El Parlamento Europeo aprueba la modificación del reglamento sobre los fondos de inversión a largo plazo europeos (FILPE)

03-04-2023 — AR/2023/033

El nuevo reglamento surge ante el escaso uso de estos fondos y pretende facilitar la movilización y canalización de capital hacia inversiones europeas a largo plazo y hacia las contempladas en el Pacto Verde Europeo.

El Parlamento Europeo ha aprobado, el 15-3-2023, el Reglamento (UE)2023/606,1 sobre fondos de inversión a largo plazo europeos (FILPE o ELTIF en siglas inglesas), que modifica el Reglamento (UE) 2015/760,2 sobre estos fondos para fomentar su uso y funcionalidad.

Lo publica el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) el 20-3-2023, entra en vigor a los veinte días de su publicación y será aplicable desde el 10-1-2024.

El reglamento pretende simplificar y flexibilizar el régimen de los FILPE para:

  • hacerlos más atractivos para los inversores profesionales,
  • que resulten una alternativa viable para canalizar el ahorro de inversores minoristas, y
  • facilitar las inversiones a largo plazo en el mercado de la Unión.

A continuación, detallamos las modificaciones más relevantes que introduce el reglamento aprobado.

Política de inversión de los FILPE

Activos aptos para inversión

La norma incluye, como novedad, los siguientes elementos entre los activos aptos:

  1. los activos reales, que, si bien ya se permitían como activos aptos cuando el valor mínimo era de 10 000 000 euros, se suprime este límite para diversificar las carteras de inversión e impulsar las inversiones en estos activos;
  2. los UCITS (organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios, por sus siglas inglesas) y los FIA (fondos de inversión alternativos) también son otros fondos en los que el FILPE puede invertir siempre que tengan:
    • gestión y domicilio en la UE,
    • inversiones en activos elegibles para los FILPE,
    • el compromiso de no invertir en otros organismos de inversión colectiva;
  3. las titulizaciones simples, transparentes y normalizadas, y
  4. los bonos emitidos por una empresa en cartera admisible y ajustados al reglamento de la UE sobre los bonos verdes europeos.

Composición y diversificación de la cartera

Se incorporan ciertas características:

  1. El límite de inversión en instrumentos emitidos por una misma empresa, en un mismo activo real o en un mismo fondo sube del 10 % al 20 %, a excepción de los FILPE comercializados solo entre inversores profesionales, que no tendrán este límite.
  2. El conjunto mínimo de la cartera que ha de invertirse en activos elegibles pasa del 70 % al 55 %, dejando así un margen mayor para otras inversiones.
  3. El límite de concentración de las acciones o participaciones de un mismo FILPE en fondos de capital riesgo europeos3 (FCRE) o en fondos de emprendimiento social europeos4 (FESE) se amplía del 25 % al 30 %, a excepción de los FILPE subordinados que inviertan en sus FILPE principales.
    • Este mismo límite de concentración se aplica también a las inversiones de FILPE en UCITS o FIA.

FILPE con estructura principal-subordinado

Otra novedad es la posibilidad de crear FILPE con estructura principal-subordinado (conocidos como master-feeder).

El FILPE subordinado ha de invertir al menos el 85 % de sus activos en participaciones o acciones de otro FILPE o en un compartimento de inversión de este.

Asimismo, se deben cumplir los requisitos de información sobre dicha estructura en el folleto, en los informes periódicos y en las comunicaciones publicitarias.

Empresas admisibles en cartera

Los FILPE proveen de financiación a diferentes proyectos de infraestructuras, empresas no cotizadas y pequeñas y medianas empresas (pymes) cotizadas, con distintos límites y requisitos de capitalización.

En relación con este punto, el reglamento flexibiliza las características de las empresas admisibles en cartera, cuyos instrumentos de capital, cuasi-capital o de deuda constituyen activos aptos para la inversión de los FILPE, al:

  1. elevar de 500 a 1 500 millones de euros la capitalización de mercado máxima admisible en el caso de las empresas cotizadas, y
  2. permitir la inversión en empresas financieras, siempre que tengan menos de cinco años de existencia.

