El Comité de Basilea pone a consulta los requerimientos de capital para los bancos con exposiciones en criptoactivos
21-06-2021 — AR/2021/087
Los expone en un documento que contiene una propuesta para el tratamiento prudencial de los bancos con exposiciones en criptoactivos, a raíz del documento de debate publicado en diciembre de 2019.
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El Comité de Basilea ha publicado, el 10-6-2021, un documento titulado «Tratamiento prudencial de las exposiciones a criptoactivos»,1 con las propuestas para ese tratamiento en los bancos.
Estará en consulta hasta el 10-9-2021.
Las propuestas dividen los criptoactivos en dos grandes grupos:
- los elegibles para tratamiento bajo los acuerdos de Basilea con algunas modificaciones, y
- otros, como el bitcóin, que deben están sujetos a un nuevo tratamiento prudencial conservador.
A continuación, se detallan los aspectos principales de este nuevo tratamiento prudencial de los criptoactivos, presentado en el documento puesto a consulta:
Principios generales
Son los siguientes:
Mismo riesgo, misma actividad, mismo tratamiento
Un criptoactivo que ofrezca funciones económicas equivalentes a un activo tradicional y plantee los mismos riesgos debe estar sujeto a los mismos requisitos que este.
Además, parte de la aplicación del concepto de «neutralidad tecnológica», en el sentido de que el
marco prudencial no debe estar diseñado de manera que defienda o desaliente explícitamente el uso de tecnologías específicas relacionadas con criptoactivos.
Sencillez
El diseño del tratamiento prudencial debe ser sencillo.
Como hoy los criptoactivos son una clase de activos pequeña para los bancos y el mercado y las tecnologías siguen evolucionando, el Comité ve conveniente comenzar con un tratamiento sencillo y prudente que podría revisarse en el futuro en función de la evolución.
Norma mínima
El tratamiento prudencial planteado por el Comité constituirá una norma mínima para los bancos internacionales y las jurisdicciones podrán aplicar medidas adicionales o más conservadoras.
Requisitos mínimos de capital basados en el riesgo
La primera sección del documento define el enfoque general para determinar los requisitos mínimos de capital basados en el riesgo según los dos grupos de criptoactivos:
Criptoactivos del grupo 1
A su vez se dividen en dos subgrupos:
- Grupo 1a:
- Son activos tradicionales «tokenizados».3
- En este caso, se exige un requisito de capital al menos igual que a los activos tradicionales, con potenciales requerimientos adicionales por otros riesgos.
- Grupo 1b:
- Son los conocidos como stablecoins.
- En este caso, dependerá de los riesgos de los mecanismos de estabilización que mantenga el criptoactivo, con potenciales requerimientos adicionales por otros riesgos.
Para poderse clasificar un criptoactivo dentro de este grupo 1, debe cumplir todas las condiciones que se indican a continuación:
- Ser un activo tradicional «tokenizado» o tener un mecanismo de estabilización que sea efectivo en todo momento para vincular su valor a un activo tradicional subyacente o a un conjunto de activos tradicionales.
- Estar definidos los derechos, obligaciones e intereses derivados de los acuerdos sobre criptoactivos que cumplen la condición anterior y ser legalmente exigibles en las jurisdicciones en las que se emita o canjee.
- Tener diseñadas las funciones y la red en la que opera el criptoactivo, incluyendo la tecnología en la que se base, y ser operativas para mitigar y gestionar riesgos materiales.
- Estar reguladas y supervisadas las entidades que ejecutan reembolsos, trasferencias o financiación de la liquidación del activo.
Criptoactivos del grupo 2
Son los que no cumplen con ninguna de las condiciones de clasificación previstas en el documento, como, por ejemplo, el bitcóin.
Por ello, plantean riesgos adicionales y más elevados que los del grupo 1, y se les aplicará un tratamiento de capital más conservador, con una deducción de capital de la posición neta en el criptoactivo (ponderación del 1250 %).
Las monedas digitales de los bancos centrales (conocidas como CBDC, en siglas inglesas) no estarán sometidas a este régimen.
Obligaciones derivadas
Para los bancos
Estas entidades deberán:
- clasificar correctamente los criptoactivos,
- desarrollar un marco de gobierno y control de los riesgos de los criptoactivos,
- establecer políticas, procedimientos, controles y medidas para poder identificar y monitorizar los riesgos.
Para los supervisores
Estos han de revisar el marco de gestión y supervisión de entidades, y, en el marco de sus competencias, podrán solicitar requisitos adicionales de capital o limitar la exposición de los bancos en criptoactivos.
Además, los supervisores deberán revisar la idoneidad de las políticas y procedimientos de los bancos para identificar y evaluar los riesgos no incluidos en los requisitos mínimos de capital, y de los resultados de su evaluación.
Requisitos de divulgación
Por último, los bancos han de cumplir los requisitos de divulgación sobre los criptoactivos o las actividades relacionadas con ellos basándose en los principios generales para la divulgación del «pilar 3» del marco de Basilea.3
Proporcionarán información cualitativa que describa una visión general de las actividades relacionadas con criptoactivos, que incluya, al menos:
- descripciones de las actividades de negocio relacionadas con los criptoactivos;
- políticas de gestión del riesgo relacionadas con exposiciones a criptoactivos;
- alcance y contenido principal de la información relacionada, y
- riesgos actuales y emergentes más significativos relacionados con criptoactivos y su gestión.