El Gobierno pone en marcha la cuenta de ahorro e inversión Financia Europa

01-10-2026 — AR/2026/093

Esta nueva cuenta, en sus dos modalidades, y el seguro individual a largo plazo Financia Europa se regulan en un real decreto ley sobre medidas urgentes para la vivienda, y persiguen favorecer la canalización del ahorro de los particulares hacia los mercados de capitales y la economía europea.

El Boletín Oficial del Estado del 30-9-2026 promulga el Real Decreto-ley 26/2026,1 sobre medidas urgentes para la vivienda, pero que, además, incluye la regulación de:

  • la cuenta de ahorro e inversión Financia Europa,
  • su modalidad de reinversión, y
  • el seguro individual de ahorro a largo plazo Financia Europa.

Estas tres medidas responden a las iniciativas europeas para impulsar la inversión minorista a largo plazo, entre ellas la etiqueta Finance Europe y la Recomendación (UE) 2025/2029,2 que promueve el desarrollo de cuentas nacionales de ahorro e inversión con un tratamiento fiscal simplificado y ventajoso.

A continuación detallamos las cuestiones más relevantes.

Cuenta de ahorro e inversión Financia Europa

Naturaleza y características de la cuenta

Las características principales de esta nueva cuenta son:

  1. Permite a las personas físicas contribuyentes con el impuesto sobre la renta de las personas físicas invertir en determinados activos financieros vinculados principalmente al Espacio Económico Europeo (EEE), con un tratamiento fiscal favorable.
  2. Se articula mediante una subcuenta de valores y una subcuenta dineraria, y tiene asociada una cuenta de pago que es origen y destino de operaciones de las subcuentas.
  3. Cada contribuyente podrá ser titular de una única cuenta de ahorro e inversión, con un límite de 150.000 euros de aportaciones dinerarias pendientes de recuperación.
  4. Las cantidades obtenidas por la venta o reembolso de activos que permanezcan en la cuenta no computan como nuevas aportaciones.

Entidades que pueden ofrecer la cuenta

Pueden ofrecer esta cuenta:

  • las entidades de crédito,
  • determinadas empresas de servicios de inversión, y
  • las entidades equivalentes que operen en España mediante sucursal.

No pueden ofrecerla:

  • las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva (SGIIC), ni
  • las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado (SGEIC),

aunque estén autorizadas para prestar determinados servicios de inversión.

La inversión podrá realizarse mediante los servicios de:

  • recepción, transmisión y ejecución de órdenes,
  • gestión de carteras y
  • asesoramiento,

con las obligaciones normativas previstas para estos servicios de inversión.

Activos elegibles

Entre los activos en los que se puede invertir, figuran:

  1. acciones de sociedades vinculadas a la UE o al EEE, negociadas en mercados regulados o en sistemas multilaterales de negociación, y sus derechos de suscripción preferente, excluidas las sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario (SOCIMI) y entidades análogas; y
  2. acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva (IIC) financieras, incluidos los ETF (siglas inglesas de fondos cotizados), que cumplan los requisitos fijados, y excluidas las sociedades de inversión de capital variable (SICAV).
    • Las IIC deberán estar inscritas en un registro específico de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y,  entre otros requisitos, mantener al menos el 70 % de su cartera en activos vinculados al EEE, el 50 % en renta variable y el 35 % en renta variable computable como inversión en el EEE.

Si un activo pierde su condición de elegible, deberá subsanarse, con carácter general, en un plazo de tres meses, acción que corresponderá:

  • al titular, cuando se haya realizado con el servicio de recepción, transmisión o ejecución de órdenes, y
  • a la entidad que preste el servicio cuando sea mediante asesoramiento o gestión de carteras.

Si no se subsana, el activo deberá venderse y el importe obtenido transferirse a la cuenta de contrapartida.

