El boletín de las Cortes publica el proyecto de ley de distribución de seguros y reaseguros privados

 

23-05-2018 — AR/2018/041

Publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el proyecto de ley de distribución de seguros y reaseguros privados, con un plazo de enmiendas que finalizará el 7-6-2018. Estable un plazo de 3 meses a partir de la entrada en vigor de la ley para cumplir con las obligaciones de información y normas de conducta; incluye en la distribución de seguros la actividad desarrollada por los denominados “comparadores de seguros”, con prohibición de que el mediador acepte o retenga honorario, comisión o beneficio alguno, de un tercero; faculta al Ministro de Economía, Industria y Competitividad para fijar requisitos adicionales de información al cliente antes y después de la suscripción del contrato; sustituye “ventas cruzadas” por “ventas combinadas y vinculadas” e indica a los distribuidores de seguros procedimientos adecuados para que sus empleados puedan notificar internamente infracciones.

El 21-5-2018 se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG) el proyecto de ley de distribución de seguros y reaseguros privados, con lo que se inicia así su tramitación parlamentaria.

En primera instancia se establece un plazo de enmiendas de 15 días hábiles, que finalizará el 7-6-2018.

El proyecto no presenta novedades relevantes respecto del anteproyecto de ley. Los principales aspectos que establece son los siguientes:

  • La fijación de un plazo de 3 meses a partir de la entrada en vigor de la ley para cumplir con las obligaciones de información y normas de conducta

  • La inclusión, dentro del concepto de distribución de seguros, de la actividad desarrollada por los denominados “comparadores de seguros”. Adicionalmente se concreta el contenido que deberán tener las políticas escritas que se exigen para los distribuidores que se sirvan de sitios web u otras técnicas de comunicación a distancia.

  • La prohibición de que el mediador acepte o retenga honorario, comisión o beneficio alguno, de un tercero o de personas que actúen por cuenta de un tercero, en relación con la venta con asesoramiento independiente de productos de inversión basados en seguros.

  • La facultad del Ministro de Economía, Industria y Competitividad para fijar, en relación con los productos de inversión basados en seguros en los que el tomador asuma el riesgo de la inversión, requisitos adicionales de información al cliente antes y después de la suscripción del contrato.

  • La sustitución del término “ventas cruzadas” por el de “ventas combinadas y vinculadas”.

  • La disponibilidad en los distribuidores de seguros de procedimientos adecuados para que sus empleados puedan notificar internamente infracciones a través de un canal independiente, específico y autónomo. Estos procedimientos deberán garantizar la confidencialidad tanto de la persona que informa de las infracciones como de las personas físicas presuntamente responsables de la infracción, y podrán ser objeto de desarrollo reglamentario.

Una vez que se apruebe el texto definitivo, está previsto que la ley entre en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.