El comité de expertos fiscales entrega el Libro blanco sobre la reforma tributaria

14-03-2022 — AR/2022/031

Este Libro blanco recoge sugerencias y propuestas fiscales sobre los impuestos más comunes con el objetivo de modernizar el sistema tributario español. El trabajo de este comité no ha estado exento de polémica, como tampoco lo están algunas de sus recomendaciones.

El comité de expertos (formalmente denominado Comité de Personas Expertas para la Reforma del Sistema Tributario) entregó, el 3-3-2022, al Ministerio de Hacienda el informe para la reforma fiscal.1

Este informe, un grueso volumen con casi 800 páginas, recoge sugerencias y propuestas en materia fiscal que servirán de fundamento para modernizar el sistema tributario español.

A continuación, destacamos las recomendaciones más destacadas.

Impuesto sobre la renta de las personas físicas

El comité aboga por las siguientes recomendaciones:

  • Mantener la naturaleza dual del impuesto (diferenciando entre la base imposible del ahorro y la base imponible general).
  • Introducir un sistema de compensaciones para las rentas más bajas, con prestaciones directas a las personas con menos recursos o deducción reembolsable en el impuesto.
  • Suprimir las exenciones, reducciones o regímenes especiales que no estén justificados.
  • Suprimir la deducción por arrendamiento de vivienda y la tributación conjunta.

Impuesto sobre el patrimonio

Sobre este impuesto, destacamos las recomendaciones siguientes.

Cuestiones generales

  • Aumentar el límite renta patrimonio, ampliando el porcentaje máximo de rentas del 60 % actual al 70 %, e incrementar el porcentaje de tributación mínima sobre la cuota del 20 % al 30 %.
  • Fijar el límite exento en 1.000.000 euros.
  • Mantener la competencia normativa en las comunidades autónomas con los siguientes límites:
    • Respecto al mínimo exento, un porcentaje de aumento máximo.
    • En cuanto a las escalas de gravamen, una reducción máxima en porcentaje.
  • Impedir que la cuota líquida sea inferior a un porcentaje de la cuota íntegra.
  • Aplicar una tarifa progresiva, a partir del 0,5 % y cuyo máximo debería situarse en el entorno del 1 %.

Aspectos específicos

  • Mantener la exención por empresa familiar, pero, eso sí, considera urgente valorar su efectividad para evitar abusos.
  • Valorar las acciones y participaciones en entidades patrimoniales o de mera tenencia con reglas distintas de las recogidas el artículo 16.1 de la ley del impuesto sobre el patrimonio, y aplicar en su lugar las que esa misma ley prevé para los bienes y derechos subyacentes cuya titularidad ostente la entidad, aplicando el valor resultante para cada socio o partícipe persona física, en la proporción correspondiente.

Impuesto sobre sucesiones y donaciones

Los expertos sugieren mantener este impuesto, porque su aplicación grava una manifestación directa de la capacidad económica del contribuyente, aunque plantean una serie de propuestas  para simplificarlo, actualizarlo y reforzar su equidad, como las que siguen:

Sobre la tarifa

Proponen:

  • reducir el número de tramos de la escala de gravamen:
    • Grupos I y II, con los siguientes tipos:
      • 5 % para el primer tramo de la base liquidable hasta 1 millón;
      • 10%, entre 1 y 5 millones, y
      • 15% para base por encima de 5 millones.
    • Grupo III, con los tipos siguientes:
      • entre el 5 % y 10 % para los primeros 500.000, y después
      • incremento del tipo hasta el 15 % de máximo.
    • Grupo IV:
      • incremento de tipos hasta llegar al 20 % o 25 %.
  • suprimir los coeficientes multiplicadores.

Sobre reducciones

Resaltamos dos propuestas:

  1. Reducciones por parentesco y mínimo exento:
    • Proponen eliminarlas al considerar que su cuantía ha quedado completamente obsoleta.
    • Respecto al mínimo exento, teniendo en cuenta el efecto de este componente en la recaudación efectiva, recomiendan una horquilla de:
      • entre 120.000 y 250.000 euros para los grupos I y II, y
      • entre 20.000 y 50.000 euros para los grupos III y IV.
  2. Reducción por empresa familiar:
    • Considera urgente valorar su efectividad.

Aconsejan revisar la regulación de los requisitos exigidos para su aplicación, en particular, fijar un importe máximo de base imponible que pudiera beneficiarse de esta reducción.

Impuesto sobre sociedades

En este asunto, resaltamos:

Sede de dirección efectiva

El libro blanco propone:

  • concretar la definición de sede de dirección efectiva introduciendo criterios como:
    • el lugar de reunión del consejo de administración u órgano equivalente,
    • el lugar donde desarrollen habitualmente su actividad el CEO y otros ejecutivos, o
    • la localización de la oficina central o donde se lleve el día a día de la gestión de la entidad; y
  • modificar la norma anti-deslocalización contenida en el artículo 8 de la ley del impuesto de sociedades, introduciendo el concepto de «jurisdicción no cooperativa» previsto en la Ley 11/2021,2 pero concretando de manera precisa el criterio de ‘nivel impositivo efectivo considerablemente inferior’ respecto a este impuesto.

