El real decreto para la protección de consumidores en situación de vulnerabilidad amplía este concepto a causas sociales

25-01-2021 — AR/2021/014

El real decreto no solo protege a los consumidores y usuarios en situación de vulnerabilidad económica, como se ha hecho tradicionalmente, sino que amplía el concepto de vulnerabilidad a otras circunstancias, y modifica diversas normas que aumentan la protección de estas personas.

El 20-1-2021 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, mediante el que se modifican, entre otras, la actual Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

A continuación, destacamos los aspectos más relevantes del citado real decreto.

Concepto de consumidor vulnerable

Se consideran consumidores vulnerables «aquellas personas físicas que, de forma individual o colectiva, por sus características, necesidades o circunstancias personales, económicas, educativas o sociales, se encuentran (…) en una especial situación de subordinación, indefensión o desprotección que les impide el ejercicio de sus derechos como personas consumidoras en condiciones de igualdad» (artículo 3.2, modificado, de la ley citada).

Se amplía, pues, el concepto de situación de vulnerabilidad al añadir ahora el carácter social.

La exposición de motivos indica que es preciso tener en cuenta que las causas que determinan la vulnerabilidad son diversas.

Añade que «el impacto de determinadas variables psicosociales en las relaciones de consumo (tales como la edad, sexo, origen nacional o étnico, lugar de procedencia o discapacidad, entre otras) coloca a las personas consumidoras en una situación de especial vulnerabilidad que reclama una protección reforzada de sus derechos».

Llama la atención que el legislador entienda que el sexo siga siendo en España una causa de vulnerabilidad y, de ser cierto, sería una triste noticia.

Posibilidad de desarrollos adicionales para el sector financiero

La exposición de motivos y la nueva redacción del artículo 19.5 de la ley general recogen que las prácticas comerciales relativas a servicios financieros y bienes inmuebles, y en los ámbitos de las telecomunicaciones o energético podrán desarrollarse a través de normas legales o reglamentarias que ofrezcan una mayor protección al consumidor.

Esto va en línea con la consideración de los servicios financieros como servicios esenciales, como hemos tenido oportunidad de ver desde los primeros marcos de regulación de la pandemia. Tendremos que estar atentos a esos posibles desarrollos.

Principios y derechos de los consumidores vulnerables

Se modifica la redacción del artículo 8 de la citada ley, que extiende los derechos ya previstos a esta nueva categoría de consumidores vulnerables, que gozan de una especial atención.

Los poderes públicos deberán garantizar sus derechos atendiendo a la concreta situación de vulnerabilidad en la que se encuentren y tratarán de evitar, en cualquier caso, trámites que puedan dificultar el ejercicio de los mismos.

Se modifica el artículo 19, que incluye ahora un nuevo apartado referido a las políticas públicas que inciden en el ámbito del consumo y las prácticas comerciales orientadas a consumidores vulnerables. Estas políticas deben identificar, cuando sea posible, las circunstancias que generan la situación de vulnerabilidad y paliar sus efectos, en particular en relación con:

  • las comunicaciones comerciales,
  • la información precontractual facilitada,
  • la atención poscontractual, o
  • el acceso a bienes o servicios básicos.

Información precontractual

Se modifican también los artículos 20, 43 y 60, en los que se hace referencia a la entrega de la información precontractual y el trato con el consumidor vulnerable.

Esta información debe ser más coherente, facilitarse de modo claro y comprensible, y ser veraz y suficiente sobre las características principales del contrato y sus condiciones.

Modificación de otras normas

Se cambia, por último, el artículo 1 bis del Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes, para dar «cobertura inmediata» a procedimientos de desahucio que afecten a personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional, inclusive en las causas penales.