El organismo de protección de datos del Reino Unido emite una guía sobre la opción «aceptar (cookies) o pagar»
30-01-2025 — AR/2025/010
La Oficina del Comisario de Información recoge en estas directrices que esta forma de pedir el consentimiento puede ser inconsistente con el principio de decidirlo libremente y que han de cumplirse ciertos requisitos para considerarla válida.
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La Oficina del Comisario de Información (la Information Commissioner’s Office o ICO) es la autoridad nacional del Reino Unido encargada de la protección de datos y ha publicado, el 23-1-2025, una guía sobre «consentimiento o pago» («consent or pay»).
Esta guía responde a la tendencia de muchos sitios web a presentar la aceptación o el rechazo de las cookies como una opción entre aceptarlas o pagar (que también se conoce como «pay or ok»).
El objetivo del organismo británico, según manifiesta, es aclarar y asesorar a las organizaciones que han implantado o consideran implantar esta forma de pedir el consentimiento.
La autorización que se presenta al usuario como «consentimiento o pago» le permite elegir entre tres opciones:
- Consentir el uso de sus datos para publicidad personalizada a cambio del acceso a un servicio o producto en línea.
- Pagar una tarifa para acceder al servicio o producto en línea sin que sus datos sean tratados para publicidad personalizada.
- No utilizar el servicio o producto en línea.
Según la normativa de protección de datos del Reino Unido, para que el consentimiento sea válido, ha de ser libre, y el «consentimiento o pago» puede ser inconsistente con este requisito.
Resaltamos lo esencial de estas directrices:
Evaluar el consentimiento
Las organizaciones que implanten esta forma de pedir el consentimiento han de asegurarse —indica la ICO— de ofrecer al usuario una opción real para elegir libremente.
Así, para que el «consentimiento o pago» del usuario sea válido, han de considerarse los siguientes factores:
- Equilibrio de poder: Las organizaciones dominantes o las que ofrecen servicios esenciales pueden generar un desequilibrio de poder con los usuarios que complica que el consentimiento sea prestado libremente.
- Tarifa adecuada: La tarifa ofrecida para evitar el tratamiento de datos personales para publicidad personalizada y acceder al servicio debe ser razonable. De lo contrario, la opción de pagar no es válida.
- Equivalencia: El servicio prestado a los usuarios que optan por consentir el uso de sus datos para publicidad personalizada debe ser igual al que reciben aquellos que pagan para evitarla.
- Privacidad desde el diseño: La presentación de las opciones debe ser clara y comprensible, sin influenciar al usuario en su elección.
Otras consideraciones
La guía, por otra parte:
- hace hincapié en el efecto de esta forma de pedir el consentimiento en menores: si el servicio o producto ofrecido está dirigido a este público, el consentimiento del menor (especialmente del menor de 13 años) debe evaluarse de manera cuidadosa, y
- determina que las organizaciones han de realizar una evaluación de impacto sobre protección de datos para el uso de esta forma de presentar la aceptación de las cookies.
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