El Gobierno aprueba proyectos de ley sobre la información corporativa de sostenibilidad y la calificación de empresas por tamaño

04-11-2024 — AR/2024/089

El proyecto de ley traspone la directiva de información corporativa sobre sostenibilidad, y el anteproyecto de ley modifica la consideración de las empresas según su tamaño.

El Consejo de Ministros aprobó, el 29-10-2024:

  • el proyecto de ley que traspone la directiva de información corporativa sobre sostenibilidad1 (conocida como CSRD, por sus siglas en inglés), que lo remite a las Cortes para su trámite, y
  • el anteproyecto de ley que traspone la directiva2 que modifica los umbrales de las categorías de empresas según su tamaño.

El comunicado de la sesión indica que las dos directivas que estos proyectos adaptan al Derecho español buscan mejorar la calidad, comparabilidad y fiabilidad de la información de sostenibilidad publicada por las empresas, y aclaran este deber de  divulgación de las empresas.

Estos dos borradores modifican:

  • el Código de Comercio,3
  • la ley de sociedades de capital,4 y
  • la ley de auditoría de cuentas.5

A continuación resumimos los aspectos más relevantes.

Nuevo informe corporativo de sostenibilidad

Ámbito

El nuevo informe corporativo de sostenibilidad requiere que las empresas aporten información sobre el impacto que generan en la sostenibilidad, en especial, en el medioambiente, en la sociedad y en los derechos humanos.

Para ello, esta ley introducirá las siguientes novedades destacables:

  1. Ampliar el ámbito de aplicación a todas las grandes empresas y grupos empresariales, y a las pequeñas y medianas empresas cotizadas.
  2. Flexibilizar, no obstante, el volumen de información que tendrán que divulgar las pymes cotizadas y permitirles un plazo más amplio para adaptarse.
  3. Exigir que la información se presente conforme a las «normas europeas de información sobre sostenibilidad»6 (o ESRS, por sus siglas inglesas) y en formato electrónico.
  4. Regular la nueva figura del verificador independiente en sostenibilidad, de manera análoga a la vigente auditoría de los estados financieros. Con este fin:
    • el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) será el encargado de esta supervisión, y
    • el Registro de Auditores pasará a denominarse Registro Oficial de Auditores de Cuentas y de Verificadores de Información sobre Sostenibilidad.

Fechas de aplicación

Las fechas de aplicación previstas, según el tipo de entidad, son las siguientes:

  1. El 1-1-2024: las grandes empresas de interés público y entidades dominantes de grupos, con más de 500 empleados, tendrán que presentar sus informes en 2025.
  2. El 1-1-2025: el resto de las grandes empresas y de entidades dominantes de grupos han de presentar sus informes en 2026.
  3. El 1-1-2026: las pymes cotizadas,7 las aseguradoras cautivas que sean grandes, y las entidades de crédito pequeñas y no complejas deberán presentar sus informes en 2027.
  4. El 1-1-2028: las filiales y sucursales en España de empresas de otros países con un volumen de negocio en la Unión Europea mayor de 150 millones de euros los presentarán en 2029.

Modificación de los umbrales de tamaño de las empresas 

El anteproyecto de ley modifica las categorías de empresas según su tamaño al subir los umbrales del total de balance y del volumen de negocios neto para considerar una empresa como grande, mediana o pequeña.

Es esta una modificación relevante porque reducirá las cargas administrativas de ciertas empresas para presentar los estados financieros. De este modo, ciertas  empresas calificadas hoy como grandes pasarán a ser consideradas como medianas y podrán acogerse a la posibilidad de elaborar modelos abreviados o al  plan general de contabilidad de pymes.


1 Directiva (UE) 2022/2464 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, por la que se modifican el Reglamento (UE) n.º 537/2014, la Directiva 2004/109/CE, la Directiva 2006/43/CE y la Directiva 2013/34/UE, por lo que respecta a la presentación de información sobre sostenibilidad por parte de las empresas.
2Directiva Delegada (UE) 2023/2775 de la Comisión, de 17 de octubre de 2023, por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al ajuste de los criterios de tamaño de las empresas o grupos de tamaño micro, pequeño, mediano y grande.
3 Real Decreto, de 22 de agosto de 1885, por el que se publica el Código de Comercio.
4 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
5 Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.
6 Reglamento Delegado (UE) 2023/2772 de la Comisión, de 31 de julio de 2023, por el que se completa la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas de presentación de información sobre sostenibilidad.
Con excepción de microempresas y de pymes que coticen en mercados alternativos y de crecimiento.