El BCE reconoce la necesidad de crear un nuevo marco regulatorio para las stablecoins

15-06-2020 — AR/2020/106

En un reciente análisis sobre las stablecoins, o criptomonedas estables, el Banco Central Europeo identifica los riesgos subyacentes a ellas y los retos para la estabilidad del sistema financiero. Además, trata de cuantificar el efecto que tendría en la estabilidad financiera un acuerdo global sobre las stablecoins.

El Banco Central Europeo (BCE) ha publicado, en el Boletín Macroprudencial de mayo de 2020, un análisis en el que identifica los potenciales riesgos subyacentes de las denominadas stablecoins1 o criptomonedas estables.

Este análisis:

  • expone los desafíos que las stablecoins pueden suponer para la estabilidad del sistema financiero,
  • trata de cuantificar, con una simulación, el efecto para esa estabilidad de un acuerdo global de stablecoin, tomando como referencia la criptomoneda libra, y
  • pretende identificar el marco regulatorio en el  que podrían recaer las stablecoins y asociar a los diferentes escenarios los riesgos inherentes a la naturaleza de los acuerdos ligados a ellas.

Posible marco regulatorio

Dada la complejidad de su estructura, las criptomonedas estables podrían caer dentro de varios marcos regulatorios diferentes o en ninguno de ellos, dependiendo de sus características específicas de diseño.

Directiva de dinero electrónico

Si la emisión de una stablecoin representa un crédito del usuario sobre el deudor, tal y como señala el BCE, la criptomoneda estable podría caer en la definición de dinero electrónico. En este caso, estaría sujeta a la directiva de dinero electrónico2 y el dinero recibido en la emisión de esta moneda se mantendría en un banco custodio.

Si, por el contrario, la stablecoin, además de representar un crédito del emisor frente al adquirente, generase un interés, se considerará al promotor como una entidad tomadora de depósitos y tendrá que solicitar una licencia bancaria como tal.

Normativa de las instituciones de inversión colectiva

El promotor podría tener la consideración de institución de inversión colectiva (IIC) si en la función de gestión de activos:

  • los usuarios tienen un derecho sobre los activos del emisor,
  • el producto se invierte en activos financieros de riesgo no nulo, y
  • los usuarios tienen derecho a una parte proporcional de los activos del emisor.

Si el acuerdo sobre las stablecoins cumpliese con estas características, caería dentro del ámbito de aplicación de las directivas UCITS3 o AIMFD,4 según la naturaleza de las inversiones.

Si la IIC invirtiese únicamente en instrumentos con un vencimiento residual inferior a dos años, se calificará entonces como un fondo de mercado monetario (FFM).

Ausencia de marco regulatorio

Si una stablecoin no otorga a los usuarios un derecho sobre el emisor o los activos que la respaldan, el promotor no podrá cumplir con los requisitos para ser un emisor de dinero electrónico o una IIC, por lo que se encontraría ante la ausencia de un marco normativo regulatorio aplicable.

Riesgos para la estabilidad financiera

El BCE ha analizado las diferentes situaciones que podrían suponer un riesgo a la estabilidad financiera y detecta posible contingencias en las siguientes circunstancias:

  1. Si la stablecoin alcanzase una escala mundial.
  2. Si los ingresos de la venta de monedas no se mantuviesen en un depósito, sino que se invierten en activos de riesgo no nulo, ya que el valor de la moneda estaría expuesto a los riesgos financieros.
  3. Si la criptomoneda estable no garantizase un valor fijo, pues el usuario final asumiría todos los riesgos y la moneda equivaldría, en esencia, a una participación en un fondo.
  4. Si los usuarios finales perdiesen la confianza en el emisor o en su red, como, por ejemplo, en el caso de que el activo subyacente pierda valor.

Conclusión

Tras identificar las principales fuentes de riesgo y evaluar su efecto, el BCE concluye que, para que las stablecoins no supongan una amenaza para la estabilidad financiera, no deben funcionar sin una regulación aplicable.

Por ello, se insta a los promotores de estos criptoactivos a diseñar sus acuerdos de forma que cumplan con la normativa vigente, como, por ejemplo, las directivas UCITS, AIMFD, de dinero electrónico o el reglamento de MMF.5

Por último, el BCE indica que ha de crearse un nuevo marco reglamentario que pueda hacer frente a los riesgos señalados y garantizar la confianza en las stablecoins. Para el BCE, este nuevo marco reglamentario ha de ser integral, holístico y coordinado internacionalmente.


Unidades digitales de valor que dependen de un conjunto de algoritmos para minimizar las fluctuaciones de su precio, o están asociadas a otra moneda estable o bienes que actúan como «fiat». En gran medida, surgen para evitar los perjuicios a los inversores que adquieren tokens asociados al valor de una moneda u otra criptomoneda derivados de la volatilidad de estas últimas. Existen distintas categorías de stablecoins, en función del tipo de activo o moneda que las respalden.
2 Directiva 2009/110/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009 , sobre el acceso a la actividad de las entidades de dinero electrónico y su ejercicio, así como sobre la supervisión prudencial de dichas entidades.
3 Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13  de  julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM).
4 Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011 , relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos y por la que se modifican las Directivas 2003/41/CE y 2009/65/CE y los Reglamentos (CE) n ° 1060/2009 y (UE) n ° 1095/2010.
5 Reglamento (UE) 2017/1131 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre los fondos del mercado monetario.