El grupo de expertos en finanzas sostenibles de la Comisión emite el informe sobre la taxonomía y la guía del estándar de bonos verdes

12-03-2020 — AR/2020/031

Este grupo de expertos publicó, el 9-3-2020, su informe final sobre la taxonomía para las inversiones y proyectos sostenibles en la UE. El informe se acompaña de un anexo técnico sobre metodología y criterios de evaluación de actividades y de una guía de uso sobre la propuesta para un estándar europeo de bonos verdes. Estos documentos se debatirán el 12-3-2020 en un diálogo que la Comisión está organizando con las partes interesadas.

El grupo de expertos técnicos sobre finanzas sostenibles de la Comisión Europea (se cita en adelante como GET-FS, para abreviar) publicó, el 9-3-2020, sus recomendaciones para la definición de la «taxonomía en la UE» y el estándar de bonos verdes.

Su objetivo es confeccionar una «lista verde» de actividades y proyectos, que incluya los dirigidos a la mitigación del cambio climático y también a la transición a una economía climáticamente neutra.

Las recomendaciones incluyen:

  • el informe final sobre la taxonomía de la UE;
  • un anexo técnico sobre metodología y criterios de evaluación de actividades; y
  • la guía sobre la propuesta para un estándar europeo de bonos verdes.

La publicación de estos documentos permite a las entidades que quieran ofrecer una gama de productos ambientalmente sostenibles contar con un marco de actuación sólido y no tener que esperar a la publicación de la normativa final.

Se resumen a continuación las novedades más relevantes.

Informe final sobre la «taxonomía en la UE»

El informe final contiene las recomendaciones finales a la Comisión Europea respecto al diseño general de la taxonomía y la publicación los futuros actos delegados, que desarrollarán el reglamento de taxonomía1 en lo referente a los criterios técnicos de selección.

Antecedentes

La taxonomía  es un instrumento para ayudar a los inversores, las empresas, los emisores y los promotores de proyectos a navegar por la transición hacia una economía con bajas emisiones de carbono, resistente y eficiente en el uso de los recursos.

Por ello, la taxonomía establece umbrales de rendimiento (denominados technical screening criteria) para determinar si las actividades económicas:

  • contribuyen sustancialmente a uno o varios de los objetivos ambientales de la UE, esto es:
    • mitigación del cambio climático,
    • adaptación al cambio climático,
    • protección de los recursos hídricos y marinos,
    • transición a una economía circular,
    • prevención y control de la contaminación,
    • protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas;
  • no causan ningún perjuicio significativo al resto de objetivos medioambientales;
  • cumplen determinadas garantías mínimas (por ejemplo, las recogidas en «Directrices de la OCDE para empresas multinacionales» y «Principios rectores sobre empresas y derechos humanos» de las Naciones Unidas).

Diseño de la taxonomía

El GET-FS incluye especificaciones del marco técnico general para el diseño de la taxonomía. Los puntos relevantes que sugiere el grupo son los siguientes:

  1. Que se ponga un mayor énfasis en las actividades que permitan una contribución sustancial a la mitigación del cambio climático (enabling activities) y que se realice una modificación de la definición de las «actividades de transición».
    • Señala también que la propuesta del reglamento de taxonomía no exige que las empresas revelen la proporción de actividades que se clasifican como actividades de transición o como enabling activities, pero que se espera que los inversores proporcionen un desglose que incluya esas categorías.
    • Recomienda que se aclararen las obligaciones de las empresas sobre divulgación de información no financiera que recoge la Directiva 2014/95/UE (conocida por las siglas inglesas NFRD),2 para que estas conozcan si han de revelar o no la proporción de actividades de transición o enabling activities. Para esto, se aclara que:
      • las actividades de transición se refieren a las mejores prácticas en sectores que todavía no tienen una alternativa de carbono cero, como el del acero, y
      • las enabling activities apoyan a los sectores de carbono cero, como, por ejemplo, la fabricación de turbinas eólicas.
  2. Que se consideren las implicaciones de todo el ciclo de vida de una actividad económica, en lo que hace hincapié el informe.
  3. Que se plantee la modificación de la cláusula de examen que permitía a la Comisión considerar la posibilidad de ampliar la taxonomía a los objetivos sociales, para incluir también la posibilidad de esa ampliación a los criterios de rendimiento para las actividades que son significativamente perjudiciales para el medio ambiente (brown taxonomy).

La taxonomía en la práctica

El GET-FS propone cambios para que la taxonomía en la UE funcione en la práctica, especialmente en vista del alcance de los requisitos de divulgación.

