El Parlamento Europeo y el Consejo aprueban nuevas normas sobre la resolución bancaria

21-04-2026 — AR/2026/047

Estas nuevas normas tienen como objetivo ampliar el alcance de la normativa de la Unión Europea sobre la resolución bancaria para minimizar las perturbaciones económicas y proteger a los depositantes.

El Parlamento Europeo y el Consejo han aprobado, el 30-3-2026, un paquete normativo que modifica el soporte legal de la gestión de crisis bancaria y la garantía de depósitos en la Unión Europea, compuesto por:

  • el reglamento sobre el Mecanismo Único de Resolución1 (conocido como RMUR o SRMR, por sus siglas en inglés);
  • la directiva sobre reestructuración y resolución bancaria2 (conocida como DRRB o BRRD, por sus siglas en inglés), y
  • la directiva sobre sistemas de garantía de depósitos3 (conocida como DSGD o DGSD, por sus siglas en inglés).

Las medidas incluidas pretenden:

  • reforzar la protección de los beneficiarios de los depósitos, y
  • favorecer un uso más efectivo de los mecanismos financiados por el sector y reducir el uso de recursos públicos.

Principales novedades

Refuerzo a la protección de los depositantes

El paquete aprobado modifica el régimen de protección de los depositantes y su tratamiento en situaciones de insolvencia o resolución, con las siguientes medidas:

  • refuerza la protección de depositantes minoristas, pymes y determinadas autoridades públicas no profesionales;4
  • mantiene la cobertura general de depósitos hasta 100.000 euros por depositante y entidad, dentro del sistema de garantía de depósitos;
  • introduce supuestos de protección adicional para determinados depósitos;
  • ajusta el tratamiento de los depósitos en la jerarquía de créditos en procedimientos de insolvencia o resolución, y
  • refuerza el papel de los sistemas de garantía de depósitos como elemento central en la protección de los depositantes.

Reducción del recurso a fondos públicos

Uno de los objetivos que declara la reforma es reforzar el principio de que las pérdidas deben ser asumidas por los inversores privados y por los mecanismos financiados por el sector.

Ampliación del ámbito del marco de resolución

Además, la reforma introduce cambios para facilitar mayor aplicación del régimen de resolución bancaria. De esta forma:

  • amplía el ámbito de entidades que pueden quedar sujetas a medidas de resolución, incluyendo determinados bancos de menor tamaño;
  • refuerza la posibilidad de aplicar el marco de resolución cuando exista interés público, incluso en entidades con modelos de negocio menos complejos;
  • busca reducir el recurso a soluciones nacionales no armonizadas en la gestión de crisis bancarias, e
  • introduce ajustes en las condiciones de aplicación del régimen de resolución.

Uso de los sistemas de garantía de depósitos en la gestión de crisis

En este ámbito:

  • prevé el uso de los fondos de estos sistemas no solo para el reembolso de depósitos, sino también en los procesos de resolución;
  • introduce mecanismos que permiten a estos sistemas cubrir necesidades de financiación en resolución en determinados supuestos;
  • contempla su utilización en medidas preventivas o alternativas para evitar la quiebra de una entidad, y
  • homogeneiza las condiciones de utilización de estos fondos.

Próximos pasos

Los textos que componen este paquete normativo tendrán que tramitarse  y, una vez publicados en el Diario Oficial de la Unión Europea, será necesario trasponer las directivas a los ordenamientos jurídicos nacionales.


1 Reglamento (UE) n.° 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2014, por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución y se modifica el Reglamento (UE) n.° 1093/2010.
2 Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo, y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE, y los Reglamentos (UE) n.° 1093/2010 y (UE) n.° 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Directiva 2014/49/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a los sistemas de garantía de depósitos.
4 Con esta mención se refiere a las entidades u organismos públicas que no pueden considerarse inversores profesionales, como escuelas, hospitales, autoridades locales, las pequeñas entidades públicas y las instituciones sin fines de lucro controladas por los gobiernos.