El Ministerio de Hacienda pone a consulta el anteproyecto de ley que traspone la DAC 8

23-09-2024 — AR/2024/072

Es un nuevo paso para la trasposición de la octava actualización de la directiva de colaboración administrativa, en la que introduce la asimilación de los criptoactivos al resto de monedas en cuanto a las obligaciones fiscales de información y de diligencia debida.

El Ministerio de Hacienda ha puesto a consulta pública, el 19-9-2024, el anteproyecto de ley1 que traspone al Derecho español la Directiva (UE) 2023/22262 (conocida como DAC 8, por ser la octava actualización de la Directiva 2011/16/UE,3 a la que se alude como directive on administrative cooperation, DAC), sobre la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, es decir, sobre el intercambio de información entre las administraciones tributarias de los Estados miembros de la UE.

Es el paso siguiente a la consulta pública, de la que informábamos en la alerta relacionada al margen, en la que el ministerio pedía opinión sobre los objetivos de la futura norma, que ahora se concreta en este anteproyecto.

Resumimos los aspectos esenciales de la futura norma.

Objetivo

La directiva y, por tanto, su trasposición buscan mejorar la capacidad de los Estados miembros para detectar y combatir el fraude, la evasión y la elusión fiscales.

En esta actualización, incorpora los criptoactivos a sus normas, como recomienda la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE).

Cambios que recoge el anteproyecto

La DAC 8:

  1. modifica el concepto de «moneda virtual» en la normativa, que pasa a denominarlo como «criptoactivos», y
  2. amplía a los criptoactivos las obligaciones que ya introdujo la Directiva 2014/107/UE4 para las cuentas financieras; es decir:
    • intercambio automático de información,
    • diligencia debida, y
    • requerimientos a ciertos proveedores de servicios de criptoactivos, que deberán suministrar información sobre la identidad y residencia fiscal de los usuarios de criptoactivos y de determinadas operaciones efectuadas con ellos.

Estas obligaciones afectarán a residentes y no residentes.

De esta manera, la DAC 8 se ajusta al marco de comunicación de información sobre criptoactivos de la OCDE («Crypto-asset Reporting Framework»).

Trasposición a la normativa española

La DAC 8 se traspone con los siguientes cambios:

En la Ley General Tributaria

La futura ley modificará la Ley 58/2003,5 en dos aspectos principales:

  1. En las obligaciones de información y de diligencia debida relativas a cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua.
    • Dentro de estos cambios destacan los siguientes:
      • Ampliación de las exigencias a los proveedores de criptoactivos de informar de los datos del ordenante y el beneficiario de las operaciones.
      • Reconocimiento expreso de los criptoactivos como un bien que puede ser embargado,  así como de los bienes y derechos situados en entidades de pago y de dinero electrónico.
  2. En las infracciones: Introduce un cambio en la configuración de las infracciones tributarias para tipificar el incumplimiento de las normas y procedimientos de diligencia debida:
    • Multa de 200 euros por cada persona de la que se incumplan, o cumplan incorrectamente, los procedimientos de diligencia debida sobre la identificación de las cuentas financieras de personas físicas o entidades, que hay que comunicar.
    • Multa de 300 euros cuando las personas titulares o que tengan el control de las cuentas financieras comuniquen datos falsos, incompletos o inexactos a la entidad financiera, para cumplir con la diligencia debida.
    • Además, la Administración tributaria podrá dar de baja cautelarmente en el censo de operadores de criptoactivos cuando uno de estos incumpla las obligaciones de información. Tras la baja, el operador solo podrá pedir una nueva alta si ofrece a la Administración tributaria garantías de que cumplirá las obligaciones de información.

En la Ley 11/2021

Esta ley,6 que traspuso la Directiva (UE) 2016/1164,7 recogía entre sus apartados obligaciones de suministro de información sobre saldos y operaciones en monedas virtuales para personas y entidades residentes en España y establecimientos permanentes en territorio español que prestaran determinados servicios con monedas virtuales.

La futura ley suprimirá esta obligación informativa para no imponer cargas administrativas adicionales a los proveedores de servicios establecidos en territorio español.

A esta supresión acompaña una extensión de las obligaciones de diligencia debida y de proporcionar información de los residentes en territorio español para que la Administración tributaria reciba información equivalente de residentes y de no residentes.

Período de consulta

La consulta está abierta a aportaciones hasta el 9-10-2024.

Se prevé que estas nuevas medidas de información entren en vigor el 1-1-2026.


1 Secretaría de Estado de Hacienda (Ministerio de Hacienda: ANTEPROYECTO DE LEY POR LA QUE SE MODIFICAN LA LEY 58/2003, DE 17 DE DICIEMBRE, GENERAL TRIBUTARIA, EN MATERIA DE ASISTENCIA MUTUA Y DE RECAUDACIÓN, Y OTRAS NORMAS TRIBUTARIAS. Documento sometido a trámite de información pública, 19-9-2024.
2 Directiva (UE) 2023/2226 del Consejo, de 17 de octubre de 2023, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad.
3 Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE.
4 Directiva 2014/107/UE del Consejo, de 9 de diciembre de 2014, que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere a la obligatoriedad del intercambio automático de información en el ámbito de la fiscalidad.
5 Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
6 Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.
7 Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior.