El BCE emite su opinión sobre el reglamento de MiCA

01-03-2021 — AR/2021/028

El Banco Central Europeo (BCE) publica su opinión a la consulta planteada por el Consejo de la Unión Europea y el Parlamento Europeo sobre la propuesta de reglamento de los mercados de criptoactivos1 (MiCA, de markets in crypto-assets).

El BCE apoya la iniciativa de la Comisión Europea para establecer un marco armonizado en la UE del mercado de los criptoactivos y sus servicios conexos, así como la labor de abordar los riesgos que plantea cada criptoactivo, según su naturaleza.

Asimismo, acepta la capacidad que los tokens referenciados a activos y los e-money tokens pueden tener para sustituir el dinero, porque cumplen con funciones similares al ser un medio de intercambio que quiere mantener su valor estable.

Para evitar discrepancias de interpretación sobre el ámbito de aplicación del reglamento sobre MiCA, el banco central solicita que:

  1. se indique que el reglamento no se aplica en el caso de emisión de dinero electrónico sobre la base de DLT2 o en forma digital por bancos centrales o por otras autoridades públicas, ni tampoco en relación con los servicios relacionados que puedan prestarse por dichos bancos centrales o autoridades públicas, y
  2. se clarifique el tipo de criptoactivos considerados instrumentos financieros de acuerdo con la MiFID II.3

Además, el BCE considera que en el reglamento de MiCA hay ciertos aspectos relacionados con sus responsabilidades supervisoras, el Eurosistema y el Sistema Europeo de Bancos Centrales, sobre los que se deben realizar ajustes.

Política monetaria y sistemas de pago

Política monetaria

El BCE destaca que la prohibición del pago de intereses que afecta a los tokens sujetos a este reglamento puede provocar que, cuando estos tipos cambien significativamente, se generen flujos de entrada y salida que alteren la estabilidad financiera.

Por otro lado, el BCE exige que, cuando los tokens referenciados a activos y los e-money tokens se equiparen a instrumentos de pago, se utilicen mecanismos de supervisión similares para evitar el arbitraje regulatorio y que sus emisores estén sujetos al mismo régimen de autorización aplicables a los emisores de dinero electrónico. Además, reclama mayor supervisión en los procesos de autorización de emisión de tokens en estos casos, sin limitar su actividad a emitir un dictamen no vinculante.

Sistemas de pago

El BCE propone que los tokens referenciados a activos y los e-money tokens estén sujetos a la supervisión del Eurosistema y a la PSD 24 cuando, por cumplir las siguientes condiciones, sean considerados como sistema de pagos:

  1. que constituya un acuerdo formal;
  2. que haya, al menos, tres participantes directos (sin contar los posibles bancos liquidadores, las contrapartes centrales, las cámaras de compensación o los participantes indirectos);
  3. que se apliquen procesos y procedimientos, según las normas del sistema, comunes para todas las categorías de participantes;
  4. que la ejecución de las órdenes de transferencia tenga lugar dentro del sistema e incluya la iniciación de la liquidación y/o el cumplimiento de una obligación (por ejemplo, la compensación) y la ejecución de las órdenes de transferencia; y
  5. que las órdenes de transferencia se ejecuten entre los participantes.

Observaciones específicas sobre la estabilidad financiera y los aspectos de supervisión prudencial

Aspectos de estabilidad financiera

La supervisión de los e-money tokens significativos la realizarán la EBA y la autoridad nacional competente, mientras que la de los tokens referenciados a activos solo la EBA.

Así, el BCE trata de evitar la doble supervisión al promover que los e-money tokens significativos, así como los referenciados a activos, estén supervisados a nivel europeo, para garantizar una visión global de los riesgos y la coordinación de las acciones de supervisión y, al mismo tiempo, evitar el arbitraje regulatorio.

Requisitos de fondos propios y de la inversión en activos reserva

En este punto, el BCE solicita que las autoridades nacionales competentes puedan exigir pruebas de estrés a los emisores de tokens referenciados a activos significativos, según escenarios de tensión financiera y no financiera, y que, cuando los emisores ofrezcan dos o más criptoactivos o servicios de criptografía, las pruebas de estrés abarquen todos estos servicios y actividades de forma exhaustiva.

Sobre la base de estos resultados, el supervisor tendrá la potestad de imponer requisitos de fondos propios adicionales al 3 % proporcionales al riesgo identificado.

Asimismo, resulta importante que estos emisores estén sujetos a requisitos armonizados en relación con la inversión de los activos de reserva, para asegurar la igualdad de condiciones y seguir el principio de «mismo negocio, mismo riesgo, misma norma» entre los tokens de activos referenciados y los de dinero electrónico.

Finalmente, el BCE requiere que el reglamento sobre MiCA establezca restricciones que eviten una posible concentración de custodios o de  inversión en activos de reserva.


Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los mercados de criptoactivos, por el que se modifica la Directiva (UE)  2019/1937.

DLT: distributed ledger technology o tecnología de libro mayor distribuido, de la que la blockchain sería el tipo más conocido.

3 Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros, y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE.
Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre servicios de pago en el mercado interior, y por la que se modifican las Directivas 2002/65/CE, 2009/110/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) n.º 1093/2010 y se deroga la Directiva 2007/64/CE.