El Consejo de Ministros aprueba la trasposición parcial de MiFID II con lo relativo a los centros de negociación y el nuevo régimen sancionador
29-12-2017 — AR/2017/123
El Gobierno ha aprobado un primer real decreto ley para transponer parcialmente la MiFID II en sus aspectos más urgentes: funcionamiento de los mercados regulados y sistemas de negociación, las facultades de la CNMV y el régimen sancionador.
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El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el Real Decreto Ley de medidas urgentes para la adaptación al derecho español a la normativa de la UE en materia de mercado de valores. Se trata por lo tanto de la trasposición parcial de la Directiva MiFID II, en lo relativo a los centros de negociación.
De acuerdo con la nota de prensa publicada por el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, el real decreto ley incluye:
a) Normas de organización y funcionamiento de los mercados regulados
Recogiendo los requisitos de funcionamiento y organización impuestos por MiFID II para los propios mercados y sus órganos rectores.
b) Normas de acceso, funcionamiento y organización de los SMN y los SOC
Se recogen los requisitos de acceso, funcionamiento y organización impuestos por MiFID II a los sistemas multilaterales de negociación (SMN, o MTF por sus siglas en inglés) y a los sistemas organizados de contratación (SOC, u OTF por sus siglas en inglés).
c) Facultades de la Comisión Nacional del Mercado de Valores
Las medidas preventivas que puede imponer la CNMV en relación con mercados de otros Estados miembros cuando estos operan transfronterizamente en España y estos no cumplan con la normativa y no se hayan tomado medidas suficientes por la autoridad del Estado miembro de origen.
d) Régimen sancionador
Continúan siendo de aplicación las disposiciones comunes a todas las sanciones que regulan aspectos tales como la instrucción o la prescripción de las sanciones.
En el texto aprobado se tipifican las infracciones en muy graves y graves y se establecen las sanciones. El límite máximo de las sanciones muy graves se eleva siguiendo lo que establece la directiva. Actualmente, este límite es de 600.000 euros, el quíntuplo del beneficio obtenido, el 5 % de los recursos propios, o de los fondos empleados en la actividad que dio lugar a la infracción, lo que sea mayor. Se eleva a 5.000.000 de euros o el 10 % del volumen de negocios total anual, lo que sea mayor. Se procede de modo similar con las infracciones graves (2.500.0000 o el 5 % del volumen anual de negocios, frente a 300.000 o el doble del beneficio obtenido o 2 % de los recursos propios o de los fondos utilizados en el régimen actual).
Parece, por lo tanto, que este primer texto recoge una primera trasposición parcial de la normativa MiFID II estando pendiente aún de trasponer al derecho español todas las normas recogidas en la Directica Delegada 2017/593 relativas gobierno de productos, régimen de incentivos y salvaguarda de activos, así como otras normas recogidas en la MiFID II.