El Ministerio de Economía pone a consulta el régimen jurídico de las facturas electrónicas
27-03-2025 — AR/2025/044
Este régimen lo recoge un borrador del proyecto de real decreto, que se pone a consulta por segunda vez debido a las novedades legislativas de los últimos meses.
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El Ministerio de Economía, Comercio y Empresa ha puesto a consulta, por segunda vez, el régimen jurídico de la factura electrónica entre empresarios y profesionales con un proyecto de real decreto.1
Este real decreto:
- desarrollará la Ley 18/2022,2 sobre la creación y crecimiento de empresas, en lo referente a la facturación electrónica entre empresarios y profesionales, y
- atribuye como objetivo principal del sistema español de facturación electrónica el de eliminar obstáculos al crecimiento de las empresas y profesionales por dos vías:
- la lucha contra la morosidad comercial, y
- la digitalización de las empresas.
Resumimos los aspectos principales de esta consulta.
Motivo de esta segunda consulta
El texto que ya se puso a consulta ha tenido varias modificaciones por las novedades normativas de los últimos meses y eso lleva a nuevo trámite de audiencia pública. Esas novedades son:
- La modificación de la Ley 56/20073 que afecta al tratamiento de datos personales, cuando obliga a enviar una copia de las facturas a la aplicación pública de facturación electrónica.
- La inminente modificación de la Directiva 2006/112/CE,4 sobre el sistema común del impuesto sobre el valor añadido.
- La aprobación de la normativa sobre el software de facturación.
Personas afectadas
La nueva normativa afecta a los empresarios y profesionales obligados a expedir factura, de acuerdo con el reglamento de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012:5
- si el destinatario es un empresario o profesional con sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual en España, y la operación se destina a esos mismos lugares, o
- si las partes acuerdan que la obligación de facturar la cumpla el destinatario u otra persona, pero siendo el emisor el responsable de cumplir con esa obligación.
Según el proyecto, el real decreto entrará en vigor al año de aprobarse la orden ministerial que desarrolle el régimen de la solución pública de facturación electrónica.
Por otra parte, el real decreto se aplicará:
- desde su entrada en vigor: a los empresarios y profesionales que hayan tenido un volumen de operaciones mayor de 8 millones de euros el año natural inmediato anterior;
- transcurridos dos años desde la entrada en vigor: al resto de los empresarios y profesionales.
Cuestiones principales consultadas
Esta segunda consulta se centra sobre pasajes modificados respecto al texto de la primera, debido a lo indicado y a las aportaciones que recibió el Ministerio.
Los cambios más significativos del borrador de real decreto son los siguientes:
- Introduce una definición más clara de «copia fiel de la factura electrónica» que hay que enviar a la aplicación pública de facturación electrónica cuando se intercambien facturas en plataformas privadas.
- Elimina la excepción de emitir factura electrónica cuando se emitan facturas voluntariamente, sin obligación de hacerlo.
- Aclara que serán las plataformas, aplicaciones o sistemas de facturación que usen los emisores de facturas electrónicas los obligados a remitir la copia fiel a la aplicación pública, que tendrá que realizarse con el formato UBL (siglas de universal business language).
- Cambia el lenguaje de la aplicación pública, que pasa a ser el UBL.
- Aclara la forma de cómputo del plazo de pago a las facturas, enunciando las fechas de inicio y fin de ese plazo.
- Especifica que la entrada en vigor será un año después de la aprobación de la orden ministerial que desarrollará la solución pública de facturación electrónica, y de forma escalonada para las empresas de menor tamaño, y para los autónomos y demás profesionales.
Plazo de consulta
Los interesados pueden enviar sus observaciones y comentarios hasta el 7-4-2025 y por correo electrónico a <gtfacturaelectronica@economia.gob.es>.