El Gobierno regulará el uso de los NFT en videojuegos y configura el servicio de investigación del mercado de apuestas

28-11-2022 — AR/2022/139

Estas medidas las implanta la Ley 23/2022, que modifica la ley del juego, busca proteger a los consumidores del uso inadecuado de nuevos medios de monetización en videojuegos, formaliza la misión de un servicio de investigación de fraudes en apuestas deportivas y modifica la ley de consumidores y usuarios.

El Boletín Oficial del Estado recoge, en su edición del 3-11-2022, la Ley 23/2022,1 que modifica la Ley 13/2011,2 del juego, y contempla la elaboración de unas directrices sobre:

  • los activos digitales no fungibles (NFT, en siglas inglesas),
  • las cajas botín, o
  • las mecánicas de monetización de la participación de los usuarios de videojuegos.

Además de la ley del juego, esta nueva norma, en su artículo único, modifica también la ley general para la defensa de los consumidores y usuarios3 y su normativa de desarrollo.

Intención general

El aspecto más novedoso de esta ley es intentar el uso seguro de la monetización de los videojuegos a través de NFT, las cajas botín y otras mecánicas en auge.

Ante la falta de normas que protejan a consumidores y usuarios cuando adquieren este tipo de productos, el Gobierno prevé elaborar unas directrices que cubran este vacío.

Además, en relación con el mercado de apuestas deportivas, configura un instrumento técnico que sirve como red de cooperación en la que los participantes pueden acceder e intercambiar de información relativa a posibles fraudes en apuestas deportivas para prevenir y luchar contra el fraude y la manipulación en las competiciones deportivas y al que acceden las fuerzas de seguridad, denominado «Servicio de investigación global del mercado de apuestas».

Por último, se detalla la información que se debe proporcionar en las prácticas comerciales consistentes en ofrecer a los consumidores y usuarios la posibilidad de buscar bienes y servicios ofertados basándose en consulta de palabra clave.

Uso de NFT y otras formas de monetizar videojuegos

El Gobierno anuncia la elaboración de unas directrices para regular este uso, con todas las autoridades afectadas y con la participación del sector de juego de ámbito estatal y de los videojuegos.

El contenido mínimo será:

  • el régimen de las comunicaciones comerciales de estos productos;
  • la información al consumidor en relación con los riesgos de su uso y abuso, y
  • las medidas de seguridad necesarias para su almacenamiento.

Estas directrices serán relevantes, además, porque los NFT han quedado fuera del ámbito de aplicación de otras normativas que regulan los activos digitales o criptoactivos, como la circular de publicidad sobre criptoactivos4 o la propuesta de reglamento sobre los MiCA5 (mercados de criptoactivos, en siglas inglesas).

Servicio de investigación global del mercado de apuestas

El «Servicio de investigación global del mercado de apuestas», existe desde 2017 en la Subdirección General de Inspección del Juego y, ahora, la Ley 23/2022 describe sus funciones.

Este servicio, gestionado por la Dirección General de Ordenación del Juego, se configura como una red de cooperación interactiva y accesible por vía telemática para prevenir y luchar contra el fraude en el mercado de apuestas deportivas y contra la manipulación en competiciones de este tipo.

Tratamiento de la información del servicio

Los participantes en el servicio pueden proporcionar información, y acceder a ella, sobre hechos sospechosos de constituir un fraude en las apuestas deportivas.

Se podrán adherir:

  • El Consejo Superior de Deportes, las federaciones deportivas, las ligas profesionales y los operadores de juego. Estos actores colaborarán con la Dirección General de Ordenación del Juego facilitando información sobre aquellos hecho susceptibles de constituir un fraude en las apuestas deportivas.
    • Asimismo, en caso de proporcionar datos personales, las entidades solo podrán acceder a los datos que hubieran facilitado ellas mimas y tendrán la condición de encargados del tratamiento de ellos, que serán responsabilidad de la Dirección General de Ordenación del Juego.
  • Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los cuerpos de policía autonómica. Estos órganos recibirán, en condición de cesionarias, los datos personales cedidos por la Dirección General de Ordenación del Juego, a través del «Servicio de investigación global del mercado de apuestas» y deberán tratarlos de acuerdo con la ley orgánica de protección de datos en investigaciones penales.6