A estos efectos, el grupo sugiere que los participantes en los mercados que ofrecen productos financieros en Europa tengan en cuenta los requisitos de divulgación considerados al definir la taxonomía.

Estos requisitos de divulgación varían según las categorías de productos y, por ello, se han ajustado las definiciones del reglamento de divulgación.3 Además, las empresas sujetas a la NFRD deberán tener en cuenta las referencias a esta taxonomía.

Por su parte, la Comisión Europea elaborará actos delegados para especificar con más detalle los elementos de la propuesta del reglamento de taxonomía. En particular, se desarrollarán en dos fases los actos delegados que contengan el technical screening criteria :

  1. La primera fase incluirá los actos delegados de technical screening criteria para las actividades que contribuyan sustancialmente a la mitigación del cambio climático o a la adaptación a este. Estos actos delegados se adoptarán a finales de 2020 y entrarán en vigor a finales de 2021.
  2. La segunda fase incluirá los actos delegados de technical screening criteria, que abarcarán las actividades económicas que contribuyan sustancialmente a los otros cuatro objetivos ambientales. Estos actos delegados se adoptarán a finales de 2021 y entrarán en vigor a finales de 2022.

Por otro lado, la Comisión Europea adoptará un acto delegado que especificará la forma en la que se aplicarán, en la práctica, las obligaciones de las empresas sobre divulgación, y tendrá en cuenta las diferencias entre las empresas no financieras y las financieras. Se espera la publicación para junio de 2021.

El desarrollo ulterior de la taxonomía será gestionado por la Comisión Europea con la aportación de una plataforma sobre financiación sostenible, plataforma que aún no se ha definido.

Anexo técnico sobre la taxonomía

El informe sobre taxonomía se completa con un anexo técnico que establece:

  • Los criterios técnicos de selección de actividades económicas que pueden contribuir sustancialmente a la mitigación o adaptación al cambio climático. Entre estos criterios, aparecen los que evalúan qué se considera un daño significativo en el resto de objetivos ambientales.
  • La metodología en la que se apoyan las recomendaciones del GET-FS sobre los criterios de evaluación de actividades.

Estándar de bonos verdes

La «Guía de uso para el estándar europeo de bonos verdes» (EU GBS, por sus siglas en inglés) se basa en las recomendaciones del informe preliminar del grupo del 18-6-2019.

La guía pretende apoyar a los potenciales emisores, verificadores e inversores en bonos verdes, orientar sobre cómo se debe utilizar la normativa propuesta, y establecer un plan de registro de bonos verdes para los verificadores externos.

Adicionalmente, en el contexto de la consulta pública sobre la estrategia de finanzas sostenibles, que tendrá lugar de marzo a mayo de 2020, la Comisión estudiará la posibilidad de establecer una norma específica en materia de bonos verdes.

En este sentido, es importante destacar que los emisores de bonos verdes que no quieran utilizar la expresión «bono verde de la UE» y prefieran otras prácticas de mercado no están obligados a seguir los cuatro componentes del EU GBS.

Estos cuatro componentes principales son:

  1. La alineación del uso de los ingresos con la «taxonomía de la UE».
  2. La preparación por el emisor de un «marco de bonos verdes».
  3. La presentación de informes sobre la asignación y el impacto.
  4. La comprobación externa por un verificador aprobado.

Se aclara, por otra parte, que los ingresos de los bonos verdes deben financiar «proyectos verdes», definidos como los proyectos que están alineados con los requisitos de la «taxonomía de la UE». Esto significa que los proyectos verdes deberían:

  1. Contribuir sustancialmente a, por lo menos, uno de los seis objetivos ambientales del Reglamento de Taxonomía:
    1. mitigación del cambio climático;
    2. adaptación al cambio climático;
    3. uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos;
    4. transición a una economía circular;
    5. prevención y control de la contaminación;
    6. protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistema.
  2. No perjudicar significativamente ninguno de estos objetivos.
  3. Cumplir con las salvaguardias mínimas.
  4. Cumplir con los technical screening criteria definidos por el Reglamento de Taxonomía.

Señalamos, por último, que  se ha convocado un diálogo con las partes interesadas para presentar y debatir estos documentos en la página web de la Comisión Europea para el próximo 12-3-2020. El enlace está en los documentos vinculados del margen.


1 Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles.
2 Directiva 2014/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la divulgación de información no financiera e información sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas y determinados grupos.
3 Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros.