El Banco de España regula los estados reservados sobre conducta y el registro de reclamaciones, para las entidades que supervisa
09-12-2021 — AR/2021/174
El regulador, en su circular 4/2021, define la información que las entidades bajo su supervisión tienen que remitirle sobre conducta de mercado, transparencia y protección de la clientela, e instaura un registro de reclamaciones que estas deben llevar.
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El Banco de España ha emitido su Circular 4/2021,1 publicada el 1-12-2021 en el Boletín Oficial del Estado, que regula los modelos de estados reservados sobre conducta de mercado, la transparencia y protección de la clientela, y el registro de reclamaciones.
El regulador declara que «la conducta de las entidades supervisadas y la forma en la que estas se relacionan con sus clientes son elementos esenciales para el correcto funcionamiento del sistema financiero» y que eso lo lleva a regular, con esta circular, esas materias.
En concreto, esta circular:
- determina los modelos de estados reservados, su contenido y la periodicidad de envío al Banco de España, y
- obliga a disponer de un registro de reclamaciones a disposición del Banco de España con un contenido predefinido.
La circular se aplica a los siguientes tipos de entidades:
- Entidades de crédito, excluido el Instituto de Crédito Oficial.
- Establecimientos financieros de crédito, incluidos los establecimientos financieros de crédito híbridos.
- Entidades de pago, incluidas las que tengan carácter híbrido.
- Entidades que prestan servicios de pago acogidas al régimen de exención previsto en el artículo 14.1 del Real Decreto-Ley 19/2018.2
- Entidades de dinero electrónico, incluidas las que tengan carácter híbrido.
- Entidades prestadoras del servicio de información sobre cuentas.
- Titulares de establecimientos de compra y venta de moneda extranjera.
- Prestamistas inmobiliarios e intermediarios de crédito inmobiliario.
- Sucursales en España de las entidades de crédito y de las entidades de pago y entidades de dinero electrónico que estén autorizadas en un Estado miembro de la Unión Europea o en un tercer Estado.
A continuación, se resumen los aspectos más relevantes de la circular.
Estados reservados sobre conducta
La circular aclara las siguientes cuestiones relacionadas con los estados reservados sobre conducta:
Criterios de reconocimiento y de valoración
La circular:
- recalca que la elaboración de estos estados ha de atenerse a la normativa contable aplicable, y
- aclara que en los estados de comisiones contendrán el importe total de las comisiones liquidadas a los clientes durante el período de referencia, con independencia de se hayan reconocido contablemente y de que se hayan cobrado o no.
Sectorización de saldos según titulares
La circular recoge el mismo esquema de sectorización mínima de la Circular 4/20173 para los estados reservados sobre conducta, es decir:
- hogares de personas físicas con actividad no empresarial, residentes y no residentes.
- hogares de empresarios individuales, residentes y no residentes.
- microempresas, residentes y no residentes.
Normas de cumplimentación
El texto detalla las normas que deberán seguir las entidades para cumplimentar estos estados:
- No se pueden modificar los modelos de estados, ni suprimir ninguna de sus partidas, que deberán figurar siempre, aunque presenten valor nulo.
- Los datos referidos a unidades monetarias se cumplimentan en euros, salvo que se haya de indicar en otra moneda.
- Las celdas de los estados se cumplimentan de modo independiente, aunque, por ejemplo, las sumas de los parciales redondeados no coincidan con los totales.
- La información incluida se ha de corresponder con la actividad en base individual de negocios en España, que incluirá las operaciones registradas contablemente en los libros de las oficinas que operen en España.
Normas de presentación
Los estados se presentan con el formato recogido en el anejo 1 de la circular.
En concreto, se estructuran los estados por productos, por comisiones e ingresos por intereses, y por reclamaciones.
Además, se incluye un estado específico sobre la actividad ejercida por los prestamistas e intermediarios de crédito inmobiliario.
Los estados tienen que presentarlos cada una de las entidades sujetas a la circular y de acuerdo con las siguientes reglas:
- El período de declaración coincidirá con el semestre natural.
- Han de remitirse en los cinco primeros días naturales del tercer mes siguiente al fin del período correspondiente de declaración semestral o, si el último día del plazo para enviarlos es inhábil, como máximo, el primer día hábil siguiente.
- Los debe enviar la propia entidad a la que se refieren o un tercero siempre que se justifique por razones de organización de un grupo de entidades.
- Se presentan por transmisión telemática.
Régimen simplificado
La circular prevé un régimen simplificado de los requerimientos de estos estados reservados sobre conducta atendiendo a:
- los umbrales fijados en la circular para los préstamos con garantía real (250 millones de euros), sin garantía real (25 millones de euros) y sobre el número de reclamaciones recibidas (1000);
- el tipo de entidad; y
- la tipología de clientes a los que prestan servicios (las entidades que presten servicio a los hogares tendrán mayores requerimientos de información).
Registro de reclamaciones a disposición del Banco de España
La circular incluye la obligación adicional para las entidades de contar con un registro que recoja las reclamaciones presentadas por «Hogares. Personas físicas. Actividad no empresarial» y por «Hogares. Empresarios individuales».
Los campos mínimos del registro se recogen en el anejo 2 de la circular.
El registro será obligatorio solo para las entidades cuya clientela sea de personas físicas. Los datos estarán disponibles hasta seis años después de la fecha de presentación de la reclamación.
Entrada en vigor y derogación normativa
La circular entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, es decir, el 21-12-2021.
Las entidades tendrán que enviar al Banco de España los primeros estados reservados sobre conducta correspondientes al segundo semestre de 2022.
Respecto al registro de reclamaciones, tendrán hasta el 31-12-2022 para completar el registro, que deberá incluir, al menos, las reclamaciones recibidas a partir del 30-6-2022.
Además, con la publicación de esta circular, se deroga el apartado 1 de la norma 12 de la Circular 2/20194 que obliga a las entidades de crédito a remitir al Banco de España, en junio de cada año, datos del número de cuentas de pago básicas abiertas, y las solicitudes de apertura de ese tipo de cuentas de pago rechazadas, durante el año natural anterior al del informe. No obstante, con el plan de vigencia de la nueva circular, el informe sobre las cuentas de pago básicas continuará vigente hasta julio de 2023.