El Banco de España publica su memoria de supervisión de 2023

29-04-2024 — AR/2024/034

El supervisor describe en esta memoria el trabajo de vigilancia y supervisión, desarrollado el año pasado de acuerdo con sus competencias.

El Banco de España ha publicado, el 18-4-2024, la «Memoria de supervisión 2023», que resume las funciones y la organización de la labor supervisora, y las principales actuaciones del último año.

A continuación, se detallan las cuestiones de mayor relevancia.

Estructura

El documento se estructura en ocho capítulos:

  • La supervisión y la vigilancia en el Banco de España.
  • Supervisión microprudencial.
  • Política macroprudencial.
  • Supervisión de conducta de entidades.
  • Vigilancia y supervisión de las infraestructuras de mercado.
  • El ejercicio de la potestad sancionadora.
  • Participación del Banco de España en organismos internacionales de regulación y de supervisión bancarias.
  • Novedades normativas en materia de supervisión.

Cuestiones de relevancia

Prioridades supervisoras en 2024

Según describe el Banco de España, considerando los riesgos y prioridades del Mecanismo Único de Supervisión, ha identificado ciertos riesgos que afectan especialmente a las entidades españolas:

  1. Riesgo de crédito, en especial en lo relacionado a:
    • el seguimiento, clasificación contable y política de coberturas;
    • la posible concentración del riesgo en sectores vulnerables, y
    • los posibles incrementos de créditos dudosos por la subida de tipos de interés.
  2. Políticas y procedimientos de gestión del riesgo de liquidez.
  3. Políticas y procedimientos de gestión del riesgo de tipo de interés en la cartera de inversión:
    • Manifiesta que prestará especial atención al efecto en la rentabilidad a medio plazo en las entidades con importantes carteras a vencimiento.
  4. Gobernanza interna:
    • Indica que continuará siguiendo la subsanación de las deficiencias detectadas en ejercicios anteriores y las relacionadas con las tres líneas de defensa.
  5. Identificación, medición y gestión del riesgo climático. Indica que valorará:
    • la habilidad para mitigar los riesgos climáticos;
    • la información disponible sobre esos riesgos;
    • el cumplimiento de los requerimientos regulatorios, y
    • los planes de transición a una economía sostenible.
  6. Modelo de negocio y sostenibilidad, en el que considerará:
    • la sostenibilidad a medio plazo en un contexto de menor generación de negocio;
    • la preparación de las entidades para adaptarse al cambio tecnológico, y
    • las recomendaciones y requerimientos de ejercicios anteriores.
  7. Riesgo operacional y tecnológico, sobre el que centrará su atención en:
    • la valoración de la resiliencia operativa, y
    • el seguimiento de las recomendaciones y requerimientos de ejercicios anteriores.

Aplicación de la innovación tecnológica

Relata el supervisor que la hoja de ruta que tiene marcada hasta finales de 2024 para incorporar el uso de la tecnología innovadora para la supervisión tiene cuatro líneas de trabajo:

  • la creación interna de herramientas aplicables a este ámbito;
  • la participación activa en el Mecanismo Único de Supervisión en esta materia;
  • el fomento de la cultura de la innovación, y
  • el impulso de la formación en la ciencia de datos.

Asimismo, recoge sus actuaciones sobre el espacio controlado de pruebas (sandbox) en 2023:

  • dos nuevas convocatorias, en las que la tipología de promotores sigue siendo diversa e incluye entidades supervisadas y no supervisadas, sobre todo consultoras, fintech y bancos, y
  • los puntos en los que ha trabajado:
    • la actualización de los datos sobre los facilitadores de innovación en su sitio web;
    • la mayor difusión del canal de comunicaciones, para plantear consultas sobre innovación financiera;
    • la divulgación del sandbox y su funcionamiento en España y fuera de ella.

Supervisión de la conducta de las entidades

Según indica, en 2023, se ha centrado en dos ejes:

  1. Definir unas prioridades supervisoras basándose en los riesgos de conductas con posible efecto en la clientela.
  2. Potenciar la supervisión preventiva, reforzando el seguimiento continuado de las entidades y de los riesgos de conducta.

En coherencia con lo anterior, dadas la inflación, la subida de tipos de interés y la inestabilidad de los mercados, ha priorizado la supervisión de:

  • el cumplimiento de las medidas de alivio para los colectivos en dificultades;
  • la adecuada comercialización de productos y servicios, en especial a través de canales a distancia; y
  • la mejora de los controles internos de las entidades, en especial los referidos al riesgo de fraude con las tarjetas y los pagos por canales digitales.

Circulares publicadas

La memoria cita también las tres circulares emitidas en 2023:

  • Circular 1/2023,1 sobre nuevas obligaciones de comunicación al Banco de España sobre bonos garantizados y otros instrumentos de movilización de préstamos.
  • Circular 2/2023,2 que modifica las obligaciones de información a la Central de Información de Riesgos.
  • Circular 3/2023,3 en la que prohíbe captar depósitos en régimen de prestación de servicios sin sucursal a entidades de crédito con sede en Estados no miembros de la UE y revisa la información sobre remuneraciones.

Además de estas normas, ha publicado una guía sobre gobernanza y transparencia del crédito revolving,4 que incluye mejores prácticas, y criterios y procedimientos adecuados para el cumplimiento normativo, y cuyas directrices se aplicarán a partir del 31-12-2024.

Indica también que tiene cuatro proyectos de circulares en tramitación:

  • dos sobre obligaciones de comunicación de información al Banco de España;
  • una sobre requisitos de conducta, y
  • otra sobre el cálculo de las aportaciones al Fondo de Garantía de Depósitos.

Por último, la memoria destaca las siguientes normas de la Unión:

  • el reglamento sobre criptoactivos (MiCA5);
  • las modificaciones del reglamento y de la directiva sobre requerimientos y supervisión prudencial (CRR6 y CRD7);
  • el paquete de finanzas digitales presentado por la Comisión Europea, que incluye la revisión de las normas sobre servicios de pago y una propuesta de reglamento para unas finanzas abiertas, y
  • la directiva sobre contratos de crédito al consumo.

1 Circular 1/2023, de 24 de febrero, del Banco de España, a entidades de crédito, sucursales en España de entidades de crédito autorizadas en otro Estado miembro de la Unión Europea y establecimientos financieros de crédito, sobre la información que se ha de remitir al Banco de España sobre los bonos garantizados y otros instrumentos de movilización de préstamos, y por la que se modifican la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, y la Circular 4/2019, de 26 de noviembre, a establecimientos financieros de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros.
Circular 2/2023, de 17 de marzo, del Banco de España, por la que se modifica la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos.
Circular 3/2023, de 31 de octubre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 2/2016, de 2 de febrero, a las entidades de crédito, sobre supervisión y solvencia, que completa la adaptación del ordenamiento jurídico español a la Directiva 2013/36/UE y al Reglamento (UE) n.º 575/2013, y la Circular 1/2022, de 24 de enero, a los establecimientos financieros de crédito, sobre liquidez, normas prudenciales y obligaciones de información.
Guía de gobernanza y transparencia del crédito revolving para entidades sujetas a la supervisión del Banco de España.
Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a los mercados de criptoactivos, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1093/2010 y (UE) n.º 1095/2010 y las Directivas 2013/36/UE y (UE) 2019/1937.
Reglamento (UE) n.° 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.° 648/2012.
Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE.
Directiva (UE) 2023/2225 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 2008/48/CE.