El Banco de España pone a consulta el proyecto de guía supervisora de transparencia del crédito revolving

09-05-2023 — AR/2023/051

Este borrador de guía recoge las mejores prácticas del mercado y los criterios y procedimientos que el supervisor considera adecuados para cumplir las normas aplicables a la actividad de concesión de créditos revolving.

El Banco de España ha puesto en marcha, el 25-4-2023, el proceso de audiencia e información públicas del proyecto de «Guía de transparencia del crédito revolving para entidades sujetas a la supervisión del Banco de España», para —según expone el supervisor—:

  • promover la disciplina de mercado y las prácticas responsables en la comercialización de este tipo de créditos;
  • recoger las mejores prácticas de mercado y los criterios y procedimientos considerados adecuados para cumplir las normas aplicables a la actividad de concesión de créditos revolving, y
  • reforzar así la protección de la clientela.

El plazo de consultas está abierto hasta el 31-5-2023.

A continuación, recogemos los aspectos más relevantes del borrador de guía.

Definición de crédito revolving y ámbito objetivo

El borrador define el concepto de crédito revolving como «un tipo de crédito al consumo con interés de duración indefinida o de duración definida prorrogable de forma automática concedido a personas físicas en el que el crédito dispuesto no se satisface en su totalidad al final del período de liquidación pactado».

Entre sus características, destaca que este tipo de crédito suele asociarse a instrumentos de pago, como la tarjeta o a otros servicios de pago.

La guía se aplica a:

  • entidades de crédito,
  • establecimientos financieros de crédito,
  • entidades de dinero electrónico, y
  • entidades de pago.

Procedimientos de gobernanza y vigilancia del crédito revolving

Políticas de comercialización

La guía parte de la obligatoriedad de disponer de políticas de comercialización de este tipo de créditos aprobadas por los órganos de administración de las entidades.

Estas políticas deben identificar al publico objetivo, considerando al menos los siguientes criterios:

  • la edad del potencial cliente,
  • su grado de conocimientos financieros,
  • su situación financiera, y
  • la posibilidad de optar por otro tipo de financiación.

Las políticas deben asegurar que las personas que comercializan estos créditos cuenten con los conocimientos y competencias necesarios para aplicar los criterios mencionados.

Diseño del producto

Las entidades deben dar al cliente la posibilidad de elegir el importe de cuota, sin imponer ninguna cuota predeterminada, dada la especificidad de estos créditos para devolver el préstamo.

Las opciones de reembolso no deben venir prefijadas, sino que se deben ofrecer al cliente todas las modalidades de reembolso del crédito permitidas e informarlo, antes de la contratación, de las principales características de cada una.

Asimismo, las cuotas aplazadas no deben tener límites máximos de amortización del crédito en ningún caso.

Por último, en el reparto de la cuota entre la amortización de principal y el pago de los intereses, deben tener en cuenta el mejor interés del cliente, de manera que no se prolongue excesivamente la deuda y permita la amortización del crédito en un plazo razonable.

Canales de comercialización

El procedimiento es diferente según sean canales presenciales o a distancia:

  1. En canales presenciales: la firma del recibí en los dispositivos debe ir precedida de la efectiva entrega de los documentos al cliente.
  2. En los canales a distancia, las entidades deben asegurarse de que:
    • la información precontractual se facilita por medios descargables y pueda conservarla el  el cliente; y
    • se requiera una acción explícita del cliente para dar por finalizado el proceso previo y seguir con la contratación.

Cuestiones precontractuales

Destacamos los siguientes aspectos:

  1. Publicidad: las entidades deben:
    • incluir una referencia clara sobre el coste el crédito,
    • evitar el término «gratuito» cuando el crédito vaya asociado a un instrumento de pago.
  2. Asistencia al cliente: el supervisor espera que el personal de atención previa sobre el producto haga referencia a todas las cuestiones relevantes sobre el contrato y sus condiciones, como modalidades de pago, duración indefinida o tipos de interés.
  3. Evaluación de solvencia: cuando no exista una relación previa con el cliente, hay que  extremar las precauciones al recabar y contrastar la documentación para evaluar la  solvencia, al margen del importe del crédito.
  4. Información precontractual: sobre este punto:
    • debe facilitarse con tiempo suficiente para que el cliente pueda comprender todas las características del crédito y tomar una decisión informada, y
    • recomienda que las entidades cuenten con un modelo de ‘información normalizada europea’ y que no haya contradicciones entre este y la información contractual.

Modificaciones contractuales

Cualquier modificación del contrato de crédito revolving debe comunicarse al cliente con al menos un mes de antelación con todo el detalle de los cambios.

Las modificaciones que supongan un beneficio para el cliente se aplicarán de manera inmediata, si bien, si no las acepta el cliente, podrá rechazarlas y cancelar el contrato sin coste alguno.

Además, las entidades deben ofrecer, ante una modificación del coste del crédito, la posibilidad de poner fin a nuevas disposiciones del crédito revolving, manteniendo las cantidades ya dispuestas con las condiciones previamente acordadas.

Información periódica

En este punto, el borrador:

  • detalla, por ejemplo, toda la que debe darse sobre la liquidación, que ha de incluir los intereses, las comisiones, los impuestos y cualquier otro gasto de la liquidación;
  • anexa un documento a modo de plantilla que las entidades pueden seguir para las comunicaciones trimestrales a los clientes sobre aspectos del crédito recogidos en la Orden EHA/2899/2011,1 y
  • recomienda que las entidades dispongan de un simulador que permita elaborar ejemplos de un cuadro de amortización y permita descargarlos, de manera que el cliente pruebe distintas cuotas de reembolso y se ajuste a la que le sea más adecuada.

Entrada en vigor

La guía entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la página web del Banco de España.


1 Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.