El reglamento de la Unión Europea sobre inteligencia artificial ha quedado promulgado

15-07-2024 — AR/2024/062

Tras un mes desde que lo aprobaron, el reglamento sobre la inteligencia artificial se ha promulgado y empieza el plazo de adaptación a su cumplimiento.

 

Después de una larga tramitación y tras un mes de aprobarse, ha quedado promulgado el Reglamento  (UE) 2024/1689,1 sobre inteligencia artificial, en la edición del Boletín Oficial de la Unión Europea del 12-7-2024.

Como hemos apuntado en otras comunicaciones, según recoge la propia norma, este reglamento:

  • trata de mejorar el funcionamiento del mercado interior,
  • promover el uso de la inteligencia artificial centrada en el ser humano y fiable, procurando un elevado nivel de protección de la salud, la seguridad y los derechos fundamentales.

Recordamos a continuación los aspectos esenciales de este reglamento, tratados también en otras alertas vinculadas al margen, y el esquema de su contenido.

Aspectos esenciales

Enfoque basado en el riesgo

El reglamento clasifica los sistemas de inteligencia artificial (IA) en cuatro niveles, según el riesgo para los derechos fundamentales:

  1. Sistemas de inteligencia artificial de riesgo inaceptable:
    • Estarán prohibidos por amenazar los derechos fundamentales. Como ejemplos, sistemas destinados a:
      • manipular el comportamiento de las personas mermando su capacidad de decidir informadamente, o
      • explotar las vulnerabilidades de las personas por su edad, discapacidad o situación socioeconómica, para distorsionar su comportamiento.
  2. Sistemas de inteligencia artificial de alto riesgo:
    • Estarán sometidos a mayores obligaciones por tener efectos relevantes en los derechos fundamentales de los individuos. Son ejemplos sistemas destinados a:
      • valorar la solvencia de personas físicas o asignarles una calificación crediticia, o
      • evaluar riesgos y fijar precios a seguros de vida y de salud.
  3. Sistemas de inteligencia artificial de riesgo limitado:
    • Son los de propósito general o que generen contenido sintético de audio, imagen, vídeo o texto y los destinados a interactuar directamente con personas físicas. Son ejemplos de estos sistemas:
      • los chatbots destinados a atender en cualquier momento al usuario.
  4. Sistemas de inteligencia artificial de riesgo mínimo:
    • No están regulados específicamente en el reglamento.
    • No plantean riesgos importantes de causar perjuicio a los derechos fundamentales de las personas físicas, sobre todo porque no influyen de forma relevante en la toma de decisiones.
    • Por ejemplo, los que:
      • desarrollan un procedimiento concreto, o
      • mejoran el resultado de una actividad que antes realizaba una persona.

Responsabilidades en el despliegue de sistemas de alto riesgo

Merecen resaltarse las principales obligaciones de los responsables del despliegue en los sistemas de inteligencia artificial de alto riesgo:

  1. Aplicar medidas técnicas y organizativas adecuadas para que se usen de acuerdo con las instrucciones de uso que las acompañen.
  2. Supervisarlos por personas con conocimientos en la materia.
  3. Verificar la pertinencia, suficiencia y representatividad de los datos de entrada.
  4. Informar de las incidencias con los proveedores.
  5. Conservar los archivos de registro que generen automáticamente.
  6. Comunicar a los representantes de los trabajadores y a los trabajadores afectados el uso del sistema.
  7. Evaluar el efecto en la protección de datos personales y en los derechos fundamentales.
  8. Comunicar el sistema a las autoridades competentes.

Estructura del reglamento

El reglamento tiene 144 páginas, 180 considerandos, 113 artículos y 13 anexos y su articulado se divide en 13 capítulos.

Entrada en vigor y aplicación

El reglamento entrará en vigor 20 días después de su publicación.

Será aplicable desde el 2-8-2026, salvo:

  • los capítulos I (sobre disposiciones generales) y II (sobre prácticas de IA prohibidas), que se aplicarán desde el 2-2-2025;
  • la sección 4 del capítulo III (autoridades notificantes y organismos notificados), los capítulos V (modelos de IA de uso general), VII (gobernanza) y XII (sanciones), y el artículo 78 (confidencialidad), que se aplicarán desde el 2-8-2025;
  • de la salvedad anterior, se exceptúan los artículo 6, apartado 1 (sistemas de IA de alto riesgo) y 101, y las obligaciones correspondientes, que serán aplicables a partir del 2-8-2027.

1 Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.° 300/2008, (UE) n.° 167/2013, (UE) n.° 168/2013, (UE) 2018/858, (UE) 2018/1139 y (UE) 2019/2144 y las Directivas 2014/90/UE, (UE) 2016/797 y (UE) 2020/1828 (Reglamento de Inteligencia Artificial).