El Ministerio de Hacienda modifica la lista de jurisdicciones no cooperativas
30-06-2026 — AR/2026/074
Esta revisión incorpora las actualizaciones nacionales e internacionales para combatir el fraude fiscal, con el objetivo de reflejar los avances logrados sobre transparencia y tributación justa.
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El Ministerio de Hacienda promulgó, el 27-6-2026, la Orden HAC/649/2026,1 que modifica el anexo de la Orden HFP/115/20232 sobre jurisdicciones no cooperativas.
Según su exposición de motivos, la revisión atiende a los trabajos desarrollados en la Unión Europea y en la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
Esta actualización tiene relevancia para las entidades sujetas a la Ley 10/2010,3 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Resumimos a continuación las principales modificaciones y la lista actualizada.
Jurisdicciones no cooperativas
Cambios en la lista
La orden suprime de la relación a:
- Barbados,
- Dominica,
- Gibraltar,
- Samoa, por lo que respecta al régimen fiscal perjudicial (offshore business),
- Seychelles y
- Trinidad y Tobago.
Asimismo añade a:
- Federación de Rusia, por lo que respecta al régimen fiscal perjudicial (internacional holding companies).
Lista actualizada
1. Anguila
2. Bahréin
3. (Suprimido)
4. Bermudas
5. (Suprimido)
6. Fiji
7. (Suprimido)
8. Guam
9. Guernsey
10. Isla de Man
11. Islas Caimán
12. Islas Malvinas
13. Islas Marianas
14. Islas Salomón
15. Islas Turcas y Caicos
16. Islas Vírgenes Británicas
17. Islas Vírgenes de Estados Unidos de América
18. Jersey
19. Palaos
20. (Suprimido)
21. Samoa Americana
22. (Suprimido)
23. (Suprimido)
24. Vanuatu
25. Federación de Rusia, por lo que respecta al régimen fiscal perjudicial (internacional holding companies)
Entrada en vigor
La orden entró en vigor con carácter general el el 28-6-2026, salvo determinadas especialidades a efectos tributarios.
Implicaciones para las entidades obligadas
Las principales implicaciones para las entidades obligadas son las siguientes:
- Actualizar las políticas, procedimientos, de tal manera que recojan el listado actualizado de jurisdicciones no cooperativas.
- Revisar su informe de autoevaluación del riesgo, en lo relativo a los factores geográficos, para determinar si supone un cambio el nivel de riesgo global de la entidad.
- Actualizar sus sistemas de control para identificar operaciones vinculadas con las jurisdicciones afectadas.
- Actualizar, en su caso, el nivel de riesgo de clientes e intervinientes en las operaciones y relaciones de negocio.
- Aplicar medidas de diligencia debida reforzadas a las operaciones y relaciones de negocio con personas físicas o jurídicas establecidas en las referidas jurisdicciones.