El Consejo de la Unión Europea actualiza la lista de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales

19-10-2023 — AR/2023/120

El Consejo Europeo actualiza periódicamente esta lista con los países no cooperadores a efectos fiscales.

La lista de países y territorios no cooperadores en cuestiones fiscales surge a iniciativa del Consejo de la Unión Europea en respuesta a las propuestas de lucha contra la evasión fiscal de la Comisión Europea y a la revelación de los «papeles de Panamá» en abril de 2016.

El Consejo ha actualizado esta lista, el 17-10-2023, que entra en vigor ese mismo día y sustituye a la anterior, de febrero de este año.

La lista actualizada incluye nuevos países y territorios que no han adquirido el compromiso suficiente en la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo y, por ello, los considera países de alto riesgo en esta materia.

Nuevos países incluidos en la lista

La nueva lista la componen los siguientes países y territorios, entre los que resaltamos en negrita los incluidos en esta actualización:

  • Samoa Americana.
  • Antigua y Barbuda.
  • Anguila.
  • Bahamas.
  • Belice.
  • Fiyi.
  • Guam.
  • Palaos.
  • Panamá.
  • Rusia.
  • Samoa.
  • Seychelles.
  • Trinidad y Tobago.
  • Islas Turcas y Caicos.
  • Islas Vírgenes de los Estados Unidos.
  • Vanuatu.

Observaciones a la lista

Este nuevo listado de paraísos fiscales, con respecto al anterior:

  • añaden a Antigua y Barbuda, Belice y Seychelles, y
  • elimina las Islas Vírgenes Británicas, las Islas Marshall y Costa Rica.

Para no figurar en esta lista, los países o territorios han de respetar una serie de criterios objetivos de buena gobernanza fiscal, en particular en relación con la transparencia fiscal, la equidad fiscal y la aplicación de las normas internacionales concebidas para prevenir la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios.

Los sujetos obligados por el reglamento de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo1 deben considerar los países y territorios no cooperadores como países de riesgo (artículo 22 del reglamento citado).


Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.