Otras novedades relevantes sobre los FILPE

Comercialización de participaciones o acciones

El nuevo reglamento modifica las limitaciones y requisitos de inversión para el inversor minorista:

  1. Suprime los requisitos de inversión mínima (inversión inicial de 10 000 euros) y de porcentaje máximo de inversión (10 % de la cartera del cliente), que se exigían a los inversores cuya cartera de instrumentos financieros no supere los 500 000 euros.
  2. No obstante, exige que la comercialización a inversores minoristas incluya la evaluación de idoneidad de acuerdo con MiFID II.5
  3. Obliga a recabar del inversor un consentimiento expreso sobre su compresión de los riesgos de invertir en el FILPE si se cumplen todas las condiciones siguientes:
    • la evaluación de la idoneidad no se realiza en el contexto del asesoramiento sobre inversión al inversor,
    • el FILPE no se considera idóneo para el inversor minorista bajo la evaluación de idoneidad realizada, y
    • el inversor minorista desea realizar la operación a pesar de que el FILPE no se considere idóneo para él.

Negociación secundaria

Para promover la negociación secundaria de las participaciones o acciones de los FILPE, la norma permite que los gestores de FILPE admitan que los inversores desinviertan del FILPE de forma anticipada.

Para ello, el gestor debe aprobar una política para hacer coincidir los inversores potenciales con las solicitudes de salida, con cierto contenido mínimo (reglas que determinan el precio de ejecución, condiciones de prorrateo, etc.).

Registro

El registro público central que lleva la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM o ESMA en siglas inglesas) incluirá datos adicionales y más específicos que los que disponía hasta ahora (su identificación y características), para mejorar el acceso de los inversores a información más actualizada y completa sobre el mercado de FILPE.

Otras cuestiones de interés sobre los FIA

En relación con los FIA, la ESMA actualizó, el 10-3-2023, su documento de preguntas y respuestas sobre los fondos de capital riesgo europeos (FCRE) y los los fondos de emprendimiento social europeos (FESE), de un lado, y de la directiva de gestores de fondos de inversión alternativos6 (AIFMD, en siglas inglesas), de otro.

Resumimos algunos aspectos de esta actualización.

Sobre los FCRE y los FESE

La autoridad aclara que estos fondos pueden invertir en otros FCRE o FESE, respectivamente, no registrados como tal, siempre que estos:

  • cumplan materialmente con los criterios que definen la respectiva tipología de fondos, y
  • no hayan invertido mas del 10 % de su patrimonio, a su vez, en otros FCRE o FESE.

Directiva de gestores de FIA

La ESMA aclara los siguientes puntos sobre el concepto de «participación directa o indirecta sustancial» al que se refiere al artículo 3.2 de esta directiva:

  1. Alude a las situaciones en las que el gestor de FIA administra las carteras de los FIA a través de su participación directa o indirecta en una sociedad, incluidos los casos en los que tiene de facto el poder de imponer decisiones sobre la composición de la cartera de esos FIA, su asignación de activos o su gestión del riesgo, entre otras.
  2. Concluye que, al no establecer la directiva un umbral cuantitativo, tal concepto debe ser evaluado en cada caso por los autoridades competentes.

1 Reglamento (UE) 2023/606 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2023, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2015/760 en lo que respecta a los requisitos relativos a las políticas de inversión y las condiciones de funcionamiento de los fondos de inversión a largo plazo europeos y al alcance de los activos aptos para inversión, los requisitos en materia de composición y diversificación de la cartera, y la toma en préstamo de efectivo y otras normas aplicables a los fondos.
2 Reglamento (UE) 2015/760 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre los fondos de inversión a largo plazo europeos.
3 Regulados en el Reglamento (UE) n.° 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.° 1080/2006.
4 Creados en el Reglamento (UE) n.° 346/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2013, sobre los fondos de emprendimiento social europeos.
5 Directiva (UE) 2015/760 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE.
6 Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos y por la que se modifican las Directivas 2003/41/CE y 2009/65/CE y los Reglamentos (CE) n.° 1060/2009 y (UE) n.° 1095/2010.