El Gobierno consulta sobre la transposición de la directiva de administradores y compradores de crédito
27-12-2022 — AR/2022/150
El objetivo de la consulta es la transposición en España de la directiva sobre los administradores de créditos y los compradores de créditos, en la que también se pide la participación ciudadana sobre ciertas opciones que permite a la normativa nacional.
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El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital abrió, el 26-10-2022, la consulta pública previa para la trasposición de la Directiva (UE) 2021/21671 sobre los administradores de créditos y los compradores de créditos y que modifica las directivas 2008/48/CE2 y 2014/17/UE.3
Sentido de la directiva
Objetivos
La Directiva (UE) 2021/2167 persigue:
- crear un entorno apropiado para que las entidades de crédito puedan hacer frente a los préstamos dudosos en sus balances y reducir el riesgo de su acumulación;
- proteger al consumidor de las posibles modificaciones en las condiciones contractuales y conservar sus derechos ante la cesión de derechos por los acreedores, y
- definir la normativa de desarrollo de nuevos mercados para los préstamos dudosos de la Unión.
Elementos principales
Los elementos fundamentales de la regulación sometida a consulta son:
- El procedimiento de autorización de los administradores de crédito.
- La actividad transfronteriza de administradores de crédito:
- la libertad para desarrollar actividades de administración de créditos en un Estado miembro de acogida, y
- la definición de un régimen de supervisión de los administradores de créditos que presten servicios transfronterizos.
- La supervisión de los administradores de crédito y, en su caso, de los proveedores de servicios de administración de créditos a los que se hayan externalizado actividades de administración de créditos.
- El deber de cooperar entre las autoridades competentes de los Estados miembros y la definición de procedimientos públicos, efectivos y transparentes para tramitar las reclamaciones de los prestatarios frente a administradores y compradores de créditos.
- La modificación de las leyes 16/20114 y 5/20195 y sus disposiciones reglamentarias de desarrollo, para introducir en el derecho español las modificaciones de las directivas 2008/48/CE y 2014/17/UE.
- La obligación de aplicar las disposiciones transitorias de la directiva por los Estados miembros desde el 30-12-2023.
Objetivo de la consulta
En la Directiva (UE) 2021/2167 se incluyen alternativas de política legislativa y opciones nacionales respecto a su trasposición, sobre las que la consulta solicita la participación ciudadana.
Resaltamos:
- La información que el comprador de créditos debe presentar ante la autoridad competente en caso de cesión de los derechos de un acreedor derivados de un contrato de crédito dudoso, o del propio contrato de crédito dudoso.
- La evaluación de los requerimientos necesarios para la autorización administrativa a los administradores de crédito.
- La opción nacional de reconocer automáticamente los administradores de créditos que ya operan en el mercado bajo regímenes nacionales equivalentes o más estrictos.
- La opción nacional de autorizar a los compradores de créditos a contratar a personas físicas para que administren los contratos de crédito que hayan adquirido.
Plazo de la consulta
La consulta finaliza el 16-1-2023.