El Comité Europeo de Protección de Datos emite las Directrices 5/2019 sobre el derecho al olvido en los  motores de búsqueda

17-07-2020 — AR/2020/125

Tras el periodo de consulta pública, el Comité Europeo de Protección de Datos ha publicado la versión final de sus Directrices 5/2019 sobre el derecho al olvido en los buscadores. Aborda, entre otros aspectos, seis motivos para solicitar la exclusión de la lista de resultados, así como las excepciones a ese mismo derecho.

El Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD, o EDPB, en siglas inglesas) ha publicado, tras haberla puesto a consulta pública, la versión final de sus Directrices 5/2019 sobre el derecho al olvido frente a los buscadores.1

La versión 2.0 de las directrices se divide en dos partes.

  • por un lado, analizan los fundamentos por los que el interesado puede solicitar a un buscador la exclusión de la lista de resultados de búsqueda de algún resultado concreto y,
  • por otro lado, analizan las excepciones a dicho derecho.

Todo ello, basándose en el  al artículo 17.3 del RGPD.

Solicitud de exclusión de la lista de búsqueda

(Según el apartado 1 del artículo 17 del RGPD).

Sobre este derecho, el comité precisa los siguientes puntos:

  1. El interesado puede solicitar la eliminación del enlace a algún contenido de la lista de resultados de búsqueda cuando la información personal esté desactualizada o sea evidentemente inexacta debido al transcurso del tiempo.
  2. Cuando el interesado quiera ejercer su derecho respecto a una publicación que él hubiera consentido, debe pedirlo al editor de la página web y no al buscador.
    • En este caso, conforme al artículo 17.2 del RGPD, el editor de esa página web ha de informar de la retirada del consentimiento a los proveedores de motores de búsqueda que hayan indexado ese contenido.
  3. El interesado puede oponerse al tratamiento de sus datos realizado por el proveedor de motores de búsqueda, salvo que existan motivos legítimos imperiosos para ese tratamiento.
    • El buscador, ante esta concurrencia, debe acreditar los motivos legítimos prevalentes sobre los alegados por el interesado (artículo 21.1 del RGPD).
  4. El tratamiento de datos personales es ilícito cuando no se cumplan los principios del RGPD, cuando se infrinja una disposición legal distinta del reglamento y cuando el buscador no pueda justificar jurídicamente su tratamiento.
    • No obstante, basándose en el artículo 17.1.c) del RGPD, el interesado tiene derecho a solicitar la exclusión de la lista de resultados de los contenidos que sean ilícitos, aunque las causas de ilicitud no afecten al tratamiento del buscador, sino al contenido indexado.
  5. El buscador está obligado a atender la solicitud del interesado de que se borren los resultados relativos a los contenidos declarados ilícitos por un juez, o por la ley, o por los afectados por el mero incumplimiento del plazo máximo de retención por parte del buscador.
  6. Los buscadores deben tener en cuenta el contexto de la recopilación de datos personales por el proveedor original y, en particular, la fecha de inicio del tratamiento, para verificar si los datos personales que indexan conciernen o no a un menor y, habida cuenta de sus responsabilidades específicas, suprimir un contenido relacionado con menores.

Excepciones al derecho de solicitar la exclusión de la lista

(De conformidad con el artículo 17.3 del RGPD).

El comité subraya que el derecho de oposición del artículo 21 del RGPD impide al buscador, en la mayoría de los casos, denegar la solicitud de eliminación de la lista de resultados.

Sin embargo, hay que tener en cuenta las siguientes circunstancias:

  1. No pueden limitarse las libertades de información y expresión. Por ello, deben valorarse la naturaleza y el interés de la información para determinar si ha de prevalecer o no el interés de los usuarios en acceder a ella por el buscador frente al derecho al olvido del interesado.
  2. La legislación de un Estado Miembro o de la Unión podría atribuir a los buscadores el ejercicio de potestades públicas o encargarles misiones de interés público, incluso en relación con la salud.
    • Estas atribuciones requieren que su actividad resulte necesaria para satisfacer el interés público y lo permita la legislación nacional.
  3. El buscador podría denegar la solicitud de supresión cuando la eliminación del contenido de la lista de resultados dificulte significativamente la investigación histórica, científica o estadística, y se pueda acreditar.
    • En estos casos, el buscador podría proponer alternativas para mantenerlo en la lista de resultados sin establecer un vínculo con el nombre del interesado.

1 European Data Protection Board: «Guidelines 5/2019 on the criteria of the Right to be Forgotten in the search engines cases under the GDPR» (part 1). Version 2.0 aprobada el 7-7-2020.