Entidades holding

En relación con las entidades holding o de mera tenencia de bienes que, en la ley del impuesto de sociedades, estuvieran excluidas del concepto de «entidad patrimonial» o viniesen aplicados regímenes especiales, como los de las SICAV o ETVE (entidades de tenencia de valores extranjeros), el comité plantea dos alternativas:

  1. Mantener la regulación actual y reforzar el control sobre este tipo de entidades.
  2. Mantener la regulación actual (o, en su caso, con supresión de los regímenes preferentes), a la espera de la futura trasposición de la ATAD 3.3

Evaluación de la reciente reforma de las SICAV

En relación con la reciente reforma de las sociedades de inversión en capital variable (SICAV), el comité plantea:

  • evaluar el efecto de las medidas sobre su regulación y control introducidas en la Ley 11/2021 para comprobar si refuerza el carácter colectivo de estas entidades, puesto que entiende que es una condición necesaria para la tributación al 1% en el impuesto sobre sociedades, y
  • examinar los efectos de la competencia fiscal en la localización de las inversiones de residentes españoles a través de vehículos de inversión similares a las SICAV en otras jurisdicciones, como  los Estados de la UE.

En este sentido, el informe:

  • aconseja esperar a ver los resultados de la reciente reforma;
  • advierte de que endurecer el tratamiento tributario o eliminarlo deberían tener presente la competencia fiscal internacional, esto es, el riesgo de deslocalización y sus costes cuando los países de nuestro entorno disponen de vehículos de inversión colectiva similares a las SICAV;
  • apunta que, si se plantean futuras modificaciones, se deberían realizar no en el impuesto de sociedades, sino en la imposición personal de los accionistas.

Compensación de las bases imponibles negativas

El informe propone:

  • eliminar la franquicia que permite compensar bases imponibles negativas (BIN) sin límite hasta 1 millón de euros;
  • definir un porcentaje único de compensación de BIN para todas las sociedades sin discriminar por su tamaño empresarial;
  • fijar el límite general actual del 70 % de la base imponible previa y mantener la regla de no limitación de ejercicios para compensar BIN; y
  • eliminar la posibilidad de compensar BIN para las sociedades a las que se les revoca el NIF.

Fiscalidad de los criptoactivos

El comité cree necesario dotar de seguridad jurídica a los inversores de este tipo de productos y proponen lo siguiente:

  1. Apoyar activamente, desde el Ministerio de Hacienda, las iniciativas de la OCDE y de la UE para reforzar la cooperación administrativa y el intercambio automático de información sobre criptoactivos.
  2. Ampliar en el futuro el ámbito material de las dos nuevas obligaciones de información recogidas en la Ley 11/2021 que, en su redacción actual, limitan sus efectos a las criptomonedas, extendiéndolas a otros criptoactivos (como recomiendan la DAC 84 y el reglamento sobre MiCA5).
  3. Revisar el régimen sancionador de la obligación de declarar la titularidad de criptomonedas en el extranjero, para garantizar su adecuación al Derecho de la UE.
  4. Disponer cuanto antes de un «marco normativo sustantivo sobre los criptoactivos (que
    podría ser objeto de adaptación cuando se apruebe la propuesta de reglamento), que permita su adecuada calificación jurídico-tributaria y de las operaciones subyacentes», para superar las discrepancias contables y fiscales sobre su naturaleza jurídica.
  5. Adaptar las figuras impositivas estatales (en especial los impuestos sobre la renta, sobre sociedades y sobre el patrimonio) para:
    • evidenciar la sujeción a gravamen de la titularidad de los criptoactivos,
    • clarificar la calificación fiscal de las rentas derivadas de las operaciones con ellos, e
    • incorporar reglas específicas de valoración.
  6. Lograr una interpretación sistemática sobre la fiscalidad de los criptoactivos, por ejemplo, dictando resoluciones interpretativas o aclaratorias de las normas tributarias, como prevé el artículo 12.3 de la Ley General Tributaria.

Impuesto sobre el valor añadido

El informe  alude al actual debate en la UE sobre la exención de los servicios financieros, y coincide con los trabajos de la Comisión Europea que plantea dos alternativas:

  • el gravamen pleno de los servicios financieros y de seguros, o
  • una tributación limitada basada en comisiones.

«Sandbox» en el ámbito tributario

El informe propone también exportar el modelo del sandbox financiero6 al ámbito tributario, para  facilitar las iniciativas innovadoras y anticiparse a los posibles conflictos o dificultades de interpretación que puedan generarse, y, de este modo, evitar el freno al emprendimiento provocado por las dudas ante la fiscalidad de actividades emergentes.


1 Comité de personas expertas para elaborar el libro blanco sobre la reforma tributaria: Libro blanco sobre la reforma tributaria, Madrid, 2002.
2 Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.
3 Se conocen como directivas ATAD (del inglés anti-tax avoidance directive) las que buscan atajar los abusos fiscales en ciertos ámbitos. Son la Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior (conocida como ATAD 1), la Directiva (UE) 2017/952 del Consejo, de 29 de mayo de 2017, por la que se modifica la Directiva (UE) 2016/1164 en lo que se refiere a las asimetrías híbridas con terceros países (ATAD 2) y un proyecto de directiva sobre las shell companies o ‘entidades cascarón’, que puede ser aprobada por la Comisión Europea durante el primer trimestre de 2022.
4 Reforma de la Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE.
5 Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937 (documento COM/2020/593 final).
6 Puede localizarse diversa información sobre el sandbox financiero en iniciativas, novedades y alertas regulatorias disponibles en www.finreg360.com.