El Gobierno publica un real decreto que modifica la normativa de prevención de blanqueo y de la financiación del terrorismo

01-04-2026 — AR/2026/039

Esta norma incluye un paquete de medidas entre las que da una nueva redacción al artículo 42 de la Ley 10/2010, sobre prevención de esos delitos.

El Gobierno ha publicado, el 20-03-2026, el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.

Este plan incluye, entre la serie de medidas aprobadas, la modificación del artículo 42 de la Ley 10/2010,1 sobre sanciones y contramedidas financieras internacionales.

A continuación resumimos ese cambio.

Nueva redacción del artículo 42 de la Ley 10/2010

La nueva redacción de este artículo introduce las siguientes principales novedades:

  1. Los obligados por la Ley 10/2010 deben implantar políticas y procedimientos adecuados, incluyendo la evaluación de los riesgos de evasión y la falta de aplicación de las obligaciones sobre sanciones financieras, para mitigarlos proporcionalmente.
  2. Las sanciones financieras consistentes en la congelación, bloqueo o prohibición de puesta a disposición de fondos y otros activos, recursos económicos o servicios financieros serán de aplicación con efectos inmediatos desde que se emitan.
  3. En el caso de las medidas restrictivas provenientes de resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, su obligatoriedad se prolongará hasta que las trasponga el reglamento correspondiente de la Unión Europea.
    • Si no se promulga norma por la Unión Europea en el plazo de un mes, el mantenimiento de la obligación requerirá resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
  4. Este mismo organismo podrá fijar protocolos con requisitos de actuación de empresas o entidades que, sin estar directamente sancionadas, lo estén por tener la propiedad o el control de una sancionada, con el fin de que puedan seguir ejerciendo su actividad ordinaria.
    • Estos protocolos requerirán de mecanismos que aseguren que no se ponen activos financieros o recursos a disposición de personas o entidades designadas.
    • Una persona independiente tendrá que certificar que se cumplen estos requisitos.

Nota final

Las modificaciones están en vigor desde el 21-3-2026.


1 Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.