El Comité Europeo de Protección de Datos actualiza sus directrices sobre el consentimiento online
08-05-2020 — AR/2020/090
El EDPB ha actualizado sus directrices, entre las que destacan aspectos como la validez del consentimiento de cookies otorgado por el interesado. Estos criterios no coinciden con los que expuso la Agencia Española de Protección de Datos.
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El Comité Europeo de Protección de Datos (EDPB, por sus siglas en inglés) ha actualizado sus directrices (Directrices 05/2020) respecto a las ya publicadas por el grupo de trabajo 29 en abril de 2018.
En esta actualización, aclara, entre otros aspectos, la validez del consentimiento otorgado por el interesado para las cookies.
Sobre el consentimiento online
El comité adopta una posición clara sobre las formas de obtener consentimientos en un entorno online.
Así, establece que opciones como el continuar navegando por un sitio web no pueden suponer un consentimiento válido, dado que las acciones de desplazamiento o deslizamiento por una página web no recogen la voluntad del interesado.
En este sentido, el EDBP detalla que es muy complejo acreditar la obtención de dicho consentimiento y proporcionar la manera de retirarlo, en este tipo de acciones.
Asimismo, en estas directrices, el EDBP apunta que, para poder acreditar el otorgamiento de este consentimiento, debería indicarse exactamente cuál es la acción que se debe completar, y solicitar su repetición para confirmarla.
Por ejemplo, «girar un smartphone en el sentido de las agujas del reloj o en un movimiento de figura de ocho pueden ser opciones para indicar acuerdo, siempre y cuando sea claro que esa acción supone un consentimiento y se repita la acción para confirmar».
Aplicación del criterio a España
Este criterio, y el de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 1-10-2019, en el asunto C-673/17, no parecen estar alineados con el de la Agencia Española de Protección de Datos.
La agencia española, en su guía sobre el uso de cookies, publicada en noviembre de 2019, recoge en su opción 3 la posibilidad de implementar la opción de «seguir navegando», en la que detalla que podría considerarse como una clara acción afirmativa navegar a una sección distinta del sitio web, deslizar la barra de desplazamiento o incluso cerrar el aviso de la primera capa de las cookies.