El real decreto ley que incorpora la IDD al Derecho español recibe las enmiendas en su trámite parlamentario

01-06-2020 — AR/2020/097

Los grupos parlamentarios han presentado 122 enmiendas al proyecto de ley por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español varias directivas, entre ellas, la de distribución de seguros privados. Afectan a los profesionales de la distribución y a aspectos generales de la futura norma.

El Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG), del 22-5-2020, recoge las enmiendas presentadas por los grupos parlamentarios a la transposición española de la directiva sobre la distribución de seguros1 (IDD, por sus siglas en inglés).

El Gobierno optó por introducir la IDD en el Derecho español con el Real Decreto Ley 3/2020,2 para evitar posibles sanciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea por el retraso en transponerla respecto a la fecha fijada por la norma europea (julio de 2018) e incluso a su exigibilidad (octubre de 2018).

De las 122 enmiendas publicadas, 78 buscan modificar algún aspecto del articulado, 35, para añadir, y 9, para eliminar algún artículo.

A continuación destacamos las enmiendas más relevantes:

Sobre los profesionales de la distribución

Agentes de seguros

Las enmiendas relevantes que afectan a los agentes de seguros son:

  • Permitir que las sociedades cooperativas y las mutualidades no integradas en la Seguridad Social también puedan concertar contratos de agencia (enmienda 64).
  • Conceder que los agentes de seguros exclusivos puedan cancelar su inscripción en el registro administrativo de distribuidores de seguros y reaseguros (enmiendas 16, 67, 96, 180 y 240).
  • Autorizar que, una vez extinguido el contrato de agencia, la cartera del agente cesante pueda pasar a otro mediador de seguros sin que sea necesariamente un agente, sino que pueda ser corredor de seguros (enmiendas 10 y 161).
  • Eliminar la necesidad de que el agente de seguros exclusivo tenga que recabar el consentimiento de la entidad aseguradora con la que mantenga el contrato de agencia de seguros en exclusiva, para operar como agente de seguros vinculado (enmiendas 13, 84, 164 y 232).
    • Esta modificación se fundamenta en que la entidad aseguradora estaría restringiendo la competencia a un profesional en ejercicio para suscribir otro contrato de agencia.
  • Incluir la disponibilidad de capacidad financiera del agente de seguros, exigida en el propio real decreto ley, en los datos que han de aparecer en la publicidad y en la documentación mercantil de distribución de seguros (enmiendas 82 y 162).

Operador de banca-seguros

En relación con los operadores de banca-seguros, son las siguientes:

  • Incluir la definición de red de distribución de la entidad de crédito y de establecimiento financiero de crédito en el artículo 150 del real decreto ley, y prohibir que la red se pueda fragmentar una vez cedida, de forma que solo esté disponible para un único operador.
    • Esta disposición, que se propone mantener, se incluía en la derogada Ley 26/2006.3
  • Prohibir a estos operadores utilizar los datos de sus clientes que tengan contratos de seguros con otras aseguradoras para ofertarles seguros de las aseguradoras vinculadas al banco propio.
    • Esta prohibición pretende proteger a los consumidores ante posibles abusos de posición dominante de las entidades financieras, y mejorar la seguridad jurídica, la transparencia y la competencia leal (enmiendas 17, 97, 183 y 241).

Corredores de seguros

Con respecto a los corredores de seguros, destacamos las siguientes propuestas:

  • Permitir el cobro de incentivos por los corredores, porque se considera que les impide, sin motivo justificado, cobrar comisiones por la distribución de productos de inversión basados en seguros (enmienda 176).
    • El actual artículo 180.2 del real decreto ley dispone que aquellos mediadores de seguros que asesoren al cliente de forma independiente, entre los que se incluyen, por definición, los corredores de seguros, no podrán cobrar incentivos. Esta prohibición es la que se quiere eliminar. 
  • Eliminar el apartado 2.b) del artículo 159 del real decreto ley, que impide a los corredores de seguros conciliar su actividad con la actividad de agencia de suscripción.
    • Se solicita su supresión para que los corredores de seguros puedan realizar la actividad de las agencias de suscripción como una forma de operar, colaborar y distribuir productos de entidades aseguradoras internacionales (enmienda 235).
  • Permitir que se entienda efectuado el pago de la prima sin necesidad de entregar el recibo de prima a la entidad aseguradora (enmienda 87).
    • El artículo 156.4 del real decreto ley recoge que se entenderá que el tomador ha efectuado el pago de la prima si el corredor le entrega a la entidad aseguradora el recibo de la prima.
  • Suprimir el requisito de capacidad financiera para los corredores de seguros, debido a que ya se les exige tener cuentas separadas, medida que consideran suficiente para garantizar la protección del cliente contra la incapacidad de su mediador (enmienda 170).

Colaboradores externos

En cuanto a la actividad de los colaboradores externos de los mediadores de seguros, se propone que el colaborador externo no pueda ser titular de sitios web que comparen productos de seguros (enmienda 119).

Cuestiones generales

También se proponen enmiendas a otras cuestiones generales, como las que siguen:

  1. Concretar que sean los centros de formación los que emitan las certificaciones que acrediten la superación de los cursos de formación, y que estos centros se recojan en un registro único nacional (enmiendas 66, 92, 174 y 237).
  2. Decidir que la información general al cliente sea clara, precisa, fácilmente legible, accesible y comprensible para los clientes con discapacidad (enmienda 267).
  3. Indicar que el distribuidor cedente entregue al subrogado o cesionario toda la documentación precontractual, y que sea este el que tenga la obligación de conservar la documentación y facilitarla al usuario, en su caso (enmienda 132).
    • La disposición adicional decimotercera del real decreto ley recoge en su apartado 2 que, en caso de subrogación o cesión en la titularidad de la cartera de seguros, el distribuidor original deberá seguir conservando la documentación precontractual durante 6 años.
  4. Prohibir que la duración del contrato de seguro que afiance operaciones de endeudamiento del tomador sea superior a 1 año (enmienda 214).

Estaremos atentos a las enmiendas que finalmente se aprueben.


1 Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de enero de 2016, sobre la distribución de seguros.
2 Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales (BOE de 5-2-2020).
3 Ley 26/2006 , de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados.