El Congreso inicia el trámite del proyecto de ley de medidas contra el fraude fiscal

28-10-2020 — AR/2020/166

Este relevante proyecto de ley recoge medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, incorpora numerosas normas contra las prácticas de elusión fiscal, introduce modificaciones en diversas figuras tributarias y cambios en la Ley General Tributaria, entre otras. Esta futura ley completa la transposición de la directiva europea antielusión fiscal.

El 23-10-2020, el Boletín Oficial de las Cortes Generales recoge el proyecto de ley de medidas contra el fraude fiscal.1

El proyecto recoge buena parte del contenido de la Directiva 2016/11642 y modifica también otras normas, por lo que destacamos a continuación las reformas tributarias más relevantes que incorpora.

Transparencia fiscal internacional

Sobre la transparencia fiscal internacional (TFI, para abreviar), el proyecto recoge varias modificaciones:

  1. la imputación de rentas que se produce en el régimen de transparencia fiscal afecta no solo a las obtenidas por entidades participadas por el contribuyente, sino también a las de sus establecimientos permanentes en el extranjero;
  2. la ampliación del listado de rentas pasivas susceptibles de ser objeto de TFI, al incluir:
    • operaciones sobre bienes y servicios realizados con personas o entidades vinculadas en las que la entidad no residente añade un valor económico escaso o nulo, y
    • las rentas derivadas de operaciones de arrendamiento financiero o de actividades de seguros, bancarias y otras actividades financieras con independencia de si generan gasto deducible en España;
  3. la supresión del tratamiento particular para dividendos y plusvalías de sociedades holding;
  4. la eliminación del requisito de que la constitución y operativa respondan a motivos económicos válidos, para acogerse a la excepción en la aplicación del régimen de TFI para entidades residentes en un Estado miembro de la Unión Europea (UE) o que forme parte de Espacio Económico Europeo (EEE), al exigirse solamente que el contribuyente acredite que realiza actividades económicas.

Impuesto de salida

El proyecto modifica también el llamado «impuesto de salida» (exit tax), que afecta al impuesto de sociedades y al impuesto sobre las rentas de no residentes cuando cambia de residencia a otro Estado de la UE o del EEE.

Con ello, se adecua la normativa española a lo establecido en la Directiva (UE) 2016/1164 citada.

Los aspectos modificados son los siguientes:

  1. se sustituye el aplazamiento del pago del impuesto de salida por un fraccionamiento de su pago en cinco años;
  2. al supuesto del traslado de activos al extranjero desde un establecimiento permanente en territorio español, se añade el nuevo supuesto para el traslado, no de un elemento aislado, sino de la actividad del establecimiento permanente;
  3. cuando el traslado de activos haya generado una imposición de salida en un Estado miembro, el valor determinado por ese Estado se aceptará como valor fiscal en España, salvo que no refleje el valor de mercado.

Jurisdicciones no cooperativas

El proyecto de ley amplía el concepto de paraíso fiscal con la determinación de los países y territorios considerados como jurisdicciones no cooperativas.

Para ello, aplica criterios de equidad fiscal y transparencia para identificar los países y territorios que:

  • facilitan la existencia de sociedades extraterritoriales dirigidas a la atracción de beneficios sin actividad económica real, baja o nula tributación, opacidad y falta de transparencia,
  • carecen de normativa de asistencia mutua,
  • eluden el efectivo intercambio de información, o
  • presentan malos resultados en la efectividad de los intercambios de información.

Se pretende identificar, igualmente, los regímenes fiscales preferenciales asentados en determinados países o territorios que facilitan el fraude fiscal.

La relación de países, territorios o regímenes fiscales perjudiciales, considerados jurisdicciones no cooperativas, se publicará en orden ministerial y se actualizará periódicamente.

Impuesto sobre la renta de las personas físicas

En este ámbito, se introducen varias modificaciones:

Monedas virtuales

Aparecen tres nuevos casos que obligan a personas y entidades residentes en España (y no residentes con establecimiento permanente) a informar sobre operaciones con monedas virtuales:

  1. cuando realicen servicios de cambio e intermediación con otras monedas virtuales o monedas de curso legal,
  2. cuando realicen ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales a cambio de aportación de otras monedas virtuales o monedas de curso legal, y
  3. cuando presten servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros para almacenar y transferir monedas virtuales.

