El Gobierno aprueba el real decreto sobre el estatuto de la Autoridad Independiente de Protección al Informante

05-11-2024 — AR/2024/091

Esta norma busca regular el funcionamiento de esta nueva autoridad, de acuerdo con la Ley 2/2023 sobre el canal de denuncias.

El Consejo de Ministros aprobó, el 29-10-2024, el real decreto que aprueba el estatuto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante,1 y desarrolla, por tanto, el mandato de la Ley 2/20232 sobre protección del denunciante.

La alerta vinculada al margen recoge más detalle de esta ley.

Para lograr sus objetivos, esta nueva autoridad actuará en coordinación con otros organismos administrativos de supervisión y control, y con autoridades con funciones similares.

Resumimos a continuación los aspectos más relevantes recogidos en el real decreto.

Comienzo de actividad 

La Autoridad Independiente de Protección al Informante se pondrá en funcionamiento por orden del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

A partir de ese momento, las entidades sujetas a la Ley 2/2023 dispondrán de dos meses para notificar a esta autoridad las personas designadas y cesadas como responsables del sistema interno de información (en el caso de órganos colegiados, de sus miembros) desde la entrada en vigor de la Ley 2/2023.

Régimen jurídico

La autoridad está sujeta, además de a la Ley 2/2023, a la normativa adminitrativa3 y, en su defecto, al Derecho común.

Principales funciones

Las funciones las recoge el artículo 3 del estatuto. Destacan las siguientes:

  • Tramitar las informaciones y comunicaciones que reciban a través del canal externo de información regulado en el título III de la Ley 2/2023.
  • Tomar todas las medidas de protección y apoyo a la persona informante previstas en el título VII de la Ley 2/2023.
  • Iniciar, instruir y resolver los procedimientos sancionadores e imponer las sanciones por las infracciones recogidas en el título IX de la Ley 2/2023.
  • Elaborar circulares y recomendaciones con los criterios y prácticas adecuados para el funcionamiento de la autoridad, y modelos de prevención de delitos en el ámbito público.
  • Colaborar con otros organismos y autoridades.

Delimitación de funciones

La autoridad, sin embargo, no podrá ejercer aquellas funciones, ni investigar hechos de:

  • los órganos judiciales,
  • el Ministerio Fiscal, ni
  • la policía judicial.

Además, suspenderá sus actuaciones en cuanto conozca que la autoridad judicial o el Ministerio Fiscal hayan iniciado un procedimiento sobre los hechos que estuviera investigando.

Independencia

El real decreto recoge que la Autoridad Independiente de Protección al Informante actuará con plena autonomía e independencia orgánica y funcional del Gobierno o de otras entidades del sector público.

Esto implica que no podrá solicitar ni aceptar instrucciones de las Administraciones públicas ni de ninguna otra entidad pública o privada.


1 Real Decreto 1101/2024, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.
2 Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
3 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, así como por las demás normas que resulten de aplicación.