El Gobierno consulta sobre el proyecto de real decreto que modifica el reglamento de PBCyFT

23-01-2026 — AR/2026/007

La consulta recoge la finalidad de esta modificación del reglamento de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, sobre todo tras 10 años de vigencia.

El Ministerio de Economía, Comercio y Empresa ha emitido la consulta pública previa, el 19-1-2026, sobre el futuro real decreto que modificará el reglamento1 de la Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (PBCyFT).

Los interesados pueden enviar observaciones y comentarios hasta la fecha de cierre de la consulta, el 3-2-2026.

A continuación, resumimos los aspectos más relevantes de la consulta.

Finalidad de las modificaciones

Según expone la consulta, la futura norma tiene como finalidad adaptar el actual reglamento de PBCyFT a:

  • los nuevos métodos y tipologías de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo;
  • la modificación de los estándares del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI);
  • las exigencias del nuevo marco normativo de PBCyFT,2 para ajustar cuestiones como:
    • el análisis nacional de riesgos,
    • las estadísticas, y
    • los ajustes en el esquema de gobernanza y cooperación entre instituciones, y
  • las deficiencias observadas en el reglamento de PBCyFT tras más de 10 años de aplicación.

Objetivos de la norma

La consulta señala los siguientes objetivos:

  1. Abordar determinadas nuevas actividades y amenazas:
    • entre ellas, las derivadas de los criptoactivos.
  2. Cumplir con los estándares GAFI:
    • regulación de las fundaciones, las asociaciones y las sanciones financieras internacionales.
  3. Incorporar a una norma reglamentaria las cuestiones del nuevo marco normativo para aplicarlas con más rapidez y mantener actualizado el sistema español de PBCyFT:
    • aunque la mayor parte de ellas deben plasmarse en una ley, que se está tramitando en paralelo.
  4. Corregir los defectos observados en el reglamento de PBCyFT, como:
    • «la necesidad de regular adecuadamente la obligación de nombrar un representante» ante el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.

Otros aspectos

El texto de la consulta también señala que:

  • considera suficiente reformar el vigente reglamento, sin necesidad de aprobar uno nuevo, dado el alcance limitado de las modificaciones, y
  • el sistema español de prevención va a ser objeto de la evaluación del GAFI en 2026.

1 Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
2 Integrado sobre todo por la Directiva (UE) 2024/1640 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2024, relativa a los mecanismos que deben establecer los Estados miembros a efectos de la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, por la que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937 y se modifica y deroga la Directiva (UE) 2015/849.