El Gobierno regula la accesibilidad de personas con discapacidad al uso de bienes y servicios a disposición del público
29-03-2023 — AR/2023/031
Lo hace con un real decreto que recoge las condiciones básicas de accesibilidad y de no discriminación de las personas con discapacidad, que se complementarán con la ley que traspondrá la directiva de accesibilidad, en trámite parlamentario.
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El Real Decreto 193/2023,1 sobre la accesibilidad a bienes y servicios de las personas con discapacidad, promulgado el 22-3-2023, se adelanta a la norma que traspondrá2 la Directiva 2019/882,3 ahora en trámite parlamentario.
Este real decreto impone obligaciones para los proveedores de bienes y los prestadores de servicios para fomentar la inclusión social de las personas con discapacidad, definidas como «aquellas que presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, previsiblemente permanentes que, al interactuar con distintas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás, así como aquellas a las que se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %».
Resumimos a continuación los aspectos más relevantes del real decreto que son aplicables al sector financiero.
Ámbito de aplicación
Esta norma es de aplicación «a las relaciones entre personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que tengan por objeto la provisión de bienes o el suministro o la prestación de servicios disponibles para el público», como es el caso de los servicios financieros.
Disposiciones comunes
El real decreto obliga a las personas sujetas a:
- cumplir las exigencias de «accesibilidad universal»,
- realizar los ajustes razonables4 y proporcionados, y
- tomar las «medidas de acción positiva» que describe.
Información y comunicación
Las personas obligadas por este real decreto han de cumplir ciertas medidas en esta materia:
- Poner a disposición del público información sobre sus bienes y servicios en soportes y formatos accesibles y adecuados a sus necesidades, al margen del canal que se utilice.
- Por tanto, tomar las medidas necesarias, razonables y proporcionadas para que las personas con discapacidad:
- accedan efectivamente a su contenido en igualdad de condiciones que cualquier otra persona cliente o usuaria, y
- comprendan adecuadamente lo que diga.
- Cumplir los criterios de accesibilidad recogidos en el Real Decreto 1112/2018,5 en particular, los de prioridad A y AA de la norma UNE 139803 en los sitios web o aplicaciones móviles cuyo contenido se refiera a bienes y servicios a disposición del público.
- Consignar en los sitios web abiertos de las empresas que presten servicios al público en general de especial trascendencia económica6 el grado de accesibilidad de sus bienes y servicios, así como de sus dependencias, instalaciones y procedimientos, además de:
- asegurar la accesibilidad universal de las personas con discapacidad, e
- indicar si llevan a cabo alguna línea de acción o atención dirigida específicamente a estas personas.
Régimen sancionador
El régimen de sanciones para las vulneraciones de las condiciones básicas de accesibilidad es el recogido en el título III de la ley de derechos de las personas con discapacidad7, que prevé multas desde 301 hasta 1.000.000 euros.
Cuando las sanciones sean muy graves, podrán imponerse sanciones accesorias.
Disposiciones aplicables a determinados tipos de bienes y servicios
Ámbito del consumo
Los proveedores de bienes y prestadores de servicios tienen que ofrecer información en formato accesible:
- sobre los derechos que les asisten como personas consumidoras y usuarias, incluyendo el de interponer una reclamación, y
- la oferta comercial, el contrato y la factura correspondiente.
Asimismo, los servicios de atención e información al cliente deben ser accesibles.
Ámbito financiero, bancario y de seguros
El personal de atención al público de las entidades financieras, bancarias y de crédito, de las entidades aseguradoras y de los mediadores de seguros tiene que prestar orientación y apoyo a las personas usuarias y clientes con discapacidad, a requerimiento de estos, para realizar las gestiones propias de su actividad, como:
- cumplimentar formularios,
- leer documentos,
- comprender los contenidos,
- acompañarlos en el interior de las sedes y oficinas,
- interponer reclamaciones, y
- otras análogas.
Además, será aplicable lo que termine indicando la norma que trasponga la Directiva (UE) 2019/882.
Entrada en vigor
Este real decreto entró en vigor el 23-2-2023 y será de aplicación a las entidades que ofrecen bienes y servicios de titularidad privada:
- desde el 1-1-2029, para los nuevos bienes y servicios, y
- desde el 1-1-2030, para el resto de bienes y servicios ya existentes.