El Comité de Basilea publica su segunda consulta sobre exposición de los bancos a los criptoactivos

05-07-2022 — AR/2022/084

Este nuevo documento de consulta recoge algunas modificaciones respecto al primero,  publicado en junio de 2021, motivado por el rápido crecimiento del mercado de los criptoactivos.

El Comité de Basilea ha publicado, el 30-6-2022, una segunda consulta sobre el documento titulado «Tratamiento prudencial de las exposiciones a los criptoactivos«,1 con las propuestas para ese tratamiento en los bancos.

Esta segunda consulta presenta una serie de cambios respecto a la anterior, publicada el 10-6-2021. Estará abierta hasta el 30-9-2022.

Con este nuevo paso, el Comité busca fijar los principios generales recogidos en el primer documento de consulta:

  • «mismo riesgo, misma actividad, mismo tratamiento»,
  • la simplicidad, y
  • las normas mínimas, sobre las que las jurisdicciones son libres de aplicar medidas adicionales si se justifica.

Las propuestas contenidas en ambas consultas, junto con los cambios descritos en ellas, se presentan en su anexo como nuevo capítulo dentro del Marco de Basilea (SCO60: Exposiciones de criptoactivos).

A continuación, describimos las principales modificaciones que se han introducido en esta consulta.

Clasificación de criptoactivos

El documento mantiene la clasificación de dos grupos, si bien incorpora una subcategoría en el segundo grupo definido en la primera consulta,2 que queda en:

  1. Criptoactivos del grupo 1, que cumplen íntegramente una serie de condiciones de clasificación, que a su vez se dividen en:
    • Grupo 1a: activos tradicionales toquenizados.2
    • Grupo 1b: los conocidos como monedas estables (stablecoins).
  2. Criptoactivos del grupo 2, que no cumplen ninguna de las condiciones de clasificación anteriores y que distingue en dos subcategorías según si existe o no respaldo o cobertura:
    • Grupo 2a: criptoactivos que no cumplen las condiciones de clasificación, pero superan los criterios de reconocimiento de cobertura, como se indica en el apartado 3 siguiente.
    • Grupo 2b: todos los que no queden encuadrados en ninguno de los grupos anteriores.

Condiciones de clasificación

Se han introducido también modificaciones para delimitar con mayor acierto el sistema de clasificación de criptoactivos:

  1. Se sustituye la prueba cuantitativa de clasificación. Para que las monedas estables puedan entrar en el grupo 1b, deben cumplir ahora requisitos más estrictos. En concreto, las dos pruebas siguientes:
    • Prueba de riesgo de rescate, consistente en asegurar que los activos de reserva sean suficientes para poder ser rescatados en todo momento, atendiendo a su valor y composición, así como a su gestión.
    • Prueba de riesgo de base, consistente en asegurar que el titular de la criptomoneda pueda venderla por un importe que se aproxime a su valor de mercado. Para ello, recoge la obligación de los bancos de controlar diariamente la diferencia porcentual entre el valor de referencia del criptoactivo y su valor de mercado, e introduce un nuevo umbral para mitigar los efectos de la caída de precio.
  2. Se incluyen las siguientes modificaciones sobre las condiciones de clasificación:
    • Los bancos deberán revisar los acuerdos sobre los criptoactivos para asegurarse de que cumplen con el sistema de clasificación.
    • Las monedas estables deben permitir que el canje se complete en un plazo de cinco días naturales a partir de la solicitud de canje.
    • Los derechos, obligaciones e intereses derivados de los acuerdos sobre criptoactivos toquenizados han de ser divulgados públicamente.
  3. Las entidades que ejecutan transferencias o financiación de la liquidación del activo podrán ser tanto entidades reguladas y supervisadas como entidades sujetas a las normas de gestión de riesgos adecuadas.

Respecto a las condiciones de clasificación, el Comité solicita comentarios en relación a:

  • las modificaciones que serían necesarias en el sistema de clasificación para permitir la inclusión en el grupo 1 de criptoactivos que utilizan blockchains sin permiso, y
  • los riesgos que estas modificaciones podrían conllevar, y la forma de mitigarlos.

