El Banco de España modifica las normas para el envío de las estadísticas de pagos

28-03-2022 — AR/2022/044

La nueva Circular 2/2022 del Banco de España, que sustituye a su Circular 2/2015, desarrolla las novedades que introdujo el Reglamento 2020/2011 (UE), del Banco Central Europeo, sobre estadísticas de pago.

El BOE, en su edición del 18-3-2022, recoge la Circular 2/2022,1 del Banco de España (BdE), sobre normas para el envío de las estadísticas de pagos que los proveedores de servicios de pago y operadores de sistemas de pago han de remitir al BdE.

Esta nueva circular se basa en el Reglamento (UE) 2020/2011,2 del Banco Central Europeo (BCE), sobre estadísticas de pago, que modificó el Reglamento (UE) 1409/2013,3 desarrollado este en la Circular 2/2015 del BdE.

Por tanto, la nueva Circular 2/2022 sustituye a la Circular 2/2015 y define nuevas normas para el envío de las estadísticas de pagos al BdE, para desarrollar el Reglamento 2020/2011.

Los sujetos obligados por la circular son los denominados «agentes informadores», concepto que incluye a:

  • los proveedores de servicios de pago con establecimiento en España,4 y
  • los operadores de sistemas de pago establecidos en España.5

Estos agentes se ven afectados por la inmediata entrada en vigor de la circular, por lo que tendrán que cumplir con el nuevo régimen para el envío de información estadística desde el primer trimestre de 2022.

Las principales novedades y cuestiones relevantes previstas por la nueva circular se exponen a continuación.

Alcance de la obligación

El BdE aclara que la entidad matriz y las filiales han de presentar de forma individual sus datos estadísticos sobre fraude relacionado con medios de pago, a pesar de que la matriz consolide las operaciones de sus filiales que sean proveedores de servicios de pago6 en su información estadística sobre operaciones de pago fraudulentas.

Presentación de información estadística por los agentes informadores

En la nueva circular, se suprime:

  • la posibilidad de presentar la información a través de otro proveedor de servicios de pago, aunque esté autorizado a remitirla, y
  • la posibilidad de remitir la información exigida a través de la sociedad gestora de un sistema de tarjetas.

Sin perjuicio de lo anterior, el BdE puede decidir que los agentes informadores no tengan que presentar la información de la que ya dispongan por otros mecanismos de recopilación de información estadística, en los términos y condiciones, y con las aplicaciones técnicas que se publiquen en el sitio web del BdE.

Periodicidad de remisión de la información estadística

Los agentes informadores han de presentar la información estadística en los plazos que se indican a continuación:

  1. Trimestral: la información estadística del cuadro 9 del anexo III del Reglamento (UE) 1409/2013, que ha de enviarse no más tarde del último día hábil del mes siguiente al final del trimestre que corresponda.
    • Para el primer trimestre de 2022, el plazo para la remisión de los datos estadísticos finalizará el último día hábil del mes de abril.
  2. Semestral: la información estadística de los cuadros 1, 2, 3, 4a, 5a, 6, 7 y 8 del anexo III del Reglamento (UE) 1409/2013, que ha de enviarse para el período de enero a junio, a más tardar el 15-9 siguiente, y para el período de julio a diciembre, a más tardar el 15-3 del año siguiente.
    • Para el primer semestre de 2022, el plazo finalizará el 15-9-2022.
  3. Anual: la información estadística de los cuadros 4b y 5b del anexo III del Reglamento (UE) 1409/2013, que han de transmitirla, con un desglose semestral, a más tardar el 15-3 siguiente.

Los proveedores de servicios de pago que sean matriz y filiales han de presentar los datos estadísticos con la siguiente periodicidad y forma:

  1. Semestral: la información estadística del cuadro 5a del anexo III del Reglamento (UE) 1409/2013, que han de enviarse para el período de enero a junio, a más tardar el 15-9 siguiente, y la del período de julio a diciembre, no más tarde del 15-03 siguiente.
    • Para el primer semestre del ejercicio 2022, el plazo acaba el 15-9-2022.
  2. Anual: la información estadística del cuadro 5b del anexo III del Reglamento (UE) 1409/2013, que ha de enviarse, con desglose semestral, no más tarde del 15-3 siguiente.
    • Para el ejercicio 2022, el plazo acaba el 1-3-2023.

Exenciones de las obligaciones de información estadística

El BdE podrá eximir del cumplimiento de presentar estas estadísticas a las personas físicas o jurídicas que presten servicios de pago acogidas al régimen de exención previsto en el artículo 14 del Real Decreto-ley 19/2018,7 siempre que cumplan con el artículo 4 del Reglamento (UE) 1409/2013, y con el procedimiento que prevean las aplicaciones técnicas de desarrollo de esta circular.

Las personas a las que les conceda la exención han de presentar la información estadística de los cuadros 4b y 5b del anexo del Reglamento (UE) 1409/2013.

Notificaciones de inactividad

Si un agente informador no ha prestado servicios de pago ni ha desarrollado ninguna actividad de la que se debe informar, ha de notificarlo al BdE de la forma que prevean las aplicaciones técnicas de desarrollo.

Entrada en vigor

La nueva circular ha entrado en vigor el 16-3-2022, un día más tarde de su publicación en el BOE.

Las obligaciones de información de los períodos finalizados el 31-12-2021 son las del Reglamento (UE) 1409/2013 (no modificado en este punto) y la Circular 2/2015.


Circular 2/2022, de 15 de marzo, del Banco de España, sobre normas para el envío al Banco de España de estadísticas de pagos por parte de proveedores de servicios de pago y operadores de sistemas de pago.

2 Reglamento (UE) 2020/2011 del Banco Central Europeo, de 1 de diciembre de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1409/2013 sobre estadísticas de pagos.

3 Reglamento (UE) n.º 1409/2013 del Banco Central Europeo, de 28 de noviembre de 2013, sobre estadísticas de pagos.
4 Se entiende por proveedores de servicios de pago los que cumplan con la definición del artículo 3.32 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera.
5 Se entiende por operadores de sistemas de pago los que cumplan con la definición del artículo 1.d) del Reglamento (UE) 1409/2013, modificado por el Reglamento (UE) 2020/2011, sobre estadísticas de pago.
6 Conforme a lo dispuesto en el anexo I, parte 1.3., apartado 3.a. del Reglamento (UE) 1409/2013.
7 Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera.