El Gobierno regula la accesibilidad de personas con discapacidad al uso de bienes y servicios a disposición del público

29-03-2023 — AR/2023/031

Lo hace con un real decreto que recoge las  condiciones básicas de accesibilidad y de no discriminación de las personas con discapacidad, que se complementarán con la ley que traspondrá la directiva de accesibilidad, en trámite parlamentario.

El Real Decreto 193/2023,1 sobre la accesibilidad a bienes y servicios de las personas con discapacidad, promulgado el 22-3-2023, se adelanta a la norma que traspondrá2 la Directiva 2019/882,3 ahora en trámite parlamentario.

Este real decreto impone obligaciones para los proveedores de bienes y los prestadores de servicios para fomentar la inclusión social de las personas con discapacidad, definidas como «aquellas que presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, previsiblemente permanentes que, al interactuar con distintas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás, así como aquellas a las que se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %».

Resumimos a continuación los aspectos más relevantes del real decreto que son aplicables al sector financiero.

Ámbito de aplicación

Esta norma es de aplicación «a las relaciones entre personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que tengan por objeto la provisión de bienes o el suministro o la prestación de servicios disponibles para el público», como es el caso de los servicios financieros.

 Disposiciones comunes

El real decreto obliga a las personas sujetas a:

  • cumplir las exigencias de «accesibilidad universal»,
  • realizar los ajustes razonables4 y proporcionados, y
  • tomar las «medidas de acción positiva» que describe.

Información y comunicación

Las personas obligadas por este real decreto han de cumplir ciertas medidas en esta materia:

  1. Poner a disposición del público información sobre sus bienes y servicios en soportes y formatos accesibles y adecuados a sus necesidades, al margen del canal que se utilice.
  2. Por tanto, tomar las medidas necesarias, razonables y proporcionadas para que las personas con discapacidad:
    • accedan efectivamente a su contenido en igualdad de condiciones que cualquier otra persona cliente o usuaria, y
    • comprendan adecuadamente lo que diga.
  3. Cumplir los criterios de accesibilidad recogidos en el Real Decreto 1112/2018,5 en particular, los de prioridad A y AA de la norma UNE 139803 en los sitios web o aplicaciones móviles cuyo contenido se refiera a bienes y servicios a disposición del público.
  4. Consignar en los sitios web abiertos de las empresas que presten servicios al público en general de especial trascendencia económica6 el grado de accesibilidad de sus bienes y servicios, así como de sus dependencias, instalaciones y procedimientos, además de:
    • asegurar la accesibilidad universal de las personas con discapacidad, e
    • indicar si llevan a cabo alguna línea de acción o atención dirigida específicamente a estas personas.

Régimen sancionador

El régimen de sanciones para las vulneraciones de las condiciones básicas de accesibilidad es el recogido en el título III de la ley de derechos de las personas con discapacidad7, que prevé multas desde 301 hasta 1.000.000 euros.

Cuando las sanciones sean muy graves, podrán imponerse sanciones accesorias.

Disposiciones aplicables a determinados tipos de bienes y servicios

Ámbito del consumo

Los proveedores de bienes y prestadores de servicios tienen que ofrecer información en formato accesible:

  • sobre los derechos que les asisten como personas consumidoras y usuarias, incluyendo el de interponer una reclamación, y
  • la oferta comercial, el contrato y la factura correspondiente.

Asimismo, los servicios de atención e información al cliente deben ser accesibles.

Ámbito financiero, bancario y de seguros

El personal de atención al público de las entidades financieras, bancarias y de crédito, de las entidades aseguradoras y de los mediadores de seguros tiene que prestar orientación y apoyo a las personas usuarias y clientes con discapacidad, a requerimiento de estos, para realizar las gestiones propias de su actividad, como:

  • cumplimentar formularios,
  • leer documentos,
  • comprender los contenidos,
  • acompañarlos en el interior de las sedes y oficinas,
  • interponer reclamaciones, y
  • otras análogas.

Además, será aplicable lo que termine indicando la norma que trasponga la Directiva (UE) 2019/882.

Entrada en vigor

Este real decreto entró en vigor el 23-2-2023 y será de aplicación a las entidades que ofrecen bienes y servicios de titularidad privada:

  • desde el 1-1-2029, para los nuevos bienes y servicios, y
  • desde el 1-1-2030, para el resto de bienes y servicios ya existentes.

1 Real Decreto 193/2023, de 21 de marzo, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público.
2 Proyecto de Ley de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos.
3 Directiva (UE) 2019/882 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre los requisitos de accesibilidad de los productos y servicios.
4 El artículo 2.m) del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, son «las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas del ambiente físico, social y actitudinal a las necesidades específicas de las personas con discapacidad que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular de manera eficaz y práctica, para facilitar la accesibilidad y la participación y para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos».
5 Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público.
6 El artículo 2.2 de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, recoge que son empresas que prestan servicios al público en general de especial trascendencia económica (especificando solo las del sector financiero): «las que agrupen a más de cien trabajadores o su volumen anual de operaciones, calculado conforme a lo establecido en la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido, exceda de 6.010.121,04 euros y que, en ambos casos, operen en los siguientes sectores económicos: (…) | b) Servicios financieros destinados a consumidores, que incluirán los servicios bancarios, de crédito o de pago, los servicios de inversión, las operaciones de seguros privados, los planes de pensiones y la actividad de mediación de seguros. En particular, se entenderá por: | 1. Servicios bancarios, de crédito o de pago: las actividades relacionadas en el artículo 52 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito. | 2. Servicios de inversión: los definidos como tales en la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores. | 3. Operaciones de seguros privados: las definidas en el artículo 3 del texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre. | 4. Planes de pensiones: los definidos en el artículo 1 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre. | 5. Actividad de corredor de seguros: la definida en la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación en seguros y reaseguros privados».
7 Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.