El Consejo y el Parlamento Europeo acuerdan el reglamento sobre MiCA

04-07-2022 — AR/2022/083

Este acuerdo sobre el texto del futuro reglamento, alcanzado in extremis bajo la presidencia francesa, supone un importante paso para la aprobación de la norma que regulará el régimen de los criptoactivos y de los actores que prestan servicios sobre ellos.

La presidencia del Consejo y el Parlamento Europeo han alcanzado, el 30-6-2022, un acuerdo provisional sobre la propuesta de reglamento sobre los mercados de criptoactivos (conocidos como MiCA, de markets in cripto-assets).1

Esta nueva norma incluye entre sus objetivos:

  • regular la emisión de determinados criptoactivos, como los tóquenes de uso (utility tokens) y las denominadas monedas estables (stablecoins), y
  • regular las normas de conducta y autorización de los proveedores de determinados servicios sobre criptoactivos.

El acuerdo es provisional porque está sujeto a la aprobación formal del Consejo y del Parlamento Europeo, que esperamos que se produzca antes de final de año.

No se dispone aún del texto acordado. En cuanto esté disponible, lo resumiremos. Entretanto, informamos de los aspectos más relevantes del comunicado de prensa.

Protección de los consumidores

El reglamento sobre MiCA debe proteger a los consumidores frente a algunos riesgos asociados a la inversión en criptoactivos y ayudará a evitar sistemas fraudulentos.

Proveedores de servicios de criptoactivos

Para estos proveedores:

  • recoge normas de conducta, e
  • incluye las responsabilidades que asumen ante los inversores según el tipo de servicio que presten.

Estos proveedores de servicios de criptoactivos han de estar autorizados para operar en la UE. Las autoridades nacionales competentes:

  1. tendrán que emitir las autorizaciones en un plazo de tres meses, y
  2. deberán informar periódicamente a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA, por sus siglas en inglés) de los proveedores que, por su tamaño, puedan considerarse «significativos».

Además:

  • Los proveedores de servicios de criptoactivos y otros intervinientes estarán sujetos a regulación para evitar el abuso de mercado y las operaciones con información privilegiada sobre criptoactivos.
  • Esto proveedores deberán declarar información sobre su huella ambiental y climática. Para ello, la ESMA:
    • elaborará normas técnicas sobre el contenido, metodología y presentación con respecto a las principales consecuencias medioambientales, y
    • publicará en dos años un informe sobre el impacto y la implementación de normas mínimas de sostenibilidad para los «mecanismos de consenso», incluidas las pruebas de trabajo (proof-of-work).

Prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo

Por último, las normas relacionadas con la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (PBCyFT) no se incluirán en el texto del reglamento, pues ya se incorporan en la normativa prudencial.

No obstante, según la información disponible:

  • la Autoridad Bancaria Europea (EBA, por sus siglas en inglés) será responsable de mantener un registro público de los proveedores que no cumplan con la normativa de PBCyFT, y
  • los proveedores de servicios de criptoactivos, cuya matriz esté establecida en países incluidos en las listas de la UE de terceros países con alto riesgo en esta materia o de países y territorios no cooperantes a efectos fiscales, deberán aplicar controles reforzados de PBCyFT.

Regulación sobre las monedas estables

Los colegisladores europeos ven la necesidad de regular los tóquenes referenciados a activos o stablecoins lo antes posible. Los últimos acontecimientos han reforzado esta posición y, en este sentido, el acuerdo provisional incluye que:

  • los emisores deberán constituir una reserva suficientemente líquida, con una ratio 1:1 y en parte en forma de depósitos;
  • la EBA supervisará todas las monedas estables y requerirá la presencia en la UE de sus emisores  como requisito previo a la emisión;
  • en relación con las stablecoins basadas en una moneda no europea, se limitará a preservar la soberanía monetaria y los emisores de estos criptoactivos deberán tener un domicilio social en la UE para asegurar la supervisión y seguimiento de estas ofertas públicas.

Regulación de tóquenes no fungibles

En relación con los tóquenes no fungibles (non-fungible tokens o NFT), quedan excluidos del ámbito de aplicación del reglamento, salvo que, por sus características, puedan incluirse dentro de alguna de las categorías de criptoactivos que el reglamento regula.

La Comisión Europea, en el plazo de 18 meses, deberá analizar exhaustivamente los NFT para evaluar si considera necesaria una propuesta legislativa específica, proporcionada y horizontal para crear una normativa segura para los NFT que no caigan en el ámbito de MiCA ni sean instrumentos financieros y sus mercados.


Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los mercados de criptoactivos, y por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937.