El Gobierno consulta sobre la transposición de la directiva de administradores y compradores de crédito

27-12-2022 — AR/2022/150

El objetivo de la consulta es la transposición en España de la directiva sobre los administradores de créditos y los compradores de créditos, en la que también se pide la participación ciudadana sobre ciertas opciones que permite a la normativa nacional.

El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital abrió, el 26-10-2022, la consulta pública previa para la trasposición de la Directiva (UE) 2021/21671 sobre los administradores de créditos y los compradores de créditos y que modifica las directivas 2008/48/CE2 y 2014/17/UE.3

Sentido de la directiva

Objetivos

La Directiva (UE) 2021/2167 persigue:

  • crear un entorno apropiado para que las entidades de crédito puedan hacer frente a los préstamos dudosos en sus balances y reducir el riesgo de su acumulación;
  • proteger al consumidor de las posibles modificaciones en las condiciones contractuales y conservar sus derechos ante la cesión de derechos por los acreedores, y
  • definir la normativa de desarrollo de nuevos mercados para los préstamos dudosos de la Unión.

Elementos principales

Los elementos fundamentales de la regulación sometida a consulta son:

  1. El procedimiento de autorización de los administradores de crédito.
  2. La actividad transfronteriza de administradores de crédito:
    • la libertad para desarrollar actividades de administración de créditos en un Estado miembro de acogida, y
    • la definición de un régimen de supervisión de los administradores de créditos que presten servicios transfronterizos.
  3. La supervisión de los administradores de crédito y, en su caso, de los proveedores de servicios de administración de créditos a los que se hayan externalizado actividades de administración de créditos.
  4. El deber de cooperar entre las autoridades competentes de los Estados miembros y la definición de procedimientos públicos, efectivos y transparentes para tramitar las reclamaciones de los prestatarios frente a administradores y compradores de créditos.
  5. La modificación de las leyes 16/20114 y 5/20195 y sus disposiciones reglamentarias de desarrollo, para introducir en el derecho español las modificaciones de las directivas 2008/48/CE y 2014/17/UE.
  6. La obligación de aplicar las disposiciones transitorias de la directiva por los Estados miembros desde el 30-12-2023.

Objetivo de la consulta

En la Directiva (UE) 2021/2167 se incluyen alternativas de política legislativa y opciones nacionales respecto a su trasposición, sobre las que la consulta solicita la participación ciudadana.

Resaltamos:

  1. La información que el comprador de créditos debe presentar ante la autoridad competente en caso de cesión de los derechos de un acreedor derivados de un contrato de crédito dudoso, o del propio contrato de crédito dudoso.
  2. La evaluación de los requerimientos necesarios para la autorización administrativa a los administradores de crédito.
  3. La opción nacional de reconocer automáticamente los administradores de créditos que ya operan en el mercado bajo regímenes nacionales equivalentes o más estrictos.
  4. La opción nacional de autorizar a los compradores de créditos a contratar a personas físicas para que administren los contratos de crédito que hayan adquirido.

Plazo de la consulta

La consulta finaliza el 16-1-2023.


Directiva (UE) 2021/2167 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2021, sobre los administradores de créditos y los compradores de créditos
2 Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo.
3 Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, sobre los contratos de crédito celebrados por los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial y por la que se modifican las directivas 2008/48/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) n.º 1093/2010.
4 Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito inmobiliario.
5 Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.