El BCE regula la participación de los proveedores de servicios de pago no bancarios en los sistemas de intercambio

07-02-2025 — AR/2025/018

De este modo, cumple con la reciente modificación normativa que permite a las entidades de pago y a las entidades de dinero electrónico participar en los sistemas de intercambio de otras entidades financieras.

El Banco Central Europeo ha emitido, el 6-2-2025, la Decisión (UE) 2025/2221 sobre la participación de los proveedores de servicios de pago que no son bancos en los sistemas de intercambio que tutelan los bancos centrales del Eurosistema.

Esta decisión es consecuencia de la reciente modificación de la directiva de firmeza de la liquidación de estos sistemas,2 que permite a las entidades de pago y las de dinero electrónico3 participar, con ciertas condiciones, en ellos.

A continuación, exponemos los principales aspectos de la decisión.

Requisitos de acceso a los sistemas de intercambio

Las entidades de pago y las entidades de dinero electrónico que lo soliciten han de cumplir los siguientes requisitos:

  1. Disponer ellas mismas u otra entidad que designen de una infraestructura tecnológica con la debida seguridad para conectarse al sistema de intercambio.
  2. Proporcionar al banco central la información que le pida para evaluar la solicitud.
  3. Contar con controles de seguridad, de ciberresiliencia y de seguridad de la información.
  4. Presentar una declaración que confirme el cumplimiento de los requisitos para solicitar la participación en el sistema y que cuenta con el procedimiento para evaluar ese cumplimiento.
  5. Autorizada la participación, remitir al banco central, cada año, una declaración de que continúa cumpliendo los requisitos.

Cuentas de salvaguarda

Según la decisión:

  1. los bancos centrales no van a ofrecer cuentas de salvaguarda4 a estas entidades (ni a los proveedores de servicios de criptoactivos), sino solo abrirán las cuentas necesarias para la participación en los propios sistemas;
  2. las cuentas en TARGET5 no se considerarán cuentas de salvaguarda;
  3. antes del 31-12-2025, finalizará el acceso de estas entidades como titulares de código de identificación de negocio (BIC por sus siglas en inglés) accesibles o entidades accesibles en las propias cuentas de los bancos centrales del Eurosistema en TARGET, y
  4. Estas entidades podrán acceder, de manera directa o indirecta, al resto de sistemas de intercambio del Eurosistema en las mismas condiciones que el resto de participantes, salvo para TARGET.

Tenencia máxima

Los fondos mantenidos por una entidad de pago o de dinero electrónico al final del día hábil en todas las cuentas de uno de estos sistemas no podrá exceder la «tenencia máxima» decidida para a ese sistema de pago.

La propia decisión define la forma de calcular la tenencia máxima, que depende de la duración de la actividad previa que haya desarrollado la entidad.

Si al final del día los fondos en las cuentas de la entidad superan el límite permitido, la titular debe reducirlos inmediatamente o, como máximo, al inicio del día siguiente hábil.

Sanciones

El esquema de sanciones que recoge la decisión es el siguiente:

  • El incumplimiento de la tenencia máxima conlleva una multa del 0,03 % del exceso más 1.000 euros por día de incumplimiento.
  • Los incumplimientos graves o reiterados pueden suponer la expulsión del sistema de intercambio, con un preaviso de un mes y una multa de 1.000 euros por cuenta cerrada.
  • El incumplimiento de los requisitos básicos puede terminar de inmediato con la participación en el sistema.
  • La falta de envío anual de la declaración que confirma que continúa cumpliendo los requisitos de seguridad y normativos puede suponer el fin de la participación, tras preaviso de un mes.

Entrada en vigor

La decisión se aplicará desde el 9-4-2025.

Los requisitos para las solicitudes de acceso directo a TARGET se aplicarán desde el 16-6-2025.


1 Decisión (UE) 2025/222 del Banco Central Europeo, de 27 de enero de 2025, sobre el acceso de los proveedores de servicios de pago no pertenecientes al sector bancario a los sistemas de pago gestionados por los bancos centrales del Eurosistema y a las cuentas de dichos bancos.
Directiva 98/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 1998, sobre la firmeza de la liquidación en los sistemas de pagos y de liquidación de valores.
3 La norma denomina estos dos tipos de entidades, conjuntamente, como «proveedores de servicios de pago no pertenecientes al sector bancario».
4 Las cuentas de salvaguarda a nombre de una entidad de pago o una entidad de dinero electrónico, abierta en una entidad de crédito, tienen el fin de mantener separados los fondos de sus clientes y los fondos propios de estas entidades (artículo 21 del Real Decreto-ley 19/2018).
5 TARGET son las siglas del sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (o «Trans-European Automated Real-time Gross Settlement Express Transfer»), que permite a los bancos del Eurosistema transferir dinero entre sí en tiempo real con firmeza inmediata, derivado de los sistemas de intercambio.