El Gobierno pone a consulta la modificación del reglamento de PBCyFT
01-04-2022 — AR/2022/047
El documento de consulta expone la necesidad de modificar el reglamento de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo para ajustarlo a las últimas modificaciones nacionales y europeas sobre la materia.
- Compartir
- Correo electrónico
El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital ha publicado, el 30-3-2022, la consulta previa sobre el proyecto de real decreto que modifica el Real Decreto 304/2014,1 que aprobó el reglamento de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (PBCyFT).
La finalidad del real decreto es adaptar el reglamento de PBCyFT a los últimos cambios normativos nacionales y europeos.
La consulta, que finaliza el 13-4-2022, pretende recabar las opiniones y propuestas de las personas y entidades que se vean afectadas por las modificaciones finales.
A continuación, se resumen los aspectos más relevantes de la consulta.
Problemas que se pretenden solucionar y necesidad de modificación
Tras las modificaciones introducidas en la Ley 10/2010,2 la norma en consulta desarrollará el reglamento de PBCyFT para incluir las previsiones de la «Quinta Directiva»,3 entre otras normas europeas, adecuarlo a las citadas modificaciones de la Ley 10/2010.
Estos pasos son necesarios por las actualizaciones de las siguientes normas:
- El Real Decreto-ley 7/2021.4
- El Reglamento (UE) 2018/1672.5
- La normativa de protección de datos, debido a las modificaciones emanadas desde la Unión Europea.
Asimismo, la consulta alude a la inclusión de modificaciones requeridas debido al desarrollo de las nuevas tecnologías y su potencial aplicabilidad a la función de cumplimiento.
Cuestiones que se implantan
Según la consulta, las modificaciones de la Ley 10/2010 afectan a cuestiones desarrolladas en el reglamento de PBCyFT y, por ello, se plantea modificarlo, entre las que destacan las siguientes:
- Modificación del listado de sujetos obligados.
- Refuerzo del régimen de identificación de los titulares reales de las personas jurídicas. Para ello se crea un registro único de titularidad real.
- Ampliación de las obligaciones de declaración de productos al fichero de titularidades financieras.
- Incorporación de la lista de medidas de diligencia debida para países identificados por la Unión Europea.
- Tratamiento de la ampliación del concepto de personas con responsabilidad pública (PRP).
- Esclarecimiento de la interacción entre las normas recientes de protección de datos y las de PBCyFT.
También fuerza a actualizar el reglamento de PBCyFT la aplicación del Reglamento (UE) 2018/1672, que afecta a los siguientes aspectos:
- Nuevas obligaciones y procedimientos de control para las materias primas utilizadas como depósito de gran liquidez, como el oro.
- Obligaciones para los movimientos de efectivo no acompañado.
- Modificación de los modelos de declaración de entrada y salida del territorio nacional de medios de pago.
- Nuevo sistema de reclamación por los interesados ante las intervenciones de dichos medios de pago por las autoridades aduaneras.
Próximos pasos
Por último, la consulta lanza una serie de preguntas relacionadas con las modificaciones propuestas, para valorar las opciones de implantación de lo que determina la ley, sin perjuicio de las observaciones y consideraciones que estimen los interesados. Destacan preguntas como las siguientes:
- «¿Considera los requisitos de identificación formal suficientes y proporcionados?».
- «¿Es necesario adecuar la aplicación de las medidas reforzadas y simplificadas de diligencia debida?».
- «¿Y las medidas de control interno?».
- «¿Qué medidas reforzadas de diligencia debida pueden ser convenientes sobre jurisdicciones de riesgo?».
- «¿Cómo deben desarrollarse los aspectos de la ley relativos a los proveedores de servicios de activos virtuales, incorporando disposiciones específicas en materia de cumplimiento de sus obligaciones de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo? ¿Considera necesaria alguna medida adicional a las ya previstas en la Ley 10/2010? ¿Se estima que el nivel de riesgo de este tipo de servicios justifica un régimen de obligaciones de prevención reforzado, similar al de sectores y sujetos obligados de mayor riesgo?».