El Real Decreto-ley 18/2022 transpone la normativa europea sobre las asimetrías híbridas

25-10-2022 — AR/2022/125

A pesar de estar dedicado a medidas de protección de los consumidores de energía y a la reducción del consumo de gas, este real decreto ley transpone el apartado de una directiva del 2016 sobre las asimetrías híbridas invertidas.

El Real Decreto-ley 18/2022,1 publicado en el BOE el 18-10-2022, transpone al Derecho español la  Directiva (UE) 2016/1164,2 en la parte que se refiere a las asimetrías híbridas invertidas.3

En efecto, esta directiva determina que debe tratarse como residentes fiscales a las entidades fiscalmente transparentes consideradas sujetas a imposición personal sobre la renta por la legislación de los países de residencia de sus partícipes mayoritarios, para evitar posibles situaciones de asimetría híbrida en las que determinadas rentas no tributen en ningún país o territorio (recogido en el artículo 9 bis de la Directiva (UE) 2016/1164, en la redacción dada por la Directiva (UE) 2017/952).

Para incorporar este mandato a nuestra legislación, se introducen las modificaciones que describimos a continuación y que tendrán efectos a partir del 1-1-2022.

En la ley del impuesto sobre sociedades

Modificación del artículo 6: atribución de rentas

Para que las entidades en régimen de atribución de rentas situadas en territorio español no den lugar a asimetría híbrida, se considerarán contribuyentes del impuesto sobre sociedades cuando cumplan los requisitos del nuevo apartado 12 del artículo 15 bis (ver apartado siguiente).

Este cambio lo introduce la disposición adicional segunda del real decreto ley, que modifica el apartado 2 del artículo 6 de esta ley.

Modificación del artículo 15 bis: asimetrías híbridas

El nuevo apartado 12 de este artículo 15 bis recoge los casos en los que las entidades en régimen de atribución de rentas tributarán por el impuesto sobre sociedades, que se puede resumir del modo siguiente:

Las entidades en régimen de atribución de rentas en las que:

  • una o varias entidades vinculadas entre sí, en el sentido del apartado 13 de este mismo artículo, participen en su capital, fondos propios, resultados o derechos de voto en un porcentaje igual o superior al 50 %, y
  • sean residentes en países que califiquen a la entidad en régimen de atribución como contribuyente por un impuesto personal sobre la renta,

tributarán por las siguientes rentas positivas que se les atribuyan a todos los partícipes residentes en países que consideren a dicha entidad como contribuyente por tributación personal sobre la renta:

  1. rentas obtenidas en territorio español que estén sujetas y exentas de tributación en el impuesto sobre la renta de no residentes,
  2. rentas de fuente extranjera no sujetas o exentas de tributación por un impuesto exigido por el país o territorio de la entidad o entidades pagadoras de esas rentas.

El período impositivo coincidirá con el año natural en el que se obtengan las rentas.

El resto de las rentas de la entidad en atribución se asignará a los socios, herederos, comuneros o partícipes, y tributará según la sección 2.ª del título X de la ley del impuesto sobre la renta de las personas físicas, que regula el régimen especial de atribución de rentas.

 En la ley del impuesto sobre la renta de las personas físicas

Modificación del artículo 87: asimetrías híbridas

El real decreto ley también modifica el apartado 3 del artículo 87 de esta ley para recoger, en coherencia con lo anterior: «las entidades en régimen de atribución de rentas no estarán sujetas al Impuesto sobre Sociedades, a excepción de lo dispuesto en el apartado 12 del artículo 15 bis de la Ley del Impuesto sobre Sociedades».


1 Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del «Plan + seguridad para tu energía (+SE)», así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía.
2 Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior.
3 «asimetría híbrida»: la situación existente entre el contribuyente de un Estado miembro y una empresa asociada de otro Estado miembro, o bien un mecanismo estructurado entre participantes de distintos Estados miembros, cuando el siguiente resultado es atribuible a diferencias en la calificación jurídica de un instrumento o entidad financieros:
a) una deducción del mismo pago, o de los mismos gastos o pérdidas, tanto en el Estado en el que se origine el pago, se generen los gastos o se hayan sufrido las pérdidas, como en otro Estado («doble deducción»), o
b) una deducción de un pago en el Estado en el que tiene su origen el pago sin la correspondiente inclusión a efectos fiscales de dicho pago en el otro Estado («deducción sin inclusión»).