El Ministerio de Economía resume las actuaciones sobre sanciones financieras internacionales y transferencias vinculadas con Irán
17-07-2026 — AR/2026/079
El ministerio emite documentos prácticos sobre los regímenes de sanciones financieras aplicables en España, y un documento de preguntas frecuentes y dos esquemas sobre transferencias vinculadas con Irán.
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El Ministerio de Economía, Comercio y Empresa ha publicado varios documentos prácticos sobre las sanciones financieras internacionales para facilitar la aplicación de estas:
- una nota general sobre los regímenes de sanciones financieras aplicables en España,
- un documento de preguntas frecuentes, y
- dos esquemas sobre transferencias vinculadas con Irán.
A continuación, resumimos sus aspectos más relevantes.
Documento sobre sanciones financieras internacionales
Objetivos del régimen de sanciones financieras
El documento sobre las sanciones financieras internacionales y la normativa aplicable recuerda que las sanciones de la Unión Europea persiguen los siguientes objetivos:
- Salvaguardar los valores comunes, los intereses fundamentales, la independencia y la integridad de la Unión desde todo punto de vista.
- Preservar la paz y fortalecer la seguridad internacional, de acuerdo con los principios de la Carta de Naciones Unidas.
- Fomentar la cooperación internacional y consolidar la democracia, el Estado de derecho y el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales.
También señala que las sanciones financieras son de obligada aplicación para:
- los nacionales de un Estado miembro, se encuentre fuera o dentro del territorio de la UE,
- las entidades jurídicas u organismos constituidos según el derecho de un Estado miembro de la UE, y
- las entidades jurídicas u organismos relacionados con cualquier operación realizada total o parcialmente dentro de la UE.
Asimismo, las sanciones tienen efectos inmediatos desde el momento en que se produzca la designación.
Medidas de congelación, bloqueo y prohibición de puesta a disposición
El documento destaca que la medida más relevante de los regímenes de sanciones es la congelación o bloqueo de fondos y recursos económicos de personas, entidades u organismos designados.
Esta medida suele ir acompañada de la prohibición de poner a disposición, directa o indirectamente, fondos o recursos económicos a favor de personas o entidades sancionadas.
Asimismo, el documento indica que deben tenerse en cuenta los siguientes aspectos:
- Los criterios de propiedad y control de personas jurídicas o los bienes que pertenezcan a personas directamente sancionadas.
- El que reciba un pago de personas o entidades sujetas a medidas restrictivas, o posea fondos o recursos económicos en el momento de la designación debe congelarlos inmediatamente.
- La congelación debe comunicarse por escrito a la Subdirección General de Inspección y Control de Movimientos de Capitales, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por las vías incluidas en el documento (registro electrónico, correo electrónico o envío postal).
Prohibición de realizar operaciones económicas o financieras y deberes de comunicación
La nota recuerda que, además de las medidas de congelación, determinados regímenes pueden imponer prohibiciones o restricciones sobre operaciones económicas o financieras.
Estas pueden afectar a operaciones de compra, venta, asistencia o prestación de servicios de inversión, transacciones, préstamos y créditos.
Asimismo, algunos reglamentos imponen obligaciones de información a las autoridades nacionales competentes, como la comunicación recurrente de depósitos y transferencias que superen determinados umbrales.
Otras cuestiones
Por último, este documento recoge que las entidades pueden hacer verificaciones adicionales para evitar, por homonimia, posibles medidas de congelación o bloqueo sobre personas no sancionadas.
Además, prevé que, en ciertos casos, las autoridades competentes puedan autorizar la liberación de fondos o la ejecución de determinadas transferencias.
Documento de preguntas frecuentes sobre sanciones financieras internacionales
Este documento se centra en resolver dudas sobre los siguientes aspectos:
- Las comunicaciones sobre transferencias fuera de la Unión previstas en el artículo 5 novodecies del Reglamento (UE) 833/2014,1 relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania.
- Indicaciones sobre la plantilla única de notificación habilitada por el Tesoro Público.
Preguntas frecuentes sobre comunicaciones sobre transferencias fuera de la Unión
Este documento aclara:
- qué personas jurídicas, entidades y organismos deben comunicar;
- qué transferencias deben incluirse;
- cómo deben agregarse las transferencias que superen los 100.000 euros durante el período correspondiente;
- que las transferencias indirectas también deben comunicarse;
- que las comunicaciones deben realizarse por entidad y no por grupo;
- que el cumplimiento por la empresa afectada no exime a la entidad de crédito o financiera de cumplir sus propias obligaciones de comunicación, y
- la obligación de comunicar según el tipo de persona implicada (trimestral o semestral).
Plantilla única de notificación
Según se indica, con esta plantilla se registran comunicaciones requeridas por distintos reglamentos y artículos en un formato común, de forma que se simplifique la carga regulatoria.
Además, el documento aclara que:
- la plantilla debe descargarse de la web del Tesoro Público cada vez que se realice una comunicación;
- si no existen registros que comunicar, debe realizarse una comunicación negativa;
- el archivo debe enviarse en formato .xls, y
- si se realizan comunicaciones por distintas obligaciones en la misma fecha, puede utilizarse un único archivo.
Transferencias vinculadas con Irán
Los dos documentos publicados sobre este asunto recogen criterios prácticos para aplicar las obligaciones de las sanciones financieras internacionales (congelación, bloqueo, comunicación y notificación) y para identificar los umbrales aplicables a determinados flujos de transferencias vinculados con Irán.
Las referencias de estos esquemas a los artículos 30 y 30 bis corresponden al Reglamento (UE) n.º 267/2012.2
Transferencias a entidades financieras y de crédito iraníes
El primer esquema se refiere a las transferencias a entidades financieras y de crédito iraníes del artículo 30 del Reglamento (UE) n.º 267/2012.
El documento distingue, en primer lugar, si intervienen personas o entidades incluidas en los anexos VIII y IX, en cuyo caso remite a los artículos 24 a 28 de este reglamento.
Cuando no intervienen personas o entidades incluidas en esos anexos, el esquema diferencia tres tipos de transferencias, por los siguientes conceptos:
- Productos alimentarios, atención sanitaria, equipos médicos o fines agrícolas o humanitarios:
- autorización para importes superiores a 100.000 euros;
- notificación, entre 10.000 y 100.000 euros, y
- libre realización, por debajo de 10.000 euros.
- Remesas personales:
- autorización para importes superiores a 40.000 euros;
- notificación, entre 10.000 y 40.000 euros, y
- libre realización por debajo de 10.000 euros.
- Otros supuestos del artículo 30.2:
- autorización para importes superiores a 10.000 euros, y
- libre realización por debajo de 10.000 euros.
Transferencias hacia o desde personas, entidades u organismos iraníes
El segundo esquema se refiere a las transferencias hacia o desde una persona, entidad u organismo iraní del artículo 30 bis del reglamento citado.
También en este caso, el documento distingue si intervienen personas o entidades incluidas en los anexos VIII y IX, que remite a los artículos 24 a 28 del reglamento.
Cuando no intervienen personas o entidades incluidas en esos anexos, el esquema recoge dos tipos de transferencias:
- Productos alimentarios, atención sanitaria, equipos médicos o fines agrícolas o humanitarios:
- notificación para importes iguales o superiores a 10.000 euros, y
- libre realización por debajo de 10.000 euros.
- Cualquier otra transferencia:
- autorización para importes iguales o superiores a 40.000 euros, con un plazo de cuatro semanas;
- notificación entre 10.000 y 40.000 euros, y
- libre realización por debajo de 10.000 euros.