El Gobierno pone en consulta la modificación del reglamento de las instituciones de inversión colectiva

29-09-2023 — AR/2023/112

La primera versión del proyecto pasó por la consulta pública en junio de 2021, pero debido a la «Quick Fix» y a otras  novedades normativas sobre sostenibilidad, esta nueva versión presenta modificaciones relevantes sobre la anterior.

El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital puso en audiencia pública, el 20-9-2023, cuatro proyectos de real decreto,1 de entre los que destacamos el proyecto que modifica el Real Decreto 1082/2012,2 que aprobó el reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003,3 sobre instituciones de inversión colectiva.

El trámite de audiencia pública se ha calificado como urgente, por lo que el plazo para presentar alegaciones ha finalizado el 28-9-2023.

Destacamos a continuación alguna de las modificaciones más relevantes de este nuevo proyecto respecto del anterior, que también se puso a consultas, y del que se puede ver más detalle en la alerta relacionada.

Comercialización de acciones o participaciones de IICIL a inversores no profesionales 

La única novedad de este proyecto respecto al anterior en este punto es que añade el apartado noveno al artículo 73 de reglamento que permite comercializar acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva de inversión libre (IICIL) entre administradores o empleados de:

  1. la sociedad gestora de instituciones de inversión colectiva;
  2. entidades autogestionadas, o
  3. entidades gestionadas o asesoradas por la sociedad gestora.

Por otra parte, el proyecto mantiene la flexibilidad de la inversión mínima en IICIL por inversores no profesionales, de forma análoga al nuevo régimen introducido en la Ley 22/20144 para las entidades de capital riesgo.

Así, si el patrimonio financiero del cliente no supera los 500.000 euros, su inversión en IICIL puede ser de 10.000 euros si la realiza atendiendo una recomendación personalizada de un intermediario que le preste el servicio de asesoramiento y esa inversión no representa más del 10 % de dicho patrimonio.

Asimismo, el proyecto —al igual que la versión anterior— elimina la obligación de comercializar las IICIL solo a profesionales si estas invierten en facturas, préstamos, efectos comerciales o activos financieros vinculados a estrategias con un horizonte temporal superior a un año.

Envío de la información por medios telemáticos

Para transponer la Directiva (UE) 2021/338,5 conocida como «Quick Fix«, el proyecto obliga a que las gestoras remitan al inversor, al final del ejercicio, el estado de posición del fondo por medios telemáticos, salvo:

  • cuando se trate de clientes minoristas de los que no dispongan de los datos para esta remisión telemática, o
  • cuando hayan manifestado por escrito su preferencia para recibir el estado de posición en papel.

Las gestoras podrán informar a los clientes actuales de que enviarán el estado en formato electrónico si el cliente no pide recibirlo en papel en el plazo de dos meses desde esa comunicación.

El mismo criterio expuesto se deberá aplicar a las comunicaciones a partícipes o accionistas de modificaciones de proyectos de constitución, estatutos, reglamentos y folletos.

Sobre comisiones

Comisión de gestión

El proyecto mantiene la exigencia de especificar en el folleto del fondo el método de cálculo elegido para la comisión de gestión. No obstante, como novedad, permite el uso de valores liquidativos de referencia, índices de referencia o tasas críticas de rentabilidad.

Además, recoge que la comisión de gestión basada en resultados solo puede abonarse cuando se haya acumulado una rentabilidad positiva durante un período de referencia que debe incluir al menos los últimos cinco años del fondo.

Asimismo, prevé que el fondo de inversión que invierta en otra institución de inversión colectiva gestionada por la misma gestora u otra perteneciente a su mismo grupo no soporte la parte de la comisión de gestión que corresponda a costes de comercialización de las instituciones en las que invierta.

Comisión de custodia y administración

El proyecto elimina la condición c) del artículo 5.14 del reglamento, que exigía que las entidades comercializadoras de fondos de inversión no pertenecieran al mismo grupo que la sociedad gestora para poder cobrar comisiones por la custodia y administración de las participaciones de los partícipes.

Las restantes condiciones recogidas en las letras a) y b) de ese artículo se mantienen.

Cálculo del valor liquidativo

Sobre este aspecto, el proyecto incluye dos novedades relevantes:

  • por un lado, flexibiliza el cálculo del valor liquidativo a efectos informativos, deja de exigir que sea con periodicidad quincenal y permite una frecuencia mayor si así lo exigen las inversiones previstas, y
  • por otro, permite que en el folleto y en los reglamentos de gestión se determinen períodos de preaviso con otros plazos e importes distintos de los que ya recogía la norma (10 días y 300.000 euros), siempre que estén justificados por la política de inversiones y el período de preaviso sea como máximo el fijado para el cálculo del valor liquidativo de las participaciones.

Integración de riesgos de sostenibilidad

El proyecto recoge también novedades sobre sostenibilidad para transponer la Directiva Delegada (UE) 2021/1270,6 entre las que destacamos las obligaciones de:

  • integrar de manera efectiva los riesgos de sostenibilidad en la política de inversión y en la gestión de la institución de inversión colectiva,
  • disponer en todo momento de los recursos y experiencia necesarios para integrar los riesgos de sostenibilidad, e
  • identificar los conflictos de intereses que puedan surgir como consecuencia de la integración de los riesgos de sostenibilidad en los procesos, sistemas y controles internos de la sociedad gestora.

Otras novedades

Por último, recoge este proyecto otras novedades relevantes:

  • Flexibiliza la fijación de períodos mínimos de permanencia para los inversores en las IICIL, hasta el punto de que pueden llegar al plazo previsto para la liquidación de las inversiones de las IICIL. Esta misma flexibilidad la introduce para las instituciones de inversión colectiva de instituciones de inversión libre.
  • Desaparece la obligación de incluir en el folleto un indicador de gastos corrientes.
  • Se aplican a las sociedades de inversión de capital variable (SICAV) las disposiciones sobre comisiones, salvo los límites máximos.
  • Prevé la posibilidad de articular los pagos a cuenta para los reembolsos de participaciones en los casos de disolución y liquidación de un fondo de inversión, manteniendo la suspensión del derecho del partícipe a solicitar el reembolso (modificación del artículo 35).
  • No será obligatorio comunicar cada trimestre a la CNMV la identidad de los accionistas o partícipes que alcancen, superen o desciendan de los umbrales de participaciones significativas.
  • Suprime también los límites cuantitativos impuestos a las instituciones de inversión colectiva para invertir en instrumentos financieros que incorporen derechos de voto sobre un emisor, pero manteniendo la prohibición de ejercer una influencia notable sobre el emisor.

1 Los otros tres fueron: — «Proyecto de Real Decreto sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión». — «Proyecto de Real Decreto por el que se desarrollan las potestades y facultades administrativas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV)», y — «Proyecto de Real Decreto sobre Instrumentos Financieros, Admisión a Negociación, Registro de Valores Negociables e Infraestructuras de Mercado».
2 Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva.
3 Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.
4 Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.
5 Directiva (UE) 2021/338 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2021, por la que se modifica la Directiva 2014/65/UE en lo relativo a los requisitos de información, la gobernanza de productos y la limitación de posiciones, y las Directivas 2013/36/UE y (UE) 2019/878 en lo relativo a su aplicación a las empresas de servicios de inversión con el fin de contribuir a la recuperación de la crisis de la COVID-19.
6 Directiva Delegada (UE) 2021/1270 de la Comisión, de 21 de abril de 2021, por la que se modifica la Directiva 2010/43/UE en lo que atañe a los riesgos de sostenibilidad y los factores de sostenibilidad que deben tenerse en cuenta en relación con los organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios.