El Parlamento y el Consejo europeos acuerdan la «ley de servicios digitales»

27-04-2022 — AR/2022/057

El acuerdo alcanzado el 23-4-2022 sobre este proyecto es histórico por su rapidez y por la novedad que significa la regulación de  obligaciones de diligencia debida para las plataformas en línea y, en general, para los prestadores de servicios intermediarios.

La Comisión Europea emitió, en diciembre de 2020, su propuesta de «ley de servicios digitales»1 (o Digital Service Act), un reglamento de aplicación directa que regula las condiciones para:

  • generar un entorno seguro online de los «servicios de intermediación» que respeten los derechos fundamentales, y
  • fomentar su correcto funcionamiento.

El acuerdo alcanzado el día 23-4-2022 es el paso decisivo para la aprobación de esta propuesta.

Servicios de intermediación

Estos servicios continúan siendo los que ya distinguía la Directiva 2000/31/CE sobre el comercio electrónico,2 que son:

  1. Los de mera transmisión de información o de facilitación de acceso a una red de comunicación.
  2. Los de «memoria tampón» (caching), de alojamiento temporal e intermedio de contenidos para mejorar la funcionalidad de la transmisión.
  3. Los de alojamiento de datos a disposición de los usuarios.

La nueva norma no regula la libre circulación de los servicios intermediarios entre los Estados miembros (la libertad de establecimiento de los prestadores europeos del comercio electrónico en el territorio de la Unión), que continuará regulada por la directiva de comercio electrónico y en España por la ley de servicios de la sociedad de la información (LSSI),3 que la traspuso, sino las condiciones para cualquier entidad, establecida o no en la Unión, para prestar estos servicios a los habitantes de la Unión Europea.

Prestación de estos servicios

Exenciones de responsabilidad

Entre las condiciones para la prestación de los servicios de intermediación, la «ley de servicios digitales» mantiene la exención condicionada de responsabilidad de los prestadores, ya regulada por la directiva de comercio electrónico, y añade dos nuevas:

  1. Las obligaciones de diligencia debida que necesariamente tienen que cumplir los prestadores.
  2. Las normas de aplicación y ejecución del nuevo reglamento sobre, entre otras, la cooperación y coordinación entre las autoridades nacionales competentes.

Por ello, la «ley de servicios digitales» solo deroga los artículo 12 a 15 de la directiva de comercio electrónico, sobre la exención condicionada de responsabilidad, y, en consecuencia, la ley española de transposición de la directiva continuará en vigor en este punto, aunque tendrá que adaptarse a la nueva norma, que, como reglamento de aplicación directa, se reserva la competencia normativa en esta materia.

En consecuencia, la singular regla de exención de responsabilidad a los motores de búsqueda, que recogía el artículo 17 de la LSSI sin apoyo en la directiva, deberá desaparecer de nuestro ordenamiento, ya que infringiría el nuevo reglamento.

Principales obligaciones

El futuro reglamento se basa en cuatro pilares:

  1. Exención condicionada de la responsabilidad de los prestadores de servicios digitales, sobre la que añade añade obligaciones nuevas a las que regulaba la directiva de comercio electrónico para los servicios de alojamiento de datos y plataformas online.
  2. Obligaciones de diligencia debida graduales dependiendo del tipo de servicio intermediario para la prevención de contenidos ilícitos y nocivos para la UE.
  3. Obligaciones adicionales para plataformas en línea (mercados en línea, tiendas de aplicaciones, redes sociales, buscadores, etc.) que prestan servicios de alojamiento y, además, difunden la información.
    • Estas obligaciones adicionales consisten en la inclusión de herramientas de reclamación para la retirada de contenidos ilícitos o la identificación y control de la publicidad que difunden.
  4. Obligaciones adicionales muy cualificadas para las grandes plataformas (las que tienen más de 45 millones de usuarios de la UE) para prevenir la difusión de los contenidos ilícitos y nocivos para la sociedad, dado que, por su tamaño y repercusión, generan riesgos sistémicos para la UE.
    • La Comisión Europea tendrá la responsabilidad de supervisar y controlar el cumplimiento de las obligaciones por las plataformas y buscadores de gran tamaño.

Entrada en vigor

El acuerdo político alcanzado por el Parlamento Europeo y el Consejo está ahora sujeto a la aprobación formal de los dos colegisladores.

Una vez aprobada, la «ley de servicios digitales» entrará en vigor a los veinte días de su publicación.

Será aplicable:

  • a las plataformas de gran tamaño y a los motores de búsqueda, cuatro meses después de su designación como tal,
  • al resto de los intermediarios, quince meses después o, como muy tarde, el 1 de enero de 2024.

 


1 Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo a un mercado único de servicios digitales (Ley de servicios digitales) y por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE. Documento COM/2020/825 final, del 15-12-2020.

2 Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico).

3 Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.