El Ministerio de Hacienda modifica la lista de jurisdicciones no cooperativas

30-06-2026 — AR/2026/074

Esta revisión incorpora las actualizaciones nacionales e internacionales para combatir el fraude fiscal, con el objetivo de reflejar los avances logrados sobre  transparencia y tributación justa.

El Ministerio de Hacienda promulgó, el 27-6-2026, la Orden HAC/649/2026,1 que modifica el anexo de la Orden HFP/115/20232 sobre jurisdicciones no cooperativas.

Según su exposición de motivos, la revisión atiende a los trabajos desarrollados en la Unión Europea y en la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

Esta actualización tiene relevancia para las entidades sujetas a la Ley 10/2010,3 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Resumimos a continuación las principales modificaciones y la lista actualizada.

Jurisdicciones no cooperativas

Cambios en la lista

La orden suprime de la relación a:

  • Barbados,
  • Dominica,
  • Gibraltar,
  • Samoa, por lo que respecta al régimen fiscal perjudicial (offshore business),
  • Seychelles y
  • Trinidad y Tobago.

Asimismo añade a:

  • Federación de Rusia, por lo que respecta al régimen fiscal perjudicial (internacional holding companies).

Lista actualizada

1. Anguila

2. Bahréin

3. (Suprimido)

4. Bermudas

5. (Suprimido)

6. Fiji

7. (Suprimido)

8. Guam

9. Guernsey

10. Isla de Man

11. Islas Caimán

12. Islas Malvinas

13. Islas Marianas

14. Islas Salomón

15. Islas Turcas y Caicos

16. Islas Vírgenes Británicas

17. Islas Vírgenes de Estados Unidos de América

18. Jersey

19. Palaos

20. (Suprimido)

21. Samoa Americana

22. (Suprimido)

23. (Suprimido)

24. Vanuatu

25. Federación de Rusia, por lo que respecta al régimen fiscal perjudicial (internacional holding companies)

Entrada en vigor

La orden entró en vigor con carácter general el el 28-6-2026, salvo determinadas especialidades a efectos tributarios.

Implicaciones para las entidades obligadas

Las principales implicaciones para las entidades obligadas son las siguientes:

  • Actualizar las políticas, procedimientos, de tal manera que recojan el listado actualizado de jurisdicciones no cooperativas.
  • Revisar su informe de autoevaluación del riesgo, en lo relativo a los factores geográficos, para determinar si supone un cambio el nivel de riesgo global de la entidad.
  • Actualizar sus sistemas de control para identificar operaciones vinculadas con las jurisdicciones afectadas.
  • Actualizar, en su caso, el nivel de riesgo de clientes e intervinientes en las operaciones y relaciones de negocio.
  • Aplicar medidas de diligencia debida reforzadas a las operaciones y relaciones de negocio con personas físicas o jurídicas establecidas en las referidas jurisdicciones.

1 Orden HAC/649/2026, de 21 de junio, por la que se modifica la Orden HFP/115/2023, de 9 de febrero, por la que se determinan los países y territorios, así como los regímenes fiscales perjudiciales, que tienen la consideración de jurisdicciones no cooperativas.
2 Orden HFP/115/2023, de 9 de febrero, por la que se determinan los países y territorios, así como los regímenes fiscales perjudiciales, que tienen la consideración de jurisdicciones no cooperativas.
3 Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.