El proyecto de real decreto que modifica el reglamento de prevención del blanqueo está en período de audiencia pública

18-03-2026 — AR/2026/036

Este proyecto prevé modificaciones del reglamento de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo en diversos aspectos, desde la identificación formal al control interno de las sanciones y contramedidas financieras internacionales.

El Ministerio de Economía, Comercio y Empresa ha iniciado, el 16-3-2026, el trámite de audiencia pública del proyecto de real decreto que modifica el reglamento de la Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (PBCyFT), aprobado por el Real Decreto 304/2014.1

Este trámite sigue al de consulta pública previa, desarrollado entre el 19-1 y el 3-2-2026.

El proyecto modifica varios aspectos del reglamento citado:

  1. la identificación formal y la diligencia debida,
  2. las relaciones no presenciales,
  3. el control interno y las sanciones y contramedidas financieras internacionales,
  4. el análisis nacional de riesgos,
  5. la organización del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo e Infracciones Monetarias (SEPBLAC), y
  6. la regulación para los operadores de juego y las asociaciones y fundaciones.

A continuación, resumimos los aspectos más relevantes de la modificación del reglamento.

Modificaciones más relevantes

Identificación formal y diligencia debida

El proyecto refuerza las reglas de identificación formal y ajusta algunos aspectos de la diligencia debida, como los siguientes:

  1. Habrá que realizar la identificación formal, además de en los casos recogidos en la actual normativa, en todas las operaciones ante notario y las ejecutadas en cajeros de criptoactivos.
  2. Las personas físicas de nacionalidad española podrán identificarse con la versión digital del documento nacional de identidad (DNI) además de con la versión física, de acuerdo con el Real Decreto 255/2025. 2
  3. Tendrá que realizarse el correspondiente examen especial cuando no se hayan podido aplicar las medidas de diligencia debida antes de formalizar la relación de negocio.

Relaciones no presenciales 

El texto modifica también el régimen de las relaciones no presenciales en los sentidos siguientes:

  1. Elimina como posible medida de diligencia debida que el primer ingreso proceda de una cuenta abierta a nombre del mismo cliente en España, en la Unión Europea o en países equivalentes de fuera de la Unión, en consonancia con lo anticipado por las directrices de la Autoridad Bancaria Europea sobre el alta a distancia.3
  2. Además, los operadores de juego han de comprobar que el titular del medio de pago utilizado coincide con el titular de la cuenta de juego.

Control interno y sanciones financieras

Asimismo, el proyecto incorpora nuevas tareas para las personas obligadas:

  1. Aprobar por escrito y aplicar políticas y procedimientos también sobre sanciones y contramedidas financieras internacionales.
  2. Definir un procedimiento estructurado para aplicar sanciones y contramedidas financieras internacionales.
  3. Realizar un análisis previo de riesgo que tenga en cuenta, entre otros elementos, el análisis nacional de riesgos, el análisis supranacional de la Unión Europea, los análisis sectoriales relevantes y la información facilitada por las autoridades competentes.
  4. Aplicar sin demora el régimen de congelación o bloqueo de fondos y recursos económicos también en los casos determinados por por resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas.

Y modifica otros trámites:

  1. Los obligados que, como excepción, no tenían que designar un representante ante el SEPBLAC tendrán que hacerlo, al suprimir el proyecto esa excepción.
  2. Los obligados podrán nombrar hasta tres personas autorizadas como representantes ante el SEPBLAC cuando conformen un grupo.

Asociaciones y fundaciones

El proyecto cambia también la regulación aplicable a asociaciones y fundaciones:

  1. Las asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro con riesgo inherente superior al medio deben registrar y conservar la información de donantes y beneficiarios en las transacciones de más de 1.000 euros.

Notarios y órganos centralizados de prevención

Para estos colectivos, el proyecto introduce varios ajustes específicos:

  1. Elimina la exclusión del cumplimiento con la normativa de PBCyFT de los actos notariales y registrales que carezcan de contenido económico o patrimonial o no sean relevantes a efectos de esa normativa.
  2. Exige la identificación y comprobación de la identidad en todas las operaciones ante notario.
  3. Prevé que los notarios apliquen sus políticas y procedimientos conforme con lo que definan sus órganos centralizados de prevención.
  4. Refuerza el papel de los órganos centralizados de prevención al ampliar y detallar sus funciones.

Período de audiencia pública y entrada en vigor prevista

La audiencia pública del proyecto finalizará el 6-4-2026.

El proyecto de reglamento prevé que, una vez aprobado, entre en vigor el día siguiente al de su promulgación.


Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
2 Real Decreto 255/2025, de 1 de abril, por el que se regula el Documento Nacional de Identidad.
3 Directrices de la Autoridad Bancaria Europea sobre el uso de soluciones de alta de clientes a distancia con arreglo al artículo 13, apartado 1, de la Directiva (UE) 2015/849, código EBA/GL/2022/15.