El Consejo de Ministros aprueba el anteproyecto de ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes

09-07-2021 — AR/2021/100

La futura ley crea un marco normativo específico para apoyar la creación y crecimiento de empresas emergentes en España, define las condiciones para ser consideradas como tales y recoge medidas fiscales que las favorezcan.

El borrador de la futura ley de empresas emergentes, aprobado el 6-7-2021 y sometido a audiencia pública, crea un marco normativo específico para apoyar la creación y crecimiento de estas empresas en España, mediante la atracción de talento y capital, y el impulso a la inversión.

El borrador de la norma avanza la denominación coloquial de «Ley de Startups» (sic), pero aclara que el término inglés lo utiliza «en el ámbito de aplicación subjetivo», con lo que conviene limitar este uso para no confundir.

Condiciones para ser empresa emergente

Los requisitos que debe cumplir una empresa emergente para que le sea aplicable la futura ley son, conjuntamente, los siguientes::

  1. Ser de nueva creación o que, con carácter general, no hayan transcurrido más de 5 años desde su constitución (7 años en el caso de empresas de biotecnología, energía e industriales).
  2. No haber surgido de una operación de fusión, escisión o transformación.
  3. Tener la sede social o establecimiento permanente en España.
  4. Haber contratado en España al 60 % de la plantilla.
  5. Tener carácter innovador, esto es, que su finalidad sea resolver un problema o mejorar una situación existente mediante el desarrollo de productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente.
  6. No distribuir ni haber distribuido dividendos.
  7. No cotizar en un mercado regulado ni en un sistema multilateral de negociación.
  8. Si pertenece a un grupo de sociedades, este ha de cumplir todos los requisitos anteriores.

La finalidad de la norma, según manifiesta, es regular y flexibilizar las actividades que, principalmente en sus primeras etapas, las empresas tienen que tramitar con la Administración.

Además,  el texto incluye una serie de medidas fiscales aplicables a las empresas emergentes que cumplan estos  requisitos, resumidas a continuación.

Medidas sobre los impuestos de sociedades y de la renta de no residentes

Reducción del tipo de gravamen

Las empresas emergentes tributarán al 15 % (en lugar de al 25 %, actual gravamen general) en el primer período impositivo con base imponible positiva y en los tres siguientes.

Aplazamiento de la deuda tributaria

Podrán pedir el aplazamiento de la deuda tributaria de los dos primeros períodos impositivos en los que la base imponible del impuesto sea positiva, la autoliquidación se presente en plazo y esta no sea complementaria.

El aplazamiento será de un máximo de 12 meses para el primer ejercicio y 6 para el segundo, con dispensa de garantías y sin devengo de intereses de demora.

Eliminación de los pagos fraccionados

Las empresas emergentes no tendrán la obligación de efectuar los pagos fraccionados en los dos años posteriores al primero en el que la base imponible sea positiva.

Medidas sobre el impuesto de la renta de las personas físicas

Aumento de la exención por stock options

Se eleva de 12.000 a 45.000 euros anuales la exención que se otorga al empleado de estas empresas que reciba un pago con opciones sobre acciones de ellas.

Se elimina para estos casos el requisito de que la oferta se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores de la empresa, o para los de grupos o subgrupos de ellas.

Aumento de la deducción por invertir en empresas de nueva o reciente creación

Se eleva de 60.000 a 100.000 euros anuales la base máxima de la deducción y del 30 % al 40 % el tipo aplicable.

Además, como se ha dicho, el período en el que se considera a una empresa de reciente creación sube de 3 a 5 años con carácter general (7 años en el caso de empresas de biotecnología, energía e industriales).

Régimen de impatriados

Con la finalidad de atraer talento cualificado extranjero, la norma mejora el acceso al régimen fiscal especial aplicable a las personas trabajadoras desplazadas a territorio español, que pueden optar por tributar por el impuesto sobre la renta de no residentes.

Así, se reduce el requisito de no haber sido antes residente fiscal en España de 10 a 5 años y se amplía el período de disfrute de este régimen opcional de 6 a 11 años.

Además, se extiende la posibilidad de optar por dicho régimen al cónyuge del contribuyente y a sus hijos menores de 25 años o de cualquier edad en caso de discapacitados.

Otras medidas

Visado específico para nómadas digitales

Para atraer a los teletrabajadores cualificados de grandes multinacionales extranjeras, crea un visado específico para el teletrabajo internacional, que tendrá una vigencia máxima de un año, salvo que sea para un período de trabajo inferior.

Este visado será título suficiente para residir y trabajar a distancia en España durante su vigencia. Expirada esta,  podrá pedirse la autorización de residencia para trabajador a distancia internacional, con una vigencia máxima de dos años, salvo que sea para un período de trabajo inferior.

Eliminación de la obligación de disponer de NIE para inversores extranjeros

Para promover la inversión extranjera, la norma elimina la obligación de obtener el número de identidad de extranjero (NIE) a los inversores no residentes en España, y facilita la solicitud electrónica del número de identificación fiscal (NIF), requisito imprescindible para materializar y documentar la inversión.

Así, evita el efecto disuasorio de personarse en una oficina administrativa.