Régimen fiscal

El principal atractivo de la cuenta es fiscal y se refleja en lo siguiente:

  1. Las ganancias y pérdidas derivadas de la transmisión o reembolso de los activos no se integran en la base imponible hasta que se produzca una disposición total o parcial.
    • las modificaciones de la cartera no tienen que tributar por cada operación.
  2. Este diferimiento, actualmente circunscrito, en general, a los traspasos entre determinadas IIC, se extiende así a otros activos, incluidas acciones cotizadas y ETF.
    • Los dividendos y otros rendimientos del capital mobiliario quedan, con carácter general, fuera de este diferimiento.
  3. Además, la parte de las ganancias atribuible a aportaciones mantenidas durante más de cinco años estará exenta del impuesto:
    • en el 100 % hasta un máximo acumulado de 10.000 euros por contribuyente y,
    • superado dicho importe, en un 20 % sobre la ganancia restante.
  4. Por último, la cuenta de ahorro e inversión podrá traspasarse íntegramente a otra entidad, conservando la antigüedad fiscal y sin que el traspaso se considere una disposición o nueva aportación. Pero solo podrá realizarse un traspaso por año natural.

Cuenta de ahorro e inversión Financia Europa, modalidad Reinversión

El Real Decreto crea también una modalidad específica vinculada a determinadas transmisiones de viviendas desocupadas a entidades del sector público destinadas a vivienda social y asequible.

Esta modalidad cuenta con un tratamiento fiscal favorable, que permite aplicar determinadas exenciones en el IRPF sobre la ganancia obtenida en la transmisión de la vivienda y, en su caso, sobre la parte reinvertida en la cuenta.

Además, las ganancias generadas por las inversiones correspondientes a aportaciones mantenidas durante más de cinco años disfrutan también de una exención.

Esta modalidad es compatible con la tenencia simultánea de una cuenta de ahorro e inversión Financia Europa de la modalidad general.

Seguro individual de ahorro a largo plazo Financia Europa 

Por último, el real decreto incorpora este seguro como nueva modalidad dentro de los planes de ahorro a largo plazo.

Frente al límite anual de 5.000 euros aplicable con carácter general a los planes de ahorro a largo plazo, las aportaciones a este nuevo seguro podrán alcanzar los 10.000 euros anuales.

Las inversiones del nuevo seguro individual a largo plazo han de ajustarse, además, a determinados criterios:

  • pueden incluir acciones de sociedades del EEE, determinadas IIC y renta fija de emisores del EEE con una calificación crediticia mínima de BBB, y
  • al menos el 30 % de los activos debe estar invertido, directa o indirectamente, en renta variable.

Su ventaja fiscal consiste en que los rendimientos positivos generados por el seguro quedan exentos del IRPF siempre que el contribuyente no disponga del capital antes de que transcurran cinco años desde la apertura y se mantengan los restantes requisitos exigidos por la norma.

Nota final

Aunque el real decreto ley entra en vigor, con carácter general, al día siguiente de su publicación, la puesta en marcha de estas novedades no será inmediata. En particular:

  • La cuenta de ahorro e inversión Financia Europa y el seguro individual de ahorro a largo plazo Financia Europa no podrán comercializarse ni contratarse hasta que entren en vigor las órdenes ministeriales necesarias para instrumentar determinadas obligaciones de información.
  • Asimismo, la inclusión de IIC requerirá la puesta en funcionamiento del registro de IIC elegibles de la CNMV.

Además, el real decreto ley aprobado por el Gobierno tendrá que pasar el trámite  parlamentario en el que el Congreso de los Diputados decidirá sobre su convalidación o derogación en la sesión para el 2-10-2026.


1 Real Decreto-ley 26/2026, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de la función social de la vivienda y la ampliación de la oferta de vivienda asequible.
2 Recomendación (UE) 2025/2029 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2025, sobre el incremento de la disponibilidad de las cuentas de ahorro e inversión con un trato fiscal simplificado y ventajoso.