El Gobierno aprueba el anteproyecto de ley y el borrador de real decreto de contratos de crédito al consumo
23-01-2026 — AR/2026/008
Esta norma traspone la directiva de crédito al consumo de la Unión Europea, promulgada en el 2023, norma que busca mejorar la protección de los consumidores de estos productos financieros.
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El Gobierno ha aprobado, el 7-1-2026, el anteproyecto de ley de contratos de crédito al consumo y la propuesta de real decreto que trasponen, de forma parcial, las directivas (UE) 2023/22251 y 2023/2673,2 sobre los contratos de crédito al consumo y los de servicios financieros celebrados a distancia, respectivamente.
Este anteproyecto incorpora las obligaciones sobre estos últimos contratos, los financieros a distancia, en la ley de consumidores y usuarios,3 y modifica el régimen jurídico de los establecimientos financieros de crédito, en el que crea la categoría de establecimientos financieros de crédito de actividad limitada.
El trámite de trasposición de la directiva tendría que estar completado, con lo que estos textos se están publicando con retraso.
El anteproyecto está en trámite de audiencia e información pública hasta el 30-1-2026.
A continuación, indicamos los aspectos más relevantes de estos documentos referidos a la transposición de crédito al consumo.
Ámbito de aplicación
Subjetivo
La ley, cuando se apruebe, se aplicará a todos los prestamistas e intermediarios de crédito que operen en el mercado de crédito al consumo, independientemente de su naturaleza jurídica.
Objetivo
Se aplicará a los contratos de crédito al consumo recogidos en el ámbito de aplicación de la directiva de contratos de crédito al consumo.
No obstante, las obligaciones de información precontractual y publicidad serán más laxas para:
- los contratos de cuantía inferior a 200 euros;
- los que el crédito se concede sin intereses y sin ningún otro coste, y
- los que se pagan en el plazo de 3 meses con gastos limitados.
Principales novedades
Limitación del coste del crédito
El anteproyecto:
- recoge un sistema obligatorio de límites al coste del crédito, basado en una TAE máxima fijada por el Banco de España para cada tipo de crédito, y
- fija límites cuantitativos concretos para determinados productos y supuestos de mayor riesgo, por ejemplo, para los descubiertos tácitos, el coste total del crédito no podrá superar las 2,5 veces el interés legal del dinero.
Reserva de actividad y creación de la categoría de prestamistas de alto coste
Asimismo, el anteproyecto recoge:
- la exigencia de que sean entidades autorizadas e inscritas en los registros correspondientes las que puedan conceder de forma profesional créditos al consumo; esta exigencia incluye a los prestamistas que operen en España en régimen de libre prestación de servicios o mediante sucursal y la aplicación será proporcional, pero
- la exención para las pymes y microempresas que concedan crédito de forma accesoria a su actividad principal;
- la nueva figura de los prestamistas de alto coste, que:
- son operadores que conceden créditos al consumo:
- con tipos y costes elevados,
- normalmente de importes bajos y plazos cortos,
- a consumidores que no acceden al crédito tradicional, y
- tendrán obligaciones reforzadas de transparencia, registro (en el Banco de España) y supervisión.
- son operadores que conceden créditos al consumo:
Formación del personal
El texto también:
- registra exigencias en conocimientos y competencias necesarios para desarrollar la actividad del personal que interviene en la concesión y comercialización del préstamo, y
- atribuye a las entidades responsabilidades de formación, sin definir el contenido ni el número de horas mínimo.
Remuneración
Las políticas de retribuciones de los prestamistas e intermediarios deben diseñarse de forma que no incentiven prácticas de concesión de préstamos irresponsables ni perjudiquen los derechos del consumidor.
Estas políticas deben aprobarse por el consejo de administración, ser conocidas por el personal (que ha de recibir formación sobre ellas) y estar a disposición del supervisor.
No discriminación
El anteproyecto determina que no se puede negar ni encarecer un crédito a los ciudadanos de la Unión por motivos personales, como la nacionalidad, la edad, el sexo, la religión o cualquier otra circunstancia similar, pero sí permite aplicar condiciones distintas con razón objetiva y justificada.
Principales efectos en la operativa
Publicidad e información precontractual
En este aspecto:
- fija un contenido mínimo de información básica con la que deben contar,
- obliga a adaptar la información publicitaria y precontractual a las limitaciones técnicas del medio utilizado,
- recoge mayor detalle de la información precontractual sobre las consecuencias económicas del crédito y advertencia de los riesgos de este.
Concesión y análisis de solvencia
La concesión de los créditos se tiene que fundamentar, más allá de en el historial crediticio, en una evaluación de la solvencia, de forma exhaustiva y apoyada en información adecuada y proporcional al riesgo procedente de fuentes internas y externas, y no en redes sociales ni en datos protegidos.
Gastos por descubierto
El anteproyecto fija un límite de 15,00 euros por recuperar saldos impagados limitados, cantidad que puede modificarse por reglamento.
Venta vinculada y combinada
Como norma general, el anteproyecto prohíbe las ventas vinculadas, salvo que el contrato de crédito sea financiero y no pueda ofrecerse por separado, con la nulidad de las cláusulas perjuiciosas, y no distorsionen la elección del consumidor.
Además, prohíbe las comisiones de mantenimiento o administración.
Régimen transitorio y entrada en vigor
El régimen transitorio prevé reglas temporales para que los operadores que ya estaban en el mercado puedan adaptarse de forma ordenada a las nuevas normas, sin tener que dejar de desarrollar su actividad.
Además, limita los intereses de los créditos vigentes y de duración indefinida, que no podrán superar el 22 % desde la entrada en vigor de la ley. Como excepción, el prestamista podrá cancelar el crédito en ese momento inicial, pero permitiendo al consumidor devolver lo pendiente con las condiciones y el interés antiguos.
El anteproyecto prevé la entrada en vigor de la ley a los 20 días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, pero con aplicación escalonada de determinadas obligaciones, como:
- las del régimen de actividad y a la limitación de costes de los prestamistas de alto coste, que serán exigibles a los 3 meses de la publicación oficial;
- las normas de actuación de estos prestamistas y la obligación, para determinados prestamistas, de operar con intermediarios inscritos, que se aplicarán 12 meses después de la publicación oficial.
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