Protección de datos personales

Resaltamos dos aspectos relevantes:

  1. En cuanto a los derechos de los titulares:
    • la Dirección General de Ordenación del Juego restringirá los derechos sobre protección de datos (acceso, rectificación, limitación, supresión, oposición y portabilidad) respecto al tratamiento de datos a través del servicio, para:
      • no obstaculizar las investigaciones del servicio, y
      • facilitar la detección, investigación y enjuiciamiento de las infracciones.
    • Esa restricción afectará a la respuesta al ejercicio de esos derechos, que consistirá en una redacción neutra que informe sobre:
      • la existencia y las razones de la restricción, y
      • la posibilidad de presentar una reclamación ante la autoridad de protección de datos.
  2. Sobre el tratamiento de los datos, tiene las siguientes características:
    • Base legitimadora: cumplimiento de una obligación legal y el ejercicio de poderes públicos que le han sido conferidos.
    • Datos personales tratados:
      • identificativos y de contacto de las personas participantes en el servicio, y
      • de las personas sobre las que existan indicios de haber cometido prácticas fraudulentas, concretamente:
        • identificativos,
        • Identificación de terminales y dispositivos de conectividad,
        • sobre la competición, equipo y eventos en los que se participe,
        • domicilio y datos de contacto,
        • actividad de juego.
    • Datos personales prohibidos: no podrá tratar datos de categorías especiales (opiniones políticas, convicciones religiosas, etc.) ni cualquier otro dato que resulte innecesario.
    • Conservación: no los conservará más allá de lo necesario para verificar la irregularidad de la conducta y los suprimirá cuando se ponga de manifiesto la falta de fundamento o la irrelevancia de las conductas sospechosas. Los datos de carácter personal, como máximo, se conservarán durante un año desde que los obtenga.
    • Medidas técnicas y organizativas: la Dirección General aplicará medidas técnicas y organizativas apropiadas para adecuar el tratamiento al reglamento general de protección de datos.7
    • Deber de información: si, como consecuencia del tratamiento de datos personales en el servicio, se incoa un procedimiento administrativo o penal, se deberá cumplir con el deber de información de las leyes del procedimiento administrativo común8 o de enjuiciamiento criminal.9

Oferta comercial de bienes y servicios

La ley promulgada modifica también el apartado 3 del artículo 20 de la ley de defensa de los usuarios y consumidores, como se ha citado al principio, que detalla las prácticas comerciales consistentes en ofrecer la búsqueda de bienes y servicios ofertados por empresarios o los propios consumidores, en forma de palabra clave, expresión u otro tipo de dato.

Las modificaciones ahora introducidas se refieren a los siguientes aspectos:

  1. Información que se debe proporcionar:
    • principales parámetros que determinan la clasificación de los bienes y servicios presentados como resultado de la búsqueda, e
    • importancia relativa de esos parámetros frente a otros.
  2. Espacio donde debe aparecer: esa información debe aparecer en una sección específica de la interfaz en línea, que sea de fácil y directo acceso desde la página en la que se presenten los resultados de la búsqueda, al margen de dónde se realicen las transacciones en último término.

Estas modificaciones no serán aplicables a proveedores de motores de búsqueda en línea según lo previsto en el Reglamento 2019/1150.10


1 Ley 23/2022, de 2 de noviembre, por la que se modifica la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.

2 Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.

3 Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
4 Circular 1/2022, de 10 de enero, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, relativa a la publicidad sobre criptoactivos presentados como objeto de inversión.
5 Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937.
6 Ley Orgánica 7/2021, 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.
7 Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
8 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
9 Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
10 Reglamento (UE) 2019/1150 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre el fomento de la equidad y la transparencia para los usuarios profesionales de servicios de intermediación en línea.