendo los criterios que recoge la circular:

  1. En primer lugar, se incluirá un ejemplo de financiación para cada modalidad de pago aplazado con interés de las previstas en el contrato.
    • Los ejemplos se determinarán según la cuota mínima fijada en el contrato para esa modalidad de pago.
  2. Para determinar el límite del crédito, se seguirá la información facilitada por el cliente.
    • En caso de no aportarse información, se fijará un límite de 1.500 euros.
  3. Se considerará que el cliente ha dispuesto del importe total del crédito de una sola vez y que no realizará nuevas disposiciones hasta su total amortización.
  4. Se computarán las comisiones más altas aplicadas a la forma de disposición de los fondos más comúnmente utilizada, de entre las previstas en el contrato.
  5. Por último, se considerará que se contratarán todos los posibles servicios accesorios y, en caso de existir posibilidad de contratar esos servicios de manera separada, deberá indicarse expresamente y sus condiciones.

Comunicaciones periódicas

Por otro lado, cuando resulte exigible enviar al cliente comunicaciones periódicas con ejemplos de los escenarios de ahorro que representaría aumentar el importe de la cuota, la elaboración de dichos escenarios deben tener en cuenta las siguientes exigencias:

  1. Los ejemplos deben escogerse a partir de la cuota vigente del crédito en la fecha de la comunicación y añadirse los escenarios de ahorro.
  2. El cliente debe recibir tres escenarios de ahorro, preparados a partir de un aumento de la cuota actual en un 20 %, 50 % y 100 %.
  3. En cada uno de estos escenarios se incluirá:
    • la fecha estimada en la que el crédito se encontraría completamente amortizado;
    • la cuantía total a pagar por el cliente, diferenciando entre principal e intereses, y el ahorro que se obtendría aumentando la cuota.

Por último, se han modificado los anejos correspondientes de la Circular 5/2012, que ahora incluyen las nuevas obligaciones de información precontractual y las previsiones sobre comunicación de ejemplos de posibles escenarios de ahorro.

Circular 2/2016 sobre supervisión y solvencia (norma primera)

Delegación de funciones

Se define la delegación como «el acuerdo entre una entidad y un proveedor de servicios, que podrá pertenecer al mismo grupo de la entidad o a un tercero, por el que dicho proveedor de servicios podrá realizar, de forma continuada o recurrente, un proceso, un servicio o una actividad que, de otro modo, podría realizar razonablemente la propia entidad, incluyendo la prestación de servicios de computación en la nube».

Se adecua así esta definición a las directrices sobre externalización de la Autoridad Bancaria Europea, haciéndola equivalente a este concepto.

Por otro lado, se amplía de 1 a 2 meses el plazo de antelación con el que las entidades han de comunicar una delegación prevista a la autoridad competente.

Remuneraciones

Por un lado, toda persona cuya actividad profesional incida en el nivel de riesgo o en el negocio de las restantes empresas del grupo debe quedar bajo los requisitos sobre remuneraciones.

Por otro, se reduce el umbral de valor de los activos de las entidades que pueden aplicar proporcionalidad en los requisitos de remuneración, cuando esté justificado por la escala, naturaleza, complejidad de las actividad u organización o características internas de la entidad.

Obligaciones de información

Las entidades quedan obligadas a informar más en detalle acerca de su estructura de gobierno corporativo y de la política de remuneraciones.

Toda la información sobre estos extremos tendrá que alojarse en el sitio web de la entidad de crédito.

Se amplía la información que deberá entregarse periódicamente al BdE sobre el riesgo de tipo de interés.

Además, se modifica la Norma 64 de la Circular 2/2016, relativa a la información que se debe rendir de forma periódica sobre remuneraciones.

Entrada en vigor

Se producirá en dos fases:

  • las dos primeras normas han entrado en vigor el 7-4-2022, y
  • la norma tercera entrará en vigor el 6-10-2022.

1 Circular 3/2022, de 30 de marzo, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 2/2016, de 2 de febrero, a las entidades de crédito, sobre supervisión y solvencia, que completa la adaptación del ordenamiento jurídico español a la Directiva 2013/36/UE y al Reglamento (UE) n.º 575/2013; la Circular 2/2014, de 31 de enero, a las entidades de crédito, sobre el ejercicio de diversas opciones regulatorias contenidas en el Reglamento (UE) n.º 575/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012; y la Circular 5/2012, de 27 de junio, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos.
2 Circular 5/2012, de 27 de junio, del Banco de España, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos.
3 Circular 2/2016, de 2 de febrero, del Banco de España, a las entidades de crédito, sobre supervisión y solvencia, que completa la adaptación del ordenamiento jurídico español a la Directiva 2013/36/UE y al Reglamento (UE) n.º 575/2013.
4 Circular 2/2014, de 31 de enero, del Banco de España, a las entidades de crédito, sobre el ejercicio de diversas opciones regulatorias contenidas en el Reglamento (UE) n.º 575/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012.