Se establece la obligación de informar sobre los saldos de moneda virtual situados en el extranjero de los que el contribuyente sea titular, beneficiario o autorizado en el Modelo 720.

Fondos y sociedades de inversión cotizados

Se homogeneiza el  tratamiento de las inversiones en fondos de inversión cotizados (ETF, siglas inglesas de exchange-traded funds) y en sociedades de inversión de capital variable (SICAV). Y ello, al margen del mercado regulado o el sistema multilateral de negociación, nacional o extranjero, en el que coticen.

Por tanto, el régimen de diferimiento por traspasos contemplado en el artículo 94.2 de la ley del IRPF no es aplicable a estas inversiones.

Seguros de vida unit linked

Se adaptan los requisitos exigibles para no aplicar la imputación fiscal, en concordancia con las modificaciones de la normativa de seguros.

Valoración de inmuebles: Impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, y sobre sucesiones y donaciones

Se introduce en estos impuestos el valor de referencia previsto en la noma reguladora del catastro inmobiliario, que se determina según el valor de las compraventas inmobiliarias realizadas ante fedatario público.

Establecido este valor, será el que se use en estos dos impuestos, como mínimo, para valorar los inmuebles.

Es posible impugnar ese valor junto con la liquidación presentada y lo resolverá la Administración Tributaria, previo informe de la Dirección General del Catastro.

Impuesto sobre el patrimonio

El valor citado en el punto anterior se utilizará en este impuesto para los bienes inmuebles como valor determinado por la Administración a efectos de otros tributos.

Además, el proyecto determina cómo se valorarán los seguros de vida cuando el tomador del seguro no tenga la facultad de ejercer el derecho de rescate en la fecha de devengo del impuesto. En esos casos, el seguro se computará en la base imponible del tomador por el valor de la provisión matemática en la fecha citada.

Asimismo, define una nueva regla de valoración para los supuestos de percepción de rentas temporales o vitalicias procedentes de un seguro de vida, que se computarán por el valor de la provisión matemática en la base imponible del perceptor.

Otras modificaciones

El proyecto también plantea cambios en otras normas:

Ley General Tributaria

En esta norma se incluyen o modifican varios aspectos relevantes:

  1. La prohibición de cualquier mecanismo extraordinario de regularización fiscal que implique una disminución de la cuantía de la deuda tributaria (amnistías fiscales).
  2. La variación del sistema de recargos por extemporaneidad por:
    • recargos crecientes del  1 % por cada mes completo de retraso, sin intereses de demora, hasta los doce meses de retraso;
    • desde los doce meses en adelante, además del devengo del recargo del 15 %, comenzará el devengo de intereses de demora.
  3. La adaptación del régimen de representación de los no residentes para adecuarlo al Derecho de la UE, al obligar a que se designe un representante en España cuando lo exija expresamente la norma tributaria, aunque se elimina el requisito de que el representante tenga que tener un domicilio en España.
  4. La fijación de un nuevo límite para la lista de deudores tributarios, que se rebaja a 600.000 euros. A partir de este importe, se incluirá en la lista, a la que se añaden expresamente a los responsables solidarios.
  5. Los cambios en las reducciones aplicables a las sanciones tributarias, al elevar la reducción de las sanciones derivadas de las actas con acuerdo al 65 %, y de las sanciones en caso de pronto pago al 40 %.
  6. El tiempo que las instituciones financieras han de conservar las pruebas documentales de las declaraciones exigibles a los titulares o personas que controlen las cuentas financieras y el resto de la información utilizada en cumplimiento de las obligaciones informativas y de diligencia debida. Este plazo de conservación será como mínimo de cinco años, contados desde el fin del período en el que la institución financiera está obligada a comunicar la información.

Otras normas

Por último, el proyecto prevé modificaciones, entre otras, en normativas como las de:

  • el impuesto sobre el valor añadido,
  • el impuesto sobre actividades económicas,
  • los impuestos especiales,
  • las descripciones catastrales,
  • regulación del juego,
  • utilización de medios de pago en efectivo en las operaciones económicas (reduce el límite general de pagos en efectivo de 2.500 a 1.000 euros, si bien lo mantiene en 2.500 para las personas físicas que no actúen en calidad de empresarios ni profesionales).

1 Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.

2 Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior. Es conocida como directiva antielusión o ATAD, en siglas inglesas.