Riesgo de infraestructura

Debido a la preocupación del Comité por la novedad de la tecnología de registro descentralizado (TRD o DLT, por sus siglas inglesas), propone como novedad respecto a la consulta previa un complemento a los activos ponderados por riesgo, que:

  • se aplicaría a los criptoactivos del grupo 1 para cubrir riesgos imprevistos;
  • se fija en el 2,5 % del valor de la exposición; es decir, aumentar 2.5 puntos la ponderación de riesgo (sin perjuicio de que el Comité siga evaluando los riesgos y beneficios futuros de la tecnología TRD para calibrarlos);
  • no será aplicable a criptoactivos del grupo 1a respaldados por un banco central o una entidad soberana.

Cobertura de criptoactivos del grupo 2

El nuevo documento modifica la fórmula de cálculo de los activos ponderados por riesgo para las exposiciones de los bancos a los criptoactivos del grupo 2. De esta forma, permite que los bancos puedan examinar los criptoactivos de este grupo según criterios de reconocimiento de la cobertura.

Según que los criptoactivos del grupo 2 cumplan o no esos criterios, se clasificarán en:

  1. Grupo 2a: sujetos a versiones modificadas del «método estándar simplificado» o del «método estándar para el riesgo de mercado».
  2. Grupo 2b: se mantiene la cobertura propuesta en la primera consulta de un 1250 %.

Eliminación del vínculo de la clasificación contable

Basilea propone la desvinculación de que el tratamiento prudencial se desvincule de la clasificación contable de los intangibles.

Riesgo operativo

El texto puesto a consulta clarifica la exposición de los riesgos que se cubrirían por el marco de riesgo operacional, frente a los que se cubrirían por los marcos de riesgo de crédito y de mercado. Esta clasificación dependerá de los eventos o circunstancias desencadenantes de cada caso de riesgo concreto.

Además, describe:

  1. cómo abordar los riesgos operativos relacionados con criptoactivos en los procesos de gestión de riesgo de los bancos, y
  2. cómo asegurar la detección de esos riesgos en el proceso de revisión, y
  3. las respuestas que los supervisores pueden dar ante la identificación de insuficiencia de capital o de deficiencias en la gestión del riesgo bancario:
    • Cargos de capital a los bancos individuales.
    • Solicitud a los bancos para que provisionen las pérdidas cuando sean previsibles y estimables.
    • Medidas de mitigación.

Normas de liquidez

El Comité de Basilea añade en esta segunda consulta más detalle sobre la aplicación a los criptoactivos de las ratios de cobertura de liquidez y de financiación estable neta, al incluir las siguientes características:

  1. Los criptoactivos del grupo 1a solo recibirán tratamiento como activos líquidos de alta calidad en los casos en que sean versiones toquenizadas de un activo tradicional clasificable como tal.
  2. Los criptoactivos del grupo 1a y los emitidos por los bancos (criptomonedas) recibirán el mismo tratamiento que los activos tradicionales no toquenizados equivalentes, en cuanto a las ratios citadas.
  3. El tratamiento de las ratios varía en función de que los criptoactivos sean créditos toquenizados por un banco, stablecoins u otros criptoactivos.

Límite de exposición del grupo 2

Por último, como novedad relevante, también se introduce un límite de exposición para criptoactivos del grupo 2 fuera de las normas sobre grandes exposiciones, que tiene las siguientes características:

  1. Se fija el límite provisional en el 1 % del capital de nivel 1, que se revisará periódicamente.
  2. El límite se aplicará conjuntamente a todos los criptoactivos del grupo 2 sobre exposiciones brutas sin compensación ni reconocimiento de beneficios de diversificación.
  3. La exposición a los derivados se medirá mediante una metodología delta-equivalente.

1 Basel Committee on Banking Supervision (consultative document): «Second consultation on the prudential treatment of cryptoasset exposures». Junio de 2022. Abierto a comentarios hasta 30-9-2022.
Estos son representaciones digitales de los activos tradicionales utilizando criptografía, tecnología de registro descentralizado o tecnología similar, en lugar de registrar la propiedad a través de la cuenta de un depositario central de valores o custodio.