El Gobierno aprueba el anteproyecto para la reforma del Código Penal

07-04-2025 — AR/2025/050

La reforma del Código Penal tipifica el delito de incumplimiento de las sanciones internacionales impuestas por la Unión Europea y actualiza el delito de blanqueo de capitales.

El Gobierno ha aprobado, el 25-3-2025, el anteproyecto de ley orgánica que modifica el Código Penal para tipificar, sobre todo, el delito de incumplimiento de las sanciones financieras internacionales.

Este cambio responde a la necesidad de cumplir con la Directiva (UE) 2024/1226,1 que impone normas mínimas para sancionar penalmente la vulneración de las medidas restrictivas impuestas por la Unión Europea (UE), y cuyo plazo de transposición concluye el 20-5-2025.

Resumimos lo esencial del anteproyecto.

Finalidad de la reforma

El objetivo principal de la directiva y, por tanto, del anteproyecto, es «garantizar la aplicación efectiva de las medidas restrictivas de la Unión», es decir, de las sanciones.

Las medidas restrictivas de la Unión incluyen «la prohibición del comercio, la importación, la exportación, la venta, la compra, la transferencia, el tránsito o el transporte de bienes o servicios».

Medidas principales de la reforma

En relación con las sanciones financieras internacionales, el anteproyecto aprobado prevé:

  • tipificar el delito de incumplimiento de las sanciones impuestas por la UE a individuos, entidades o Estados no pertenecientes a la Unión;
  • imponer penas de prisión de entre 2 y 6 años y multas a quienes aporten fondos, bienes o realicen transacciones en beneficio de personas o entidades sujetas a sanciones;
  • actualizar el tipo del delito de «blanqueo de capitales» de tal forma que la pena resulte agravada cuando los activos objeto del delito provengan del incumplimiento de sanciones internacionales, y
  • crear un comité conjunto de coordinación, adscrito al Ministerio de Presidencia y Justicia, encargado de supervisar la aplicación de las sanciones impuestas por la UE en el ámbito nacional.

El nuevo delito y la prohibición de prestar servicios financieros

La reforma del Código Penal tipifica como delito incumplir, entre otras, las medidas económicas y financieras restrictivas aprobadas por la UE.

Este delito comprende el incumplimiento de la prohibición de prestar servicios financieros a personas o sociedades sancionadas o de que estas realicen actividades financieras, como:

  • la financiación, la inversión y la prestación de servicios de inversión,
  • la emisión de valores negociables e instrumentos del mercado monetario,
  • la aceptación de depósitos,
  • la prestación de servicios especializados de mensajería financiera,
  • la negociación de billetes,
  • la prestación de servicios de calificación crediticia, y
  • la entrega de criptoactivos y monederos de criptoactivos.

No obstante, la directiva aclara que las medidas restrictivas aprobadas por la UE no deben dar lugar a discriminación contra los clientes de las entidades financieras ni a su exclusión indebida del acceso a los servicios financieros.


1 Directiva (UE) 2024/1226 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, relativa a la definición de los delitos y las sanciones por la vulneración de las medidas restrictivas de la Unión, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2018/1673.