El Gobierno regula el derecho al olvido oncológico
07-07-2023 — AR/2023/093
Lo hace a instancias de una resolución del Parlamento Europeo, que obligaba a los estados a fijar un plazo para aplicar el conocido como derecho al olvido oncológico para contratar un seguro, un crédito u otros productos y servicios.
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El Gobierno aprobó, el 28-6-2023, el Real Decreto-ley 5/2023,1 que estamos tratando en varias alertas por la variedad de materias a las que se refiere.
En esta alerta nos centramos en la modificación de dos leyes para considerar nulas las cláusulas, las estipulaciones, las condiciones o los pactos discriminatorios por haber sufrido cáncer, en los contratos de seguro, de crédito, hipotecarios o de otros productos o servicios, transcurridos cinco años desde que haya finalizado el tratamiento radical y sin que, desde entonces, haya habido una recaída en la enfermedad.
El derecho al olvido oncológico
Este derecho es a que no se tenga en cuenta el padecimiento de un cáncer para contratar determinados productos, como un préstamo o un seguro de vida, o, incluso, a que no se valore para acceder a un puesto de trabajo.
Como recoge el propio real decreto ley, viene a cumplir con «la Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de febrero de 2022, sobre el refuerzo de Europa en la lucha contra el cáncer, que obliga a los estados miembros a establecer normativamente el derecho al olvido oncológico a los diez años como máximo desde el momento de superación de un cáncer y, para personas que lo superaron siendo menores, a los cinco desde la mayoría de edad».
Leyes afectadas
Ley de contrato de seguro
El real decreto ley modifica el artículo 10 de la Ley 50/1980,2 sobre el contrato de seguro, de manera que, a partir de ahora:
- el tomador de un seguro de vida no está obligado a declarar si él o el asegurado han padecido cáncer, una vez que hayan transcurridos cinco años desde la finalización del tratamiento radical sin recaída posterior, y
- transcurrido ese plazo, el asegurador no podrá considerar la existencia de antecedentes oncológicos a efectos de la contratación del seguro, al quedar prohibida toda discriminación o restricción a la contratación por este motivo.
Asimismo, incluye, en la disposición adicional quinta, que, en esas circunstancias (cinco años desde que acabó el tratamiento radical y sin recaída posterior):
- en ningún caso podrá denegarse el acceso a la contratación,
- ni aplicar procedimientos de contratación diferentes de los habitualmente utilizados por el asegurador,
- ni imponer condiciones más onerosas,
- ni discriminar de cualquier otro modo a una persona por haber sufrido una patología oncológica.
Ley de defensa de consumidores y usuarios
También introduce el real decreto ley las siguientes medidas en la disposición adicional única de esta ley:3
- Considerar nulas las cláusulas, las estipulaciones, las condiciones o los pactos que excluyan a una de las partes por haber padecido cáncer antes de la fecha de suscripción del contrato o negocio jurídico, una vez que hayan transcurrido cinco años desde que finalizara el tratamiento radical sin recaída posterior.
- Impedir que, antes de suscribir un contrato de consumo, al margen del sector, se pueda solicitar al titular información oncológica si se cumplen las mismas condiciones anteriores.
- Anular la renuncia a lo estipulado en esta disposición por la parte que haya padecido cáncer en los casos anteriores.
- Permitir que el Gobierno, mediante real decreto, pueda modificar los plazos recogidos en la disposición, conjuntamente o para patologías oncológicas específicas, según evolucione la evidencia científica.