El Consejo de la Unión Europea aprueba el reglamento de los proveedores de datos ASG

18-11-2024 — AR/2024/094

Este nuevo reglamento pretende mejorar la fiabilidad y la transparencia de las actividades de calificación de los proveedores de datos ambientales, sociales y de gobernanza.

La Comisión Europea propuso, el 3-6-2023, un reglamento sobre la transparencia en la operativa de los proveedores de calificaciones ambientales, sociales y de gobernanza (ASG), como parte del paquete de medidas para impulsar las finanzas sostenibles.

La alerta vinculada al margen recoge más detalle de estas medidas.

Esta iniciativa pretende desarrollar un conjunto de normas común para mejorar la fiabilidad, la transparencia y la comparabilidad de las actividades de calificación de los proveedores de datos ASG.

Tras numerosas modificaciones en la tramitación parlamentaria de la norma, finalmente, el 8-11-2024, el Consejo aprobó el texto final, que está pendiente de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

A continuación resumimos el contenido de este reglamento.

Acceso a la actividad para los proveedores de datos ASG

Régimen general

Los proveedores de calificaciones ASG establecidos en la Unión Europea (UE) que quieran operar en la UE deberán solicitar una autorización a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA, por sus siglas inglesas).

La ESMA examinará la solicitud, en 25 días hábiles, y tomará una decisión motivada sobre ella.

Régimen especial 

Las pequeñas empresas o grupos no estarán sujetas a las obligaciones anteriores, sino que será suficiente con:

  • notificar a la ESMA su intención de operar en la UE, y
  • registrarse en esta autoridad.

Las empresas establecidas fuera de la UE contarán con un régimen de equivalencia, de forma que, tras la solicitud, la ESMA podrá emitir la decisión de equivalencia que les permita actuar como proveedores de datos dentro de la UE.

Registro de proveedores de calificación ASG

La ESMA llevará un registro de la identidad de los proveedores de datos, que será accesible al público en el sitio web de la ESMA.

Requisitos organizativos y de gobernanza

El reglamento recoge la obligación para los proveedores de datos ASG de contar con políticas y procedimientos que se ajusten al reglamento. Entre los requisitos que deben recoger, son relevantes los siguientes:

  • Velar por la independencia de sus actividades.
  • Emplear sistemas y recursos adecuados y revisarlos al menos una vez al año.
  • Analizar toda la información disponible sobre las cuestiones ASG que sea necesaria, y asegurar que la información utilizada al emitir las calificaciones ASG sea de calidad suficiente y proceda de fuentes fiables.
  • Definir políticas y procedimientos sobre diligencia debida y procesos administrativos y contables.
  • Definir sistemáticas de calificación ASG rigurosas y revisarlas al menos una vez al año.

Además, prohíbe a los proveedores desarrollar determinadas actividades que considera incompatibles, como servicios de inversión o de auditoría.

Requisitos de transparencia

Los proveedores de datos ASG tendrán que divulgar en su página web, como mínimo, los métodos,  modelos, e hipótesis fundamentales que hayan utilizado para sus actividades de calificación.

Asimismo, cuando emitan las calificaciones, será necesario:

  • separar las calificaciones ambientales, sociales y de gobernanza (A, S y G, en lugar de una única calificación ASG), y
  • en el caso de calificaciones ASG agregadas, ponderar las tres categorías globales de factores A, S y G (por ejemplo, 33 % para el factor A, 33 % para el factor S, 33 % para el factor G) y la explicación del método de ponderación, incluido el peso por categoría individual A, S y G.

Además, teniendo en cuenta el principio de doble proporcionalidad, será necesario revelar lo siguiente:

  1. si la calificación otorgada aborda tanto el riesgo financiero material para la entidad calificada como el impacto material de la entidad calificada en el medio ambiente y la sociedad, o
  2. si solo tiene en cuenta uno de ellos.

En cualquier caso, los proveedores de calificaciones ASG divulgarán, como mínimo, la información recogida en el anexo III del reglamento.

Conflictos de intereses

Para evitar los conflictos de intereses, los proveedores de calificaciones ASG deberán:

  1. Implantar mecanismos sólidos de gobernanza, incluida una estructura organizativa clara, con funciones y responsabilidades bien definidas, transparentes y coherentes, para todas las personas que intervengan en la emisión de una calificación ASG.
  2. Tomar todas las medidas necesarias para asegurar que las calificaciones ASG emitidas no se vean afectadas por ningún conflicto de intereses existente o potencial.
  3. Prohibir participaciones de accionistas mayoritarios o miembros con influencia significativa de forma que tengan la facultad de ejercer control o una influencia dominante en el proveedor de calificaciones.

Régimen de supervisión

Principios generales

La ESMA podrá realizar su labor de supervisión a los proveedores de datos ASG, a los emisores, y a cualquier persona vinculada a las calificaciones, consistente en:

  • solicitudes de información,
  • investigaciones, e
  • inspecciones in situ.

Sanciones

En caso de incumplimiento de las obligaciones del reglamento, la ESMA podrá imponer medidas disciplinarias. Entre ellas:

  • suspensión de la autorización de proveedor,
  • multas de hasta el 10 % del volumen de negocio, o
  • suspensión temporal de la actividad.

Relación con las autoridades competentes

Cada Estado miembro ha de designar una autoridad competente a los efectos de este reglamento en los 15 meses siguientes a la entrada en vigor del reglamento. La ESMA prevé delegar algunas de sus funciones en estas autoridades.

Además, entre ellos se facilitarán mutuamente la información necesaria para el desempeño de sus funciones.

Por último, las autoridades nacionales competentes podrán sugerir a la ESMA que evalúe la posibilidad de hacer uso de su facultad sancionadora.

Próximos pasos

Si el Consejo aprueba la posición del Parlamento Europeo, se aprobará definitivamente esta norma.

Además, en el reglamento atribuye a la ESMA la potestad para elaborar proyectos de normas técnicas reglamentarias para especificar con más detalle elementos concretos